Decisión nº PJ0452013001407 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-022749

SOLICITANTES: N.G.U.Q. y LUISANNY CASTRORODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.762.728 y V-17.674.113, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: D.L., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13-11-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada D.L., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a solicitud de los ciudadanos N.G.U.Q. y LUISANNY CASTRORODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.762.728 y V-17.674.113, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Medíación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 12-11-2013, el cual es del tenor siguiente:

…“PRIMERO: El padre se compromete a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales cada una por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que entregará previa firma recibo, mientras la progenitora de su hija apertura una cuenta bancaria, dicha Obligación comenzará a partir del 15 de Noviembre de 2013. SEGUNDO: Un Bono Escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que pagará entre los meses de agosto y septiembre de cada año. TERCERO: Un Bono Decembrino por la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) que pagará los 15 de diciembre de cada año. Presente en este acto la ciudadana LUISANNY C.R., aceptó la propuesta en todas y cada una de sus partes. De igual manera se convino que la Obligación de Manutención sea aumentada cada año. Ambos solicitaron que el presente convenio sea presentado ante el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que acuerde su homologación”.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-022749

RVP//EG//JCBM.-

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