Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003547

ASUNTO : IP01-P-2009-003547

AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Recibidas como han sido en esta fecha las actuaciones relacionadas con la aprehensión judicial del ciudadano N.E.V.M., quien es Venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.704.655, de ocupación indefinida, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, estado Falcón, en el Barrio C.V., calle Colombia, casa No.20-6, Coro, Estado Falcón se procedió a fijar la correspondiente audiencia de presentación a fines de garantizar los derechos del precitado imputado.

El Ministerio Público en audiencia ratificó todos y cada uno de los alegatos que sirvieron de cimiento a la aprehensión que fuera decretada por este tribunal mediante resolución de fecha 26 de Octubre de 2009 argumentando que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el 250 del Código orgánico procesal penal, a los fines de que sea declarada con lugar su solicitud.

El Ministerio Público, representado por la abogada NORAIDFA GARCÍA, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público del estado falcón manifestó que existen fundados elementos de convicción como para estimar que el ciudadano N.E.V.M. es autor o participe en la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de AMINER A.M. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 80 del Código Penal, en perjuicio de Y.G. y J.L.G.. Igualmente el Ministerio fiscal explano que existe peligro de fuga y de obstaculización por lo que requirió se ratificara la privación Judicial preventiva de libertad en contra del precitado imputado. Impuesto el imputado del precepto Cosntticuional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Biolivariana de venezuela, manifestó si deseo de no declarar.

La defensa, representada por la abogada M.A.M., defensora Pública Quinta, explano que no surgen de actas elementos suficientes como para considerar que su representado haya participado en la comisión de dicho delito por lo que solicitó a su favor libertad sin restricciones.

Escuchados los planteamientos de las partes este tribunal procede a decidir en los términos siguientes:

Considera quien aquí juzga que se encuentra acreditada de actas el primer presupuesto exigible en el Artículo 250 del Código orgánico procesal penal, relativo a la existencia de los ilícitos penales señalado por la representación Fiscal los cuales son HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de AMINER A.M. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 80 del Código Penal, en perjuicio de Y.G. y J.L.G., hechos estos que se acreditan con informes de experticia medico legal reseñados; hechos estos cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita.

Igualmente cursan en actas los fiables plurales y concordantes elementos de convicción que hacer inferior a quien aquí decide de la participación o autoría de l imputado de marras en la comisión de los ilícitos penales referidos. Tales elementos son:

  1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha quince (15) de agosto de 2009, en la cual se certifica que se recibió llamada telefónica del Centralista de Guardia de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad, informando que en el Hospital General A.V.G., ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, y dos personas de sexo masculino lesionadas en un hecho.

