Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)

Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000506

PARTE ACTORA: N.R.G.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.V.D.C..

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: I.E.F.H., JUSTO R.C.M., M.H., E.R.M., ADA MARÍA MILLÁN, CASTRO, F.G.V., L.E.F.G., M.G.P.L., A.V.G. y M.A.C.O..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000506, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el J.F.H., con la asistencia de la secretaria Abogada Z.C.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado J.V.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.642, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano N.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.675.678, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha siete de junio de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., comparece la Abogada ANGÉLICA VOLPE GIARAMITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.563, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano N.R.G., declara en su libelo que prestó servicios personales para la empresa TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., desde el día siete (07) de junio de dos mil uno (2001), desempeñando el cargo de COORDINADOR DE OPERACIONES, devengando un último salario mensual de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.3.683,70), laborando hasta el día veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente, razón por la cual procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales por ante este Juzgado. SEGUNDA: LA Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada ANGÉLICA VOLPE GIARAMITA, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, el salario alegado en el libelo de la demandada, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.168.987,46), pagaderos de la siguiente manera : la primera cuota por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 127.401,31), el día cuatro de febrero de dos mil trece (2013), por ante la sede de este Juzgado y la segunda cuota por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.41.586,15), correspondiente al FIDEICOMISO que será depositado en su cuenta personal hasta el día ocho de febrero de dos mil trece (2013). TERCERA: El Apoderado Judicial Abogado J.V.D.C., declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, que una vez efectuado los pagos acordados en las fechas indicadas, nada quedará a deberle el demandado por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ,

D.F.H..

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