Decisión nº 626 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio del dos mil siete.

197° y 148°

I

DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): N.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.021.413 y hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio F.C.S.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.221, titular de la cédula de identidad Nro. 8.007.749..

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA DEFINITIVA

II

PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por el ciudadano N.F.S., antes identificada, por ante el JUZGADO SEGUNDO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2007; dándole entrada este Tribunal el día 08 de mayo de 2007, como consta al folio 06; y se admitió por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a la Ley, y se comisionó para oír declaraciones de los testigos que presente el solicitante al Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M..

Fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 14 de Junio de 2007, tal como aparece al folio 08, para el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo el día 27 de junio del 2007, mediante auto que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, quienes el día 02 de Julio del 2007, rindieron declaraciones los ciudadanos V.V.H.H. y L.J.M. promovidos por la solicitante.

El 02 de julio de 2007, el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión.

El día 06 de julio del 2007, se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida, al folio 14.

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

PRETENSION

Consta en el escrito cabeza de actuaciones realizado por el ciudadano N.F.S., mediante la cual requiere se le sea declarado con lugar la solicitud de Únicos y Universales, por ser este el Único y Universal heredero, y manifiesta que requiere del tribunal su pronunciamiento para que se le declare como Único y Universal Heredero de la madre la causante E.S., quién falleció ab-intestato en fecha el día 28 de Octubre del año 2005, según consta en Acta de defunción N° 36, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia M.P.S.d.M.L.d.E.M., y que en vida la de cujus era titular de la cédula de identidad N° .2.457.722.

III

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO

Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante E.S., según consta en Acta de defunción N° 36, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia M.P.S., del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo documento esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento de la ciudadana E.S., quién fuera madre del ciudadano N.F.S., por lo que se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1..360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Justificativo Judicial de testigos emanado de la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, que corre a los folios 03 y 04, cuyas declaraciones serán valoradas por esta Juzgadora cuando se pronuncie sobre las testifícales.

TERCERO

Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano N.F.S., Nro. 608, obrante al folio 05, expedida por el P.C. de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, y que esta juzgadora valora como documento que demuestra el nacimiento del mencionado ciudadano en el que se evidencia que el mismo es hijo de la causante E.S., otorgándole pleno valor jurídico de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES:

Se ratificó el Justificativo de testigos, emanado por la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, de fecha 21 de marzo del año 2006, que corre agregada a los folios, 3 y 4, quienes declararon por ante el Tribunal comisionado al efecto, es decir, el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., tales declaraciones este Tribunal las acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre lo siguiente:

PRIMERO

Sobre generales de Ley. No me comprenden

SEGUNDO

Que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano N.F.S..

TERCERO

Que si conocieron a la señora E.S., quién era su madre, nacida en M.E.M..

CUARTO

Que saben y les consta que la difunda E.S., era madre del ciudadano N.F.S. y que él es el único y Universal Heredero. Asi mismo por ante el Tribunal comisionado en la oportunidad de la declaración manifestó lo siguiente

  1. “Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración que se me acaba de leer en este acto y la firma que aparece al pie de la misma es la que utilizó en todos mis actos tanto públicos como privados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR :

Ahora bien, visto las pruebas presentados por el solicitante ciudadano N.F.S. esta Juzgadora establece que:

Por cuanto se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios del solicitante, N.F.S. hijo de la causante E.S., debe declarársele como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO por ser su hijo. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.. Y así se decide

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados los cuales son contestes en que el ciudadano N.F.S. es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana E.S., esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad a lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil referente a las testimoniales Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrada la filiación entre el ciudadano N.F.S., con la causante, por tales razones fácticas y jurídicas se le debe declarar al ciudadano N.F.S., quien fuera hijo, como el único y universal heredero de la causante E.S. debiéndose declarar con lugar y declararlo en la dispositiva que sigue dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia téngase como Único y Universal Heredero de la causante E.S., quién falleció ab-intestato en fecha el día 28 de Octubre del año 2005, según consta en Acta de defunción N° 36, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia M.P.s.d.M.L.d.E.M., y que en vida fuera titular de la cédula de identidad N° .2.457.722, al solicitante ciudadano N.F.S.. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.

SEGUNDO

Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales una vez que quede firme.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de julio del año dos mil siete.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana; se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

LA SRIA. TEMP.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

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