  2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha quince de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios L.B., H.G. y D.D., adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia, que luego de haber recibido llamada telefónica del Centralista de Guardia de la Comandancia General de la Policía de esta localidad se trasladaron al Hospital General A.V.G., en donde fueron recibidos por la medico de Guardia, siendo esta la médico Z.B., quien le manifestó que efectivamente había ingresado el cuerpo sin vida de una ciudadana identificada como M.A.A., titular de la cedula de identidad No.V-18.048.883, quien falleciera a consecuencia de una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la región de la fosa iliaca del lado izquierdo y la misma se encuentra en la morgue de ese centro, en relación a los heridos, son dos personas de sexo masculino, una identificada como G.P.J.J., titular de la cedula de identidad No.V-10.453.753, quien presento dos orificios producidos por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región mentoreana, actualmente se encontraba estable, y la otra persona quedo identificada como G.P.J.L., titular de la cedula de identidad No.V-17.635.717, quien presento una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la región frontal del lado derecho y su estado de salud es de pronostico reservado, seguidamente se trasladaron a la morgue de ese Centro Asistencial, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica y remoción del cadáver a la morgue de la Medicatura Forense, una vez realizada la respectiva remoción e inspección del cadáver, se dirigieron al área de emergencia de hospital con el fin de ubicar, identificar y entrevistar a los posibles testigos de los hechos, donde lograron entrevistarse con el ciudadano G.P.Y.J., titular de la cedula de identidad No.V-10.453.673, quien manifestó que siendo aproximadamente las siete horas de la noche se encontraba en compañía de varios familiares en el interior del local de nombre AGENCIA DE LOTERIAS W.M., ubicada en la avenida Manaure con calle Democracia, de esta ciudad, esperando a su esposa M.F. y su hija Y.G., al llegar ellas y como el local estaba cerrado, abren la puerta para que ingresen, entrando primero su hija y luego que entra su esposa, un sujeto descocido la empuja e ingresa en compañía de un segundo sujeto, quienes sacan a relucir armas de fuego, vociferando que era un atraco y que se quedaran tranquilos, por lo que se produjo un forcejeo entre su sobrino J.L.G., su persona y los delincuentes, quienes efectuaron disparos los cuales le causaron las heridas a su sobrino, a la esposa de su sobrino y a su persona, dándose a la fuga, así mismo se entrevistaron con varias personas, quienes manifestaron ser familiares y testigos presénciales del hecho, identificándolos como F.M.M.C., titular de la cedula de identidad No.V-7.629.392; GONZLAEZ F.Y.C., titular de la cedula de identidad No.V-24.787.251 y GOTERA G.S.C., titular de la cedula de identidad No.V-19.546.932, quien le hizo entrega de las prendas que vestía la hoy occisa ANMINER MEDINA, para el momento de los hechos, siendo una blusa de color verde, presentando signos de continuidad, un jean color negro, seguidamente las personas antes identificadas fueron trasladas a la sede del despacho para recibirles las respetivas entrevistas, acto seguido se trasladaron al sitio exacto donde ocurrió el hecho, a los fines de practicar inspección técnica en la “AGENCIA DE LOTERIAS W.M”., siendo recibidos por el encargado de la seguridad del local, siendo familiar de los dueños e identificado como R.G.C.A., titular de la cedula de identidad No.V-11.806.556, quien les dio libre acceso al lugar e indico como se desarrollaron los hechos.

  3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER, signada con el Nro. 1352, de fecha quince (15) de agosto de 2009, suscrita por los Funcionarios, L.B., H.G. y D.D., adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la morgue del Hospital General Universitario Dr. A.V.G., donde practicaron Inspección técnica al Cadáver de quien en vida respondía al nombre de M.A.A., dejándose constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver, evidenciándose que éste presenta un orificio de forma ovalada en la región fosa iliaca, dejando constancia de haber hecho fijación fotográfica de lo observado por ellos.

  4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SITIO DEL SUCESO, signada con el Nro. 1351, de fecha quince (15) de agosto de 2009, suscrita por los funcionario L.B., H.G. y D.D.,, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia, de haberse trasladado al Sitio del Suceso, específicamente en un local comercial de nombre BANCA Y AGENCIA DE LOTERIAS W.M., ubicado en la avenida Manaure esquina calle Democracia, específicamente frente a la Plaza San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, donde dejaron expresa constancia de las características propias del mismo, y lograron colectar objetos de interés criminalísticos como conchas de balas percutidas 9mm., muestras de manchas hematinas, impactos de bala sobre las paredes y un trozo de plomo blindado, dejando constancia de haber hecho fijación fotográfica de lo observado por ellos.

