Decisión nº OP01-P-2010-000574 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoResolución Judicial

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000574

ASUNTO : OP01-P-2010-000574

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: DRA. E.V.M.

SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ

IMPUTADOS: N.F.Y., de nacionalidad Venezolana, natural de S.T.d.T., Indocumentado, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.113.250, nacido en fecha 03/08/1988, de 21 años de edad, residenciado en la Calle Marina con calle Merito, Faro La Puntilla, cerca del Comando de la Guardia Costera, Residencia Cristina, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; y E.J.F.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.551.663, nacido en fecha 24/02/1984, de 22 años de edad, residenciado en la Calle Marina con calle Merito, Faro La Puntilla, cerca del Comando de la Guardia Costera, Residencia Cristina, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA TÉCNICA: ABG. C.L. MOYA (PÚBLICO)

FISCAL SEGUNDO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO E.D.C.

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal analizados sus extremos considera que se encuentra lleno el ordinal 1°, toda vez que de las actas se evidencia que en principio existe la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de Resistencia A La Autoridad, Previsto Y Sancionado En El Artículo 218 Numeral 2° En Su Único Aparte Del Código Penal, Y Lesiones Leves, Previsto Y Sancionado En El Artículo 218 Del Código Penal, que califica la representación fiscal provisionalmente en este acto. SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 ejusdem, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la imputada es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial de fecha 06/02/2010, Suscrito por Los Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, Informe Medico realizado a la ciudadana P.N., Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana C.T.M., Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana J.d.C.A.d.M., Experticia Medico Legal de fecha 06/02/2010, suscrito por la Dra. E.A., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar. De los elementos antes referidos observa esta Juzgadora que se desprende del acta policial de fecha 06 de febrero de 2010 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño las circunstancias del modo tiempo lugar donde se efectúo la detención del sujeto activo del presente asunto penal, concatenándose con la el acta de entrevista realizada por la ciudadana Mújica M.C.T. y con el acta de entrevista realizado por la ciudadana A.d.F.J.d.C., contestes en señalar sobre la conducta antijurídica desplegada por el imputado de autos; así pues, contamos con una evaluación médica expedida por el Hospital L.O.d.P. realizado a la ciudadana P.A.N., victima de las lesiones aducida en la imputación por el Ministerio Público, así como, el peritaje a la evidencia física de interés criminalistico inserta en el folio 10 del presente asunto penal, por lo que queda lleno los extremos del ordinal aducido en este punto esgrimido. TERCERO: Observa esta Juzgadora que en el presente asunto no se encuentra lleno los extremos del ordinal 3° del artículo 250 ibidem, toda vez que no existe peligro de fuga ni la obstaculización en la búsqueda de la verdad, visto los delitos precalificados por el Ministerio Público aunado a su propio pedimento, por lo que en consecuencia se decreta a los ciudadanos N.F.Y. Y E.J.F.A., una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada veintiún días (21) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de acercarse a la ciudadana P.A.N., Funcionario policial y victima de las lesiones aducidas. CUARTO: se ordena seguir el procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo se acuerda la practica de los exámenes medico legales para el día 09/02/2010 a las 8:00 horas de la mañana y dichos resultaron serán remitidos al Fiscalía a los fines de que continúe la investigación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. E.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARVYS GOMEZ

ERIKAVALECILLOSM.//

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR