Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 8361.

ACCION: Cobro de Bolívares vía Intimación.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.851.639, domiciliado en el Edificio Los Cardones ubicado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.C.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 122.867, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano F.P.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.980.617, domiciliado en la Calle Ayacucho entre Calles Bolivia y Callejón Independencia, al lado del Hotel Latino, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

JURISDICCION: Civil.

Se inicia este juicio mediante demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMACIÓN, que presentara el ciudadano N.G., asistido por la abogada Y.C.M. S., en contra del ciudadano F.P.R.M., la cual fue admitida mediante auto de fecha 16 de febrero de 2009.

El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde la fecha 03 de Febrero de 2010, fecha mediante la cual la actora solicitó la designación de defensor de oficio, hasta el día de hoy 30 de Marzo de 2011, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Suspéndase la medida decretada en la presente causa y hágase las participaciones a que haya lugar. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Accidental,

T.S.U. H.T..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 01:05 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Accidental,

T.S.U. H.T..

CHL/adv.

Exp. 8361.

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