  5. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana GOTERA G.S.C., titular de la cédula de identidad número V-19.546.932, quien en fecha 15/08/09, fue entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, en donde expone lo siguiente: “...Yo laboro en la agencia de Loterias W.N., cuando siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche, me encontraba en el referido local, en compañía de mi mama de nombre S.G., mis tíos C.R., J.G., mi hermano J.L.G., la esposa de él de nombre AMINER MEDINA, su hija de nombre S.G., de 10 meses de edad, la muchacha que trabaja con nosotros DORBELIS SALAS, como ya el local estaba cerrado, pero solamente las puertas de vidrio y la s.M. estaba todavía arriba, a los pocos instantes llego la esposa de mi tío JENNY, de nombre M.F. y su hija Y.G., mi hermano J.L. le abre la puerta y pasa primero Yesenia y cuando entra Maribel, llego un sujeto portando un arma de fuego y empuja a mi tía Maribel que era la ultima que entro y la tumba al suelo, mi tío Yenny comenzó a forcejear con ese sujeto detrás de la puerta y llega otro sujeto que también va a entrar y mi hermano J.L. comenzó a forcejear en la puerta para no dejarlo entrar, yo de los nervios entre con mi mama, con Dorbelis y Yesenia al baño y nos encerramos y de repente escuche varios disparos, a los pocos instantes nos llamaban que los sujetos ya se habían ido, salimos al área de taquilla, vi que mi hermano se encontraba tirado en el suelo cerca de la entrada principal, en el área de atención al publico y en la pared, cerca de mi hermano, estaba acostada en el piso Aminer Medina, yo pensé que estaba desmayada, pedimos ayuda, posteriormente fueron trasladaos al hospital…Pregunta SEGUNDA: Diga usted características de los sujetos que actuaron en este hecho? Contesto: El primero que entro era de contextura delgada, de tez blanca, de pelo corto, de color castaño, tipo parado, de unos 22 a 23 años de edad, en la cara tenia marcas de haber tenido acne, tenia un zarcillo y vestía para ese momento una camisa de color negra y jean aziul; el otro sujeto era de contextura robusta, de tez morena, de pelo corto, de color negro, de unos 38 años de edad, vestía para el momento una franela color negra y jean…”.

  6. ACTA DE ENTREVISTA DE R.G.C.A., titular de la cédula de identidad número V-11.806.556, quien en fecha 15/08/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Yo soy el encargado de la seguridad de la agencia de Loterias W.M., como a las 7:40 horas de la noche, me encontraba en el interior del local, ya que habíamos cerrado la puerta principal de vidrio del negocio y estábamos esperando a la camisón policial para poder salir y bajar la s.M., en el interior del local estaban la señora S.G., su hermano J.G., mi compadre J.L.G., la esposa de él de nombre AMINER MEDINA, su hija S.G.d. 10 meses, la muchacha que trabaja con nosotros DORBELIS SALAS, a los pocos instantes llego la esposa de Yenny de nombre M.F. y su hija Y.G., en ese momento yo estaba sentado al lado de la puerta principal, pero mi compadre J.L. se encontraba de frente a la puerta, pera yo intento para pararme y abrirles, el se me adelanto y abre la puerta, primeramente entra YESENIA y atrás su mama Maribel, ellos comenzaron a saludarse y al entrar, yo me ubico detrás de la puerta para cerrarla, en ese momento llega un muchacho portando arma de fuego empuja a Maribel, ella cae al piso y J.L. se le abalanza al sujeto y este levanta el arma y lo apunta, gritando para atrás, mientras que parte de las personas que estaban allí corrieron hacia la parte posterior específicamente a la oficina, J.L. le agarra el brazo al sujeto, mientras que llega otro y cubriéndose con el cuerpo del primer sujeto, ingresa al local, pero yo trato de detenerlo cerrándole la puerta, en ese momento este sujeto logra entrar y Yenny se le abalanza y empieza a forcejear, mientras que J.L. estaba forcejeando con el primero, en ese momento los tipos comenzaron a disparar, resultando herido mi compadre J.L. quien cae al suelo y el otro sujeto logra darle el tiro a Yenny y al momento de salir del local me empuja y con la espalda apago la luz y ellos salen en veloz carrera, yo prendí nuevamente la luz y miro que estaba Aminer en el piso como desmayada y a un lado la niña, ella mi mira y me dice que a ella también le dieron, salí a pedir ayuda, posteriormente los auxiliaron trasladándolos al hospital …”

