Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-016135

Vista la solicitud introducida por los ciudadanos N.E.D.C.F. y E.M.B.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad N°s 11.597.094 y 13.189.192 respectivamente actuando en su carácter de progenitores de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de 9 y 3 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas M.I.O. y G.G.C., inscritas en los Inpre-Abogados bajo los Nos. 45.435 y 96.254, mediante la cual requieren se le conceda autorización para aceptar en nombre de sus hijos la cesión y traspaso que les pretende hacer el ciudadano L.D.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.377.936, sobre un inmueble, constituido por una parcela de terreno ubicada en el Asentamiento Campesino Tarabana, parcela AB-4, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, delimitado por una poligonal cerrada, cuyos vértices son definidos por coordenadas en la Proyección Universal Transversal de MERCATOR (U.T.M), según plano topográfico anexado al cuaderno de comprobante N° 687, folios 937 al 946 de fecha 28 de Septiembre de 1993, cuyos linderos son. NORTE: Sr. Perdomo, partiendo del punto identificado en el plano mencionado con las siglas 21 de coordenadas Norte: 1.107.044,39 metros y Este: 470.932,17 metros, se prosigue en línea recta con dirección Sureste haciendo un recorrido aproximado de 147,05 metros, hasta localizar el punto 18 de coordenadas Norte: 1.106.985,55 metros y Este: 471.067,38 metros. ESTE: Terrenos del INOS, partiendo del punto 18 final del lindero Norte, antes descrito, se prosigue con dirección Suroeste en línea recta haciendo un recorrido aproximado de 22,00 metros, hasta llegar al punto 3 de coordenadas Norte 1.106.964,07 metros y Este 471.060,95 metros. SUR: Calle N° 13, partiendo del punto 3 final del lindero Este antes descrito, se prosigue en línea recta con dirección Noroeste haciendo un recorrido aproximado de 86,05 metros, hasta encontrar el punto 20 de coordenadas Norte: 1.106.987,28 metros y Este: 470.975,90 metros, de éste punto continúa en la misma dirección y línea recta haciendo un recorrido aproximado de 46,00 metros, hasta localizar el punto 36 de coordenadas Norte: 1.107.007,52 metros y Este: 470.932,94 metros. OESTE: Vía de penetración. Partiendo del punto 36 final del lindero Sur, antes descrito, se prosigue con dirección Noroeste haciendo un recorrido aproximado de 4,5 metros hasta llegar al punto 35 de coordenadas Norte: 1.107.011,36 metros y Este: 470.929,45 metros, de este punto se continúa en línea recta con dirección Noreste recorriendo una distancia aproximada de 31,5 metros hasta llegar al punto 21 de coordenadas Norte: 1.107.044,39 metros y Este: 470.932,17 metros cerrándose en consecuencia la poligonal de la Parcela en cuestión, cuya superficie total es de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (4.409,00 mts2), cercado con bloques de trescientos cuarenta y tres metros lineales (343mts), las bienhechurias sobre ellas contraídas comprendidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, y techo de platabanda, de tres (3) habitaciones, cocina, baño, recibo-comedor y dos patios laterales, techados de aluminio el izquierdo y platabanda el derecho, con una superficie de diez metros con cincuenta centímetros de frente (10,50 mts), por once metros con quince centímetros (11,15 mts) de fondo, tres (3) tanques para deposito de agua fabricados con paredes de bloque y concreto armado con capacidad de ocho mil quinientos litros (8.500 lts), diecisiete mil ochocientos litros (17.800 lts) y cincuenta mil litros (50.000 lts) respectivamente, y el derecho que tiene y posee D.M., como Miembro de la Asociación Civil “Productores Agrícolas Grupo 24” inscrita en el Registro Subalterno Municipio Autónomo Palavecino en fecha 26 de julio de 1993, bajo el N° 34, tomo tercero, sobre las bienhechurias construidas por la Asociación, consistentes en un tanque para deposito de agua con capacidad para trescientos cincuenta mi litros (350.000 lts) y sobre un tanque para deposito de agua con capacidad para cincuenta mil litros (50.000 lts). El referido inmueble le pertenece al ciudadano L.D.C.F., por haberlo adquirido según consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil (2000), bajo el N° 07, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2000. El valor del inmueble es por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). Solicitando los progenitores N.E.D.C.F. y E.M.B.M., anteriormente identificados, se les autorice a constituir de por vida el USUDRUCTO VITALICIO.

En consecuencia, examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” y 364 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a los ciudadanos N.E.D.C.F. y E.M.B.M., anteriormente identificados, para que en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), aceptar la cesión y traspaso que les pretende hacer el ciudadano L.D.C.F. identificado anteriormente, sobre el inmueble ante descrito. Constituyéndose sobre el referido inmueble a nombre de los ciudadanos N.E.D.C.F. y E.M.B.M., anteriormente identificados, USUFRUCTO VITALICIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Venezolano.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete. Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria,

LGLA/bo.-

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