Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2001-000003.

PARTE SOLICITANTE: N.E.V., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y sin número de Cédula de Identidad, que conste en autos.

ABOGADO ASISTENTE: M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.435, abogada de la Oficina de asistencia Jurídica Gratuita dela dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 11 de Mayo de 2001, de la solicitud que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por N.E.V...

En fecha 25 de Junio de 2001, compareció el solicitante debidamente asistido por el ciudadano R.D.A., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.795, a los fines de consignar los documentos en los cuales fundamento su demanda.

Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2001, este Juzgado admitió la demanda presentada por el solicitante, ordenando así el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante edicto; así mismo, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 26 de Septiembre de 2001, compareció ante este Juzgado el solicitante debidamente asistido por M.D.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.995, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para librar boleta de notificaron al Fiscal del Ministerio Publico, así mismo, solicito que fuese librado el edicto y oficio a la maternidad C.P..

En fecha 01 de Marzo de 2002, este juzgado libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y a la madre del solicitante, asimismo, se libró edicto y oficio a la Maternidad C.P..

Por escrito de fecha 15 de Mayo de 2002, compareció la abogada C.G., en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico y expreso que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.

En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:

También se extingue la instancia:

1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

[…]"

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 26 de Septiembre de 2001, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en la presente solicitud ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

-III-

DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano N.E.V..

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de __________________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

____________________________.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________________

LA SECRETARIA,

____________________________.

FB-04

11649

Asunto: AH1C-F-2001-000003

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