  7. ACTA DE ENTREVISTA DE F.M.M.C., titular de la cédula de identidad número V-7.629.392, quien en fecha 15/08/09, fue entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que en horas de la noche, iba en compañía de mi hija Yesenia, a buscar a mi esposo de nombre YENNYS GONZALEZ, llegamos a la agencia de Loterías W.M., propiedad de mi cuñada S.G. y entra primero mi hija, quien saluda a mi cuñada y a C.R., en el momento que voy entrando, un sujeto me empuja y caigo al piso, el logra entrar al local y vi que mi esposo empezó a forcejear con ese sujeto, en ese instante yo le digo a mi esposo que se quede tranquilo y es cuando ese sujeto le efectúa el disparo y lo hiere en la barbilla, esa misma bala se le aloja en la cabeza a mi sobrino político J.L. y cae herido al piso, pero ya en ese momento había un segundo hombre en el interior del local, quien también disparo, luego salieron corriendo y se apago la luz, de inmediato la prendieron y se dieron a la fuga, de inmediato vi a J.L. y a mi esposo heridos y a un costado vi a Aminer, inmediatamente pidieron ayuda para trasladarlos al hospital.”

  8. ACTA DE ENTREVISTA DE G.P.J.J., titular de la cédula de identidad número V-10.453.673, quien en fecha 15/08/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Yo laboro al lado de la agencia de Loterías W.M., alquilando teléfonos celulares, como a las siete horas de la noche aproximadamente entre al referido local, el cual es propiedad de mi hermana, para esperar a mi esposa M.F. y su hija Y.G., en ese momento cerramos la puerta principal de vidrio y la s.M. aun estaba abierta, ahí estaban mi hermana S.G., mis sobrinos J.L. y S.G., mi amigo C.R., AMINER MEDINA, su hija de nombre S.G.d. 10 meses de edad, y la muchacha que trabaja con nosotros DORBELIS SALAS, como a las 7:30 horas de la noche aproximadamente llega mi esposa M.F. y mi hija Y.G., en ese momento C.R. estaba sentado al lado de la puerta principal del negocio, en ese momento abren la puerta para que mi esposa e hija entraran, primero entro mi hija y saludo a mi hermana y CARLOS, mi esposa entra, pero detrás de ella venia un sujeto, quien empuja a mi esposa e ingresa al local, saca un arma de fuego y dijo que era un atraco y que le dieran todo, J.L. se le abalanzo y comenzaron a forcejear, yo intervine, pero mi esposa me dice que me quede quieto, pero un segundo sujeto intenta ingresar al local, por lo que C.R. trataba de no dejarlo entrar, pero ingreso al local, de repente apago las luces del local y comenzaron a disparar y se dieron a la fuga, pero de inmediato encendieron la luz, y estaba mi sobrino J.L. tirado en el piso, su esposa, llegaron varias personas para auxiliarnos y nos trasladamos al hospital…”

  9. ACTA DE ENTREVISTA DE G.F.Y.C., titular de la cédula de identidad número V-24.787.251, quien en fecha 15/08/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que en horas de la noche, iba en compañía de mi mama M.F., a buscar a mi papa de nombre YENYS GONZALEZ, llegamos a la agencia de Loterías W.M., propiedad de mi tía S.G. y al entrar yo la saludo a ella y a C.R., en el momento que va entrando mi mama, un sujeto la empuja y ella cae al piso, el logra entrar al local y vi que mi papa comenzó a forcejear con ese sujeto, en ese instante entra otro hombre y apaga la luz del local y de inmediato yo corro hacia la parte posterior del negocio, en compañía de mi tía Sonia, de mi p.S.G., luego escuchamos varios disparos y como estábamos escondidas en el baño, llamaron a la policía, al poco instante gritaban que ya se habían ido, salimos y vi a mi p.J.L. tirado en el piso botando mucha sangre y a su esposa Aminer que estaba igualmente tirada en el piso, luego trasladaron a todos los heridos al hospital…”

