Decisión nº PJ0102011000075 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, veinticinco (25) de Mayo de 2011

201° y 151°

Expediente Nro.: NP11-L-2009-000239

Demandante: N.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.830.591.

Asistido Procuradora del Trabajo: ABOG. YASMORE PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.152

Demandada: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1996, bajo el N° 53 del Tomo 73-A-Qto.-

Apoderados Judiciales: ABOGADOS. J.O.L.P., MIGUEL MOLANO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.302, 7.724 y 36.086, respectivamente.-

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano N.E.G., contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

- Que en fecha 22 de Septiembre de 2001, ingreso a prestar sus servicios, a tiempo indeterminado como Auxiliar de Rampa, aproximadamente a los 3 meses paso al cargo de Agente de Trafico y luego a Load Master Despachador de Vuelo, en un horario de 8 horas diarias, de lunes a viernes, librando sábados y domingos. Devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 399,62, así fue hasta el día 15 de Mayo de 2008, fecha en la que renunció voluntariamente, labore para la empresa un tiempo de 06 años, 7 meses y 23 días, desde la fecha que renunció hasta el día de hoy la empresa no le ha cancelado sus prestaciones sociales por lo que acudí ante la Inspectoría del trabajo del estado Monagas.

- Conceptos a reclamar desde el 22/09/2001 al 15/05/2008 = 6 años, 7 meses y 23 días: Le corresponde: Antigüedad Bs. 9.027,67, Vacaciones Bs. 326,34, y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 201,93, Utilidades fraccionadas Bs. 233,10, Bono de Alimentación Bs. 2.277,00, Que el Total a reclamar es la cantidad de Bs. 12.066,04.

En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2009, por distribución conoce de la misma el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien procede a admitirla y realizar todos los trámites legales a los fines de materializar la notificación de la demandada. En fecha 24 de marzo de 2009, se inicia la audiencia preliminar, y luego de varias prolongaciones, en fecha 19 de Mayo de 2010, fue designado nuevo Juez a dicho juzgado, el cual se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación a las partes para la prolongación de la audiencia preliminar y en fecha 10 de Agosto de 2010, comparecen ambas partes, y el Tribunal considera necesario la notificación a la Procuradora General del Estado en virtud de que podrían verse afectado los intereses del estado, se dieron varias prolongaciones y en fecha 15 de Marzo de 2011, por no lograrse la mediación se concluyó la audiencia preliminar, ordenándose en el mismo acto incorporar las pruebas promovidas por las partes de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Adjetiva Laboral. En la oportunidad de Ley la accionada dio contestación a la presente acción y se remitió el expediente al Juzgado de Juicio.

Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 25 de marzo de 2011, procediéndose a la admisión de las pruebas de la parte actora, y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la respectiva Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha doce (11) de mayo de 2011, conforme lo acordado se dio inicio a la audiencia, En este estado se le otorgan a las partes la palabra a los fines de que expongan sus alegatos, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. Seguidamente la Jueza pasa a establecer los directrices a seguir en la presente audiencia. Se inició con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada, a la cual las mismas realizaron las observaciones correspondientes. Evacuadas como han sido todas las pruebas promovidas por ambas partes, se les dio la palabra a los apoderados judiciales de las partes a los fines de que realizarán las conclusiones finales. A los fines de decidir el Tribunal se toma, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el tiempo establecido para dictar el dispositivo del fallo en consecuencia este Juzgado acuerda diferir el dictamen del dispositivo del fallo, para el día Miércoles dieciocho (18) de mayo del año dos mil once (2011) a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Quedan las partes debidamente notificadas de lo señalado por el Tribunal visto que este Tribunal acordó la prolongación de la presente audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo, lo hace bajo las motivaciones siguientes: Revisadas como han sido las actas procesales, las pruebas aportadas y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar, la demanda incoada por el ciudadano: N.E.G., contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. La Sentencia será publicada, en el lapso que señala la Ley adjetiva Laboral

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACION

Se trata de una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que alegó el actor le adeuda la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A por los servicios prestados, durante el tiempo que duró la relación de trabajo.

La parte demandada, en la contestación de la demanda, como punto previo advierte a lo relativo a la intervención de que fue objeto la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, que es un hecho publico, notorio y comunicacional, y sobre la cual pesa una medida de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles situación esta que le ha hecho imposible cumplir con sus obligaciones laborales y de otro índole, por lo que no se trata de negativa en cumplir con dichas obligaciones, y admitió la existencia de la relación de trabajo desde 22-09-2001 hasta 15-05-2008, y que la misma culminó por renuncia; desde luego en justa determinación de los montos adeudados y señalados en las actuaciones anexas por la empresa, la liquidación promovida en la oportunidad y que asciende al monto de Bs. 10.814,14. Luego paso a negar pormenorizadamente todos y cada uno de los puntos expuestos en su escrito.

Ahora bien, de acuerdo a lo planteado, en aplicación de lo previsto con el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo del 2.000.

De acuerdo a los alegatos del actor y visto el reconocimiento de la relación de trabajo por parte de la empresa demandada, el inicio y el egreso, e incluso que le adeuda las sus derechos laborales, pero no la suma de Bs. 12.066,04, sino de Bs. 10.814,14, por lo tanto no existe controversia, salvo la tarea que tiene este Tribunal de verificar lo que efectivamente debe corresponderle según los fundamentos en que se apoya el accionante, previo el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

- Invoca el merito favorable de los autos. Dichas alegaciones no constituyen un medio de prueba como tal sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que debe aplicar el Juez de Oficio, criterio sentado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.

- Marcado con la letra “A” constante de 161 folios útiles. Recibos de pago. (Folio 59 al 219).

