Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000446

ASUNTO : IP01-P-2006-000446

AUTO DECRETANDO LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. N.G., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputado al Ciudadano A.J. ZARRAGA GONZALEZ, quien se encuentra Detenido, atribuyéndole al mismo la comisión del Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado la Privación Judicial de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, Abg. N.G., Solicitando al Tribunal se le decrete al imputado la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, procediendo el ciudadano Juez a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, manifestando el imputado que No deseaba Declarar. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana a hacerlo pasar al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo que plenamente identificado. A continuación el mismo manifestó llamarse A.J. ZÁRRAGA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad personal número V.-18.199.460, de 24 de edad, venezolano, soltero, albañil, nacido el 8/1/81, cuarto grado de instrucción, domiciliado en Barrio la Cañada, A.B., casa de color azul detrás de abastecimiento CASA, hijo (a) de N.Z. y Z.G.. A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado previamente Juramentado, quien se opone a la solicitud Fiscal y solicita la aplicación de una medida menos gravosa para su defendido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso, se presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de violación, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado traído a esta Sala es el presunto autor o participe en el mismo en virtud de las actas que conforman el presente asunto, igualmente se debe tomar en cuenta el peligro de fuga, por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la Privación de Libertad al imputado de autos. Y Así se Decide.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentra acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) acta de Denuncia Penal, de fecha 20/3/06, realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación Coro, Estado Falcón, a la ciudadana OGLIS J.L.P., quien manifiesta que Acude al despacho a denunciar al ciudadano A.R.P., por cuanto Abuso sexualmente de su Hija de 10 Años, manifiesta la dirección donde ocurrió el Hecho, la edad de la Victima, la persona que se percato de los hechos, así como también aporta las características fisonómicas del imputado y donde puede ser ubicado. 2) Con la declaración de la Menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en la cual manifiesta que la fue a buscar un señor de nombre A.R.P. y le dijo que le fuera hacer un mandado para la tienda y que luego fuera a su casa que le iba a dar dinero y cuando entro a su casa la agarro por las manos, le tapo la boca, la volteo, le bajo la pantaleta y le metió el Pipi por detrás y empezó a botar sangre y le dijo que no se iba hasta que terminara. 3) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la ciudadana C.J.O., en la cual señala que cuando entro al cuarto de la casa ubicada en la dirección antes mencionada, vio salir a una niña que vive a cuatro casas y en el cuarto se encontraba su cuñado ANDRI PIÑA. 4) El examen Forense Practicado a la menor por el Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación Coro, Estado Falcón el cual concluye :” Himen Anular, bordes festoneados, con desgarros recientes, a nivel de las 5, según las manecillas del reloj, con data de 24 horas y con escaso sangrado activo con maniobras de exploración. Desfloración reciente, con data de aproximadamente 24 horas “.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de S.A. deC., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano A.J. ZÁRRAGA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. – 18.199.460, de 24 de edad, venezolano, soltero, albañil, nacido el 08/1/81, cuarto grado de instrucción, domiciliado en Barrio la Cañada, A.B., casa de color azul detrás de abastecimiento casa, hijo (a) de N.Z. y Z.G., por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . SEGUNDO: el presente procedimiento se llevara por el procedimiento Ordinario, remítase las Actuaciones al fiscal en su oportunidad y a los efectos Legales. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.

Abg. J.A.G.C..

Juez Primero Control

EL SECRETARIO

ABG. JESUS CRESPO

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