  10. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO J.L.G.P., titular de la cédula de identidad número V-17.635.717, quien en fecha 25/09/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día 15 de agosto de 2009, como a las 7:30 de la noche, me encontraba en el negocio de nombre AGENCIA DE LOTERIAS W.M., en ese momento acabamos de cerrar la puerta principal de vidrio del local, esperando que llegara un funcionario policial para que nos resguardara mientras cerrábamos bien la s.M.d. local, yo estaba en ese momento en compañía de dos empleados, mi esposa Aminer quien tenia en los brazos a mi hija, mi hermana de nombre S.G., mi mama de nombre S.G., mi tío J.G., quien estaba esperando a su esposa de nombre M.F., como a las 7:25 horas de la noche, llego mi tía MARIBEL, en compañía de mi p.Y., cuando ellas llegan a la puerta de vidrio, yo le abrí, entro primero mi prima y seguida a ella mi tía, de repente un sujeto se le coloco detrás de mi tía, pero ya ella estaba adentro del local, es cuando ese sujeto empuja a mi tía cayendo en el piso del interior de la agencia, de inmediato ese sujeto quien portaba un arma de fuego, se corrió a un lado y dijo “quieto, me van a entregar todo o si no los mato”, otro sujeto que lo acompañaba se quedo en la puerta, yo levante las manos ya que el me estaba apuntando, pero mi tío YENNY al ver que habían empujado a su esposa, se le abalanzo al sujeto y lo abrazo donde comenzaron a forcejear, ahí ese sujeto comenzó hacer disparos, en una oportunidad me apunto, me disparo y al parecer fue esa bala que me hirió en el costado derecho, la segunda vez que me disparo me dio, yo caí sentado y no supe mas de ese sujeto, luego escuche mas detonaciones, a los pocos minutos me ayudaron y me trasladaron al hospital, estuve recluido como una semana ya que me operaron de la cabeza, cuando me dan de alta, una psicóloga me informo que en ese hecho había fallecido mi esposa.…”

  11. ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA. DORBELIS R.S.C., titular de la cédula de identidad número V-18.051.588, quien en fecha 13/10/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día 15/08/09, yo me encontraba detrás de la puerta principal de la agencia de loterías W.M., donde yo laboro como vendedora y observo que entra un sujeto de tez blanca y al instante saca a relucir un arma y dice que nos quedemos quietos porque era un atraco y enseguida yo corrí para la parte de adentro junto con la señora Sonia, su hija de nombre Sarais y una sobrina de nombre Yesenia y nos metimos junto al baño y al instante se escucho una detonación y seguido a esto muchos gritos, luego se escucharon otras detonaciones mas y como a los diez minutos salimos del baño y observamos el cuerpo de Aminer muerta y me dijeron que a J.L. lo habían herido también y se lo habían llevado al hospital y a Yennis que lo rozo un disparo en la barbilla, luego al rato llego la PTJ y se llevo el cadáver de Aminer quien había sido trasladada para el hospital también pero ingreso sin signos vitales.…”.

  12. ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA S.J.G.P., titular de la cédula de identidad número V-9.705.041, quien en fecha 13/10/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día 15/08/09, yo me encontraba en el interior de la agencia de loterías W.M., junto a mi hijo J.L. y otras personas, cuando ingreso un sujeto y de una vez saco a relucir un arma de fuego y dijo quieto que es un atraco y en ese momento mi hermano Yennys González agarra a este sujeto para tratar de someterlo, pero en ese instante entra otro sujeto y comienza a disparar de una vez, por lo que yo me voy corriendo para el baño junto a Sarais, Yesenia y Norbelis, luego al rato salimos, observo el cuerpo de mi nuera de nombre Aminer en el piso y veo que estaban sacando a mi hijo herido y a la hoy occisa y se los llevaron al hospital, donde Aminer ingreso sin signos vitales y mi hijo estaba vivo, luego al rato llego la PTJ y se llevo el cadáver de Aminer y trajo varios testigos a declarar. .…”

  13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, No.9700-060-217, de fecha 21 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario JONILEX GONZALEZ, experto en balística, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las siguientes evidencias: dos (02) conchas y un proyectil.

