Decisión nº N°700-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de octubre de 2009

199º y 150º

RESOLUCIÓN N° 700-09 CAUSA 6E-875-09.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 22-09-2009, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados N.G., sin identificación personal, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, soltero, obrero, de 19 años de edad, hijo de M.G., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y G.G.U., sin identificación personal, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, soltero albañil, de 24 años de edad, hijo de G.M. y de M.G.U., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano S.D.S.H., por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta a los penados de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que los penados N.G. Y G.G.U., fueron detenidos en fecha 13-06-2009, por lo que hasta el día de hoy: 15-10-2009, fecha en la cual se practica el presente cómputo, llevan efectivamente detenidos: CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándoles por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

En consecuencia, los penados N.G. Y G.G.U., cumplirán la pena principal el día: 13-06-2019.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 13-12-011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-10-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-02-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la L.C..

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-12-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 13-06-2021.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los penados N.G. y G.G.U., ampliamente identificados en autos cumplirán la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR LOS PENADOS N.G., y G.G.U., ampliamente identificados en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de requerirle el traslado de los penado de autos a la Sala de este Despacho el día martes 27-10-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de darlos por notificados de la presentes decisión. Igualmente, se ordena oficiar al C.N.E. y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que sea designado Defensor Público de Turno. Igualmente se ordena oficiar, al Departamento de Alguacilazgo a los fines de remitir la boleta de notificación. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.

LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No. 700-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 4.962, 4.963, 4.964, 4.965 y 4.966-09.

El Secretario,

Causa N° 6E-875-09

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