- Marcado con la letra “B” constante de 6 folios útiles. Relación de vacaciones del actor. (Folios 220 al 225).

- Marcado con la letra “C” constante de 3 folios útiles. Constancias de trabajo correspondientes a los años 2001 al 2008. (Folios 226 al 228).

- Marcado con la letra “D” constante de 01 folio útil. Premio que entrego la empresa demandada al actor, por ser vendedor del mes. (Folio 229).

- Marcado con la letra “E” constante de 1 folio útil. Carnet que entrego la empresa demandada al actor. (Folio 230).

- Marcado con la letra “F” constante de 2 folios útiles. Relación de pagos de fideicomiso. (Folios 231 y 232).

- Marcado con la letra “G” constante de 12 folios útiles. Expediente Administrativo, que fue expedido por la Inspectoria del Trabajo y de la Seguridad Social, donde se cito la empresa demandada y al actor, pero no fue posible llegar a un acuerdo. Folios 233 al 244.

Dichas probanzas fueron debidamente aceptadas por la demandada, este Tribunal le da valor de plena prueba de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Invoca el merito favorable de los autos. Dichas alegaciones no constituyen un medio de prueba como tal sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que debe aplicar el Juez de Oficio, criterio sentado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.

- Marcado con la letra “B” planilla de liquidación de prestaciones sociales. (Folio 249). En cuanto a esta prueba este Tribunal observa que no existe firma del actor y se trata de un documento elaborado por la misma empresa, sin embargo, no es punto controvertido la relación de trabajo, ni que en efecto se le adeudan sus derechos laborales, es irrelevante su apreciación o no a tal determinación, salvo que el Juez tiene la tarea de revisar los montos que debe corresponderle al actor. Así se decide

- Marcado con la letra “C” Documento donde acredita el pago por concepto de Utilidades, Vacaciones, Anticipo de Prestaciones Sociales. (Folios 250 al 260). Se observa, que a los folios 250, 254 y 255, aparece el nombre Trabajador, L.M., se desechan por que no es la persona del demandante. En cuanto al resto de estas documentales, este Tribunal le da valor de plena prueba de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

- Solicitó se oficiara al Banco Nacional De Crédito. Se libro oficio Nº 164-2011 de fecha 30/03/2011. Consta en autos la consignación del alguacil en el folio 274 y 275 (14/04/2011), y su respuesta a los folios 276 al 281. El Tribunal le atribuye todo el valor probatorio, y se aprecia que en efecto, la empresa le canceló algunos conceptos en abono a la nómina. Así se decide.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISION

Ahora bien, conteste a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Adjetiva Laboral, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por la accionante, pasa este Tribunal a analizar los presupuestos y fundamentales jurídicos alegados por el ciudadano N.E.G., accionante de autos, y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con a la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración, que ha quedado admitida la relación laboral existente entre el demandante y la empresa demandada, que lo es, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., es decir, su ingreso y egreso y que prestó sus servicios subordinados, ininterrumpidos y en forma exclusiva, en las fechas señaladas en su libelo de demanda, para un tiempo efectivo de seis (06) años, siete (7) meses y 23 días. Así se decide.

Este Juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por la parte accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados, tomando en cuenta las bases de cálculos igualmente alegadas; y siendo que dichos conceptos se encuentran ajustados a derecho se debe declarar su procedencia. Así se decide.

Con sujeción a lo antes establecido, este Tribunal determina que los conceptos y montos reclamados y que en efecto le corresponden al ciudadano reclamante N.E.G., son los siguientes:

Salario mensual: Bs. 799,24 Salario Básico diario: Bs. 26,64

Salario diario integral: Bs. 28,71

CONCEPTOS:

Antigüedad: La cantidad de Bs. 9.027,67. Así se acuerda

Vacaciones: La cantidad de Bs. 326,34. Así se acuerda

Bono Vacacional: La Cantidad de Bs. 201,93. Así se acuerda

Utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 233,10. Así se acuerda.

Bono de Alimentación: La empresa no acreditó su cumplimiento parcial, por lo que este Tribunal considera que prospera el monto demandado por dicho concepto, es decir, la cantidad de Bs. 2.277,00. Así se acuerda

Dichas cantidades suman el Total de DOCE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.066,04) monto éste que se condena pagar al ciudadano reclamante N.E.G.. Así se decide.

El Tribunal en su condición de Director del proceso, lo debe impulsar aun de oficio, visto los argumentos de la parte demandada durante la audiencia de juicio al señalar que su patrocinada actualmente se encuentra intervenida, lo cual es un hecho público, notorio y comunicacional que la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., que en efecto se encuentra intervenida por el Estado e incluso sobre la misma pesa una medida de aseguramiento de bienes muebles; es por lo que se considera que podrían surgir privilegios y prerrogativas que deben ser tuteladas por los Tribunales de la República, en razón de ello, se considera necesario ordenar la notificación de la presente Sentencia a la JUNTA ADMINISTRADORA INTERVENTORA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de hacerles del conocimiento de la presente decisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que intentara el ciudadano N.E.G. en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A y en consecuencia SE CONDENA a dicha empresa, a pagar las siguientes cantidades: Antigüedad: Bs. 9.027,67.Vacaciones: Bs. 326,34, Bono Vacacional: Bs. 201,93, Utilidades fraccionadas: Bs. 233,10. Bono de Alimentación: Bs. 2.277,00; para un total condenado de DOCE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.066,04), tal como quedó determinado en la motiva de la presente decisión.

Notifíquese de la presente decisión a la JUNTA ADMINISTRADORA INTERVENTORA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abog. E.O.

El Secretario (a)

Abog.

En la misma fecha se publicó y se registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

El Secretario (a)

Abog.

EOS/aq.

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