  14. ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 28 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario E.M., adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia, que obtenidos los resultados de los retratos hablados con los datos aportados por los ciudadanos GOTERA G.S.C., R.G.C.A., F.M.M.C., G.P.Y.J., G.F.Y.C. y G.P.J.L., plenamente identificados en actas, por ser testigos presénciales del presente hecho, se traslado hasta la Sala Técnica Policial de esa oficina, con la finalidad de indagar y comparar los resultados obtenidos de dichos retratos con el álbum fotográfico llevado ante esa sala, donde en ese lugar fue recibido por la funcionaria M.T., a quien luego de manifestarle el motivo de su presencia, procedió a realizar una ardua búsqueda ante dichos archivos, donde luego de haber comparado entre las similitudes de los retratos hablados con varias fotografías de las personas que allí aparecen archivadas, pudieron constatar que los mismos, guardan similitud con los rasgos fisonómicos de las fotografías de dos (02) personas que aparecen identificadas como: J.H.S.R., titular de la cedula de identidad No. V-17.516.487 y N.E.V.M., titular de la cedula de identidad No. V-15.704.655, una vez obtenida dicha información se traslado hasta la Sala de Información policial, a fin de verificar la identificación plena y los posibles antecedentes y/o solicitudes que pudieran presentar dichas personas, siendo atendido por la funcionaria R.Q., quien luego de verificar en el Sistema SIIPOL, manifestó que a los mismos le corresponden los datos, siendo identificados plenamente como el primero J.H.S.R., de nacionalidad venezolana, de 28 años de dad, titular de la cedula de identidad No. V-17.516.487, residenciado en la urbanización C.V., sector 3, calle 2 con calle 5, casa No.37, fecha de nacimiento 06/12/80 y el segundo como: N.E.V.M., de nacionalidad venezolana, de 31 años de dad, titular de la cedula de identidad No. V-15.704.655, residenciado en el barrio C.V., calle Colombia, casa No.20-6, fecha de nacimiento 08/09/78, igualmente los mismos presentan registros policiales por esta sub delegación.

  15. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario DEUSFELITH PEÑA, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia, que se trasladó en compañía con el agente E.M., hacia el barrio C.V., calle Colombia, casa No.20-6, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano J.H.S.R., quien aparece señalado en la presente averiguación, donde una vez en la citada dirección, optaron por realizar varias llamadas a la puerta principal de dicha residencia, donde luego de un breve tiempo, se percataron que la vivienda se encontraba deshabitada para el momento de la visita.

  16. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios E.M., L.B. y M.L., adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia, que se trasladaron, hacia la urbanización C.V., sector 3, calle 2 con calle 5, casa No.37, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano N.E.V.M., quien aparece señalado en la presente averiguación, donde una vez en la citada dirección, optaron por realizar varias llamadas a la puerta principal de dicha residencia, donde luego de un breve tiempo, se percataron que la vivienda se encontraba deshabitada para el momento de la visita, acto seguido se entrevistaron con un residente del sector quien les manifestó que la vivienda se encontraba deshabitada y que el propietario de dicha vivienda era de nombre H.S., trabaja en un taller de carpintería ubicado adyacente al Batallón Girardot, ubicado en la avenida Manaure, en vista de tal información se trasladaron hacia la referida carpintería a fin de sostener entrevista con el mencionado ciudadano, una vez apersonados en el referido lugar fueron recibidos por el ciudadano H.S.S., titular de la cedula de identidad No. E-81.711.419, dicho ciudadano al referirle sobre la ubicación de su hijo J.H.S.R., manifestó que luego de haberlo denunciado ante ese despacho como uno de los autores del hecho donde resulto ser victima, el mismo se fue a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, posteriormente regreso a los pocos días y desconoce su ubicación actual.

  17. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, GRUPO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD, identificada con el N° 9700-060-0283, de fecha 07 de septiembre de 2009, suscrita por la Funcionaria, LEYDIFEL BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, que se practicó experticia al material recibido consistente en: Muestra Única: Un sobre elaborado en papel blanco, debidamente sellado e identificado en una de sus caras donde se le “Aminer Medina” Un proyectil, entre otras cosas, al aperturar el sobre se observa que contiene un proyectil elaborado en metal de color dorado, con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta de naturaleza hematica, dando como resultado que las manchas de color pardo rojizo presentes en las superficies de las muestras analizadas, son de naturaleza hematica, correspondiendo esta a la especie humana.

