Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 26 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002006

ASUNTO : LP11-P-2007-002006

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 23 de Agosto de 1999, se inicia el presente caso, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana C.C.C.M., venezolana, de 48 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.027.587, residenciada en Mucujepe, calle principal, casa N° 2-66, El Vigía, Estado Mérida, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual expuso entre otras cosas que el día 22-08-99, su hijo menor había agraviado por un funcionario de la Policía del Estado Mérida, adscrito a la Parroquia de Mucujepe, Estado Mérida. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones la denuncia formulada por la ciudadana C.C.C.M., ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 03 y vuelto); Inspección Ocular N° 586, de fecha 23-08-99, suscrita por los funcionarios N.O.R. y J.A., adscritos al citado Cuerpo Policial, la cual fue practicada en el modulo policial de Mucujepe, ubicado en la calle principal de la población de Mucujepe, Estado Mérida, (folio 13); determinándose como imputado: N.E.M., credencial N° 355, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.915.950, residenciado en La Policía del Estado Mérida, adscrito a la Parroquia de Mucujepe, Estado Mérida, casa N° 54-89, Estado Mérida, y como víctima el ciudadano A.A.C.C., venezolano, de 11 años de edad, soltero, residenciado en la casa s/n, al frente del Matadero de Mucujepe, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 177 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano A.A.C.C. supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 177 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de N.E.M., por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.C.C., antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al Representante Legal de la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes señaladas, y en caso de que no puedan ser efectivas por que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda publicarla, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. F.J.R.

El Secretario

ABG. _______________________

En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.

Conste/Sria.

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