Decisión nº 054-2016 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y De Bienes (Conversión En Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

205° y 156°

Expediente No.5000-15

  1. Consta en las actas que:

    Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el No. TM-MO-6113-2015, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: N.G.B.F. Y C.E.U., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.151.309 y V- 17.979.763, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho O.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 133.033 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Hay constancia en los autos de la notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de Junio de 2016, por los ciudadanos: N.G.B.F. Y C.E.U., antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos: N.G.B.F. y C.E.U., antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: N.G.B.F. Y C.E.U., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.151.309 y V- 17.979.763, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de Agosto de 2011 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta, No. 217, agregada a la presente Solicitud.

    Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

    Por otra parte expresan los solicitantes que, adquirieron dentro de la comunidad conyugal los siguientes bienes:

    1. - Vehiculo que corresponde a las siguientes características: PLACA: FT263T, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF31NP5Y900650, SERIAL DEL MOTOR: G4EKV328077, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT TAXI LS, COLOR: BLANCO, AÑO: 2005, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO. El preidentificado vehiculo fue adquirido para la comunidad conyugal a nombre del ciudadano N.G.B.F., según consta en Certificado de Registro de Vehiculo No. 8X1VF31NP5Y900650-2-2, de fecha 19 de Diciembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y se le asigna un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00) Dicho vehiculo será vendido posteriormente.

    2. - Un vehiculo que responde a las siguientes características: PLACA: AB503CI, SERIAL DE LA CARROCERIA: 9BWJB09N24P022808, SERIAL DEL MOTOR: BAH157572, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO; POLO SEDAN 1.6, COLOR: PLATA, AÑO: 2004, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.- El preidentificado vehiculo fue adquirido para la comunidad conyugal a nombre de la ciudadana C.E.U.V., según consta en Certificado de Registro de Vehiculo No. 9BWJB09N24P022808-2-1, de fecha 5 de Noviembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y se le asigna un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00)

    3. - Un apartamento distinguido con el No. PB-B, situado en la Planta Baja del Condominio “PINO CARIBEÑO UNO” del Conjunto Residencial El Pinar, ubicado en la calle 115 con avenida 23 del Sector La Pomona, en jurisdicción de la Parroquia M.D., de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Código Catastral No. 231313U01008004006001PB002. El mencionado apartamento posee una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento PB-A, fachada interna y Norte del Edificio. SUR: Fachada Sur del Edificio. ESTE: Apartamento PB-E del Edificio P.C. 2, y OESTE: En parte fachada interna del Edificio y en parte Apartamento PB-C, Hall de acceso y distribución. Consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) Salas de Baños Principales, cocina, lavadero, y un closet para central de aire acondicionado. Asimismo le corresponde un (1) espacio para estacionamiento de Vehiculo ubicado en la Planta Baja del Edificio y un porcentaje del Condominio de 1.052632% sobre los gastos comunes, todo según se evidencia de Documento de Condominio debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de Enero de 2013, registrado bajo el No. 2013.169, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.14.1212 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013. Dicho inmueble será vendido posteriormente.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    Dr. F.J.A.B.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

    En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la mañana (01:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No. 054-2016.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

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