  18. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, signada con el Nro. 1894, de fecha 20 de agosto de 2009, suscrita por el Funcionario, Dr. E.R.M., Experto Profesional IV del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de M.A.A., del examen externo, examen interno y que la causa de la muerte fue shock hipovolémico por ruptura visceral producida por herida de arma de fuego en región abdominal.

  19. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, signada con el No.2007, de fecha 21 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario, Dr. E.R.M., Experto Profesional IV del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscrito a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia que se practico examen Medico Legal al ciudadano G.P.Y.J., titular de la cedula de identidad No.V-10.453.673, presentando: Herida por arma de fuego tipo rosadura de proyectil modificado, de 1,5 cms., de longitud, suturada a nivel de región mentoniana derecha, con hematoma satélite perilesional en vías de resolución, lesiones producidas por herida de arma de fuego, carácter moderado, sana en un lapso de 14 días, tiempo habitual de curación, con asistencia medica, privado de sus ocupaciones habituales, deja como secuela cicatriz de herida anteriormente descrita oculta con vellos.

  20. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, signada con el No.5044, de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por la funcionaria, Dra. TAYDDE NAVA, Experto Profesional I del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscrito a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia que se practico examen Medico Legal al ciudadano G.P.J.L., titular de la cedula de identidad No.V-17.635.717, presentando: Lesionado en aparentes condiciones regulares, con lesiones de carácter grave, producidas por arma de fuego las cuales sanan en un lapso de 45 días a partir de la fecha del suceso, salvo complicaciones, tiempo habitual de curación, bajo asistencia medica, privado de sus ocupaciones habituales, que le dejan secuela perdida total de la visión del ojo derecho, cicatrices de herida en región frontal y en cuero cabelludo de región fronto-temporo-parietal derecha, las cuales son notables, visibles y deformantes a dos metros de distancia bajo la luz solar….

  21. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de octubre de 2009, suscrita por el funcionario DEUSFELITH PEÑA, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que se traslado a la Agencia de Loterías W.M., a los fines de ubicar a las ciudadanas Dorbelis y Sonia, testigos presénciales del hecho, una vez presentes en la citada dirección fue recibido por una ciudadana quien se identifico como DORBELIS R.S.C., titular de la cedula de identidad No.V-18.051.588, a quien se le entrego boleta de citación y se le hizo entrega de la citación de Sonia.

    Considera quien aquí juzga que se encuentra acreditada de actas el primer presupuesto exigible en la norma comentada, relativo a la existencia de los ilícitos penales señalado por la representación Fiscal los cuales son HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de AMINER A.M. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 80 del Código Penal, en perjuicio de Y.G. y J.L.G., hechos estos que se acreditan con informes de experticia medico legal reseñados; hecho este cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita.

    Advierte quien aquí decide que de actas se desprende que los elementos reseñados resultan fiables como para estimar que los Ciudadanos N.E.V.M. y J.H.S.R. son autores o participes en la comisión de los delitos calificados de manera provisional por la representación Fiscal.

