Decisión nº WP01-R-2014-000367 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2013-002544

ASUNTO : WP01-R-2014-000367

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Violencia en Fase de P.d.E.V. del ciudadano N.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-2.903.668, en contra de la decisión dictada en fecha 28/05/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad (cuya identidad por razones de ley se omite) y se establecieron a favor de la adolescente las medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido se observa:

En fecha 17 de Junio de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000367 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 28 de Mayo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la ley Especial SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: este Tribunal ACUERDA (sic) la precalificación jurídica del Ministerio Público en cuanto a los delitos de ACUERDA (sic) ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION y ULTRAJE AL PUDOR; previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (sic) CUARTO: Se DECRETA la PRIVATIVA (sic) LIBERTAD del ciudadano N.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.267.103, SE DESIGNA COMO CENTRO DE RECLUSION CORO se acuerda la medida de protección y seguridad a favor de la victima X.B.H, prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la victima, por si mismo o por terceras personas o realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrantes de su familia- QUINTO: así mismo SE ADMITE LA PRUEBA ANTICIPADA…

(Folios 34 al 37 de la incidencia).

Compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Violencia en Fase de P.d.E.V. del ciudadano N.G.G., tal como consta en la acta de audiencia para oír al imputado de fecha 28 de Mayo del 2014, que riela a los folios 34 al 37 de la incidencia y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 05 de Junio de 2014 el recurrente consigna el escrito de apelación, el tal sentido tenemos que conforme al cómputo que riela al folio 21 de la incidencia, se deja constancia que los días que transcurrieron después de dictados el fallo son 31-05, 02, 03, 05 y 06 de Junio del años 2014, respectivamente, observándose que conforme al calendario el día 31 de Mayo, por ser sábado es un día no laborable, con lo que se concluye de acuerdo al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional y en atención al criterio sustentado en la decisión Nº 1268 de fecha 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende que el Defensor Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tal y como consta a los folios 02 al 07 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

En tal sentido al no encontrarse incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Adjetivo Penal, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Violencia en Fase de P.d.E.V. del ciudadano N.G.G.. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En este mismo orden de ideas, cursa a los folios 14 al 19 escrito de contestación presentado por el Ministerio Público en fecha 12-06-2014, verificándose que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo cursante al folio 21 de la incidencia, el mismo conforme a las previsiones del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fue presentado en tiempo hábil, razón por la cual se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Violencia en Fase de P.d.E.V. del ciudadano N.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-2.903.668, en contra de la decisión dictada en fecha 28/05/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad (cuya identidad por razones de ley se omite) y se establecieron a favor de la adolescente las medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Se ADMITE escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público de contestación al recurso de apelación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.T.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.T.G.P.

RMG/RCR/NSM/rc.

ASUNTO: WP01-R-2014-000367

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