    Tal determinación se obtiene al concatenar cada uno de los elementos cursantes en actas de donde se obtiene que en fecha Quince de agosto de 2009, los funcionarios L.B., H.G. y D.D., adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de haber recibido llamada telefónica del Centralista de Guardia de la Comandancia General de la Policía de esta localidad se trasladaron al Hospital General A.V.G. de esta Ciudad, en donde fueron recibidos por la medico de Guardia Z.B., quien les manifestó que efectivamente había ingresado el cuerpo sin vida de una ciudadana identificada como M.A.A., quien falleciera a consecuencia de una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la región de la fosa iliaca del lado izquierdo y la misma se encuentra en la morgue de ese centro, de manera igual informó la precitada ciudadana que ingresaron heridas dos personas de sexo masculino, una identificada como G.P.J.J., quien presento dos orificios producidos por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región mentoreana y G.P.J.L., quien presentó una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la región frontal del lado derecho, tal y como se obtiene de acta policial cursante a los folios 3 y 4 de la causa. Dicha acta policial se robustece al ser concatenada con las entrevistas previamente señaladas en donde los entrevistados señalan que en la fecha 15 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, en la Agencia de “Loterias WM” ubicada en la Avenida Manaure de esta Ciudad, ingresaron dos sujetos armados con arma de fuego manifestando que se trataba de un atraco, causándole lesiones al ser disparadas dichas armas par resultar heridos los ciudadanos YENNIS GONZALEZ a quien le efectúan un disparo en la región mentoneana, tal y como se desprende de informe de experticia medico legal previamente señalada y al ciudadano J.L.G. quien sufrió lesiones de carácter grave que le dejan como secuela perdida total de la visión del ojo derecho, cicatrices de herida en región frontal y en cuero cabelludo de región fronto-temporo-parietal derecha, conforme se desprende de informe de experticia medico legal practicado por la experta T.N. ( f. 27 y 28) Igualmente en el hecho se le ocasionó la muerte por disparos producidos por los agentes perpetradores del hecho, la ciudadana M.A.A., como consecuencia de shock hipovolémico por ruptura visceral producida por herida de arma de fuego en región abdominal, tal y como se evidencia de informe de necropsia de Ley. Tales elementos al ser adminiculados con experticia hematológica, acta de trascripción de novedades, actas de inspecciones técnica al cadáver de la mencionada ciudadana, acta de inspección en el sitio del suceso y actas de investigación criminal de fecha 28 de septiembre de 2009, acta de investigación penal de fechas 29 y 30 de Septiembre de este mismo año, se determina de manera fehaciente, que surgen plurales, fiables y concordantes elementos de convicción para estimar que J.H.S. y N.E.V.M. son autores o participes en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de AMINER A.M. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 80 del Código Penal, en perjuicio de Y.G. y J.L.G..

    En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad es necesario atender lo que expresamente pauta el artículo 251 del Código orgánico procesal penal el cual establece:

    Artículo 251. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

  22. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

  23. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  24. La magnitud del daño causado;

  25. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

  26. La conducta predelictual del imputado.

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurra la circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

    A todo evento el juez o jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputado una medida cautelar sustitutiva. “ (omissis)

    De manera inequívoca se aprecia que los delitos por el cual el Ministerio Público solicita la referida aprehensión de los precitados ciudadanos, no solo configuran un hecho de grave entidad, sino que por demás las penas probables a imponer son elevadas si consideramos que por la comisión de delito de Homicidio calificado la pena de prisión es de quince (15) a veinte (20) años, lo que efectivamente se estipula como presunción iuris tantum el parágrafo primero de la norma supra indicada. Advierte quien aquí decide que los precitados ciudadanos tienen una conducta predelictual que le es desfavorable al presentar registros policiales por ante la sub delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, conforme se aprecia de acta de investigación Criminal de fecha 28 de septiembre de 2009. De tal forma que a consideración de quien aquí decide se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga de los precitados ciudadanos.

    En cuanto al peligro de obstaculización, estima que en esta fase inicial del proceso, en virtud de la gravedad del daño causado es probable que los agentes perpetradores del hecho pudieran influir en los familiares o víctimas para que se comporten de una manera desleal o reticente, poniendo en riesgo la búsqueda de la verdad y la finalidad del proceso.

    Siendo así estima el Juzgador que se encuentran acreditados los requisitos exigibles en el artículo 250 del Código orgánico procesal Penal para DECRETAR CON LUGAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano N.E.V.M. y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de : N.E.V.M., quien es Venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.704.655, de ocupación indefinida, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, estado Falcón, en el Barrio C.V., calle Colombia, casa No.20-6, Coro, Estado Falcón por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de AMINER A.M. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 80 del Código Penal, en perjuicio de Y.G. y J.L.G.. Por cuanto la defensa ha manifestado que existe un riesgo latente en cuanto a la integridad física de su representado en el Internado Judicial, se acuerda que el mismo sea trasladado hacia la comunidad penitenciaria de Coro. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes.

    Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

    EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

    A.A. CAMPOS LOAIZA.

    LA SECRETARIA

    BELMILD VILLASMIL

    En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró la orden de aprehensión dictada y se remitió con Oficio al Ministerio Público.

    LA SECRETARIA

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