Decisión nº N°700-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Rubi Gómez |
Procedimiento | Ordinario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN N° 700-09 CAUSA 6E-875-09.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 22-09-2009, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados N.G., sin identificación personal, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, soltero, obrero, de 19 años de edad, hijo de M.G., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y G.G.U., sin identificación personal, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, soltero albañil, de 24 años de edad, hijo de G.M. y de M.G.U., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano S.D.S.H., por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta a los penados de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que los penados N.G. Y G.G.U., fueron detenidos en fecha 13-06-2009, por lo que hasta el día de hoy: 15-10-2009, fecha en la cual se practica el presente cómputo, llevan efectivamente detenidos: CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándoles por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
En consecuencia, los penados N.G. Y G.G.U., cumplirán la pena principal el día: 13-06-2019.
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 13-12-011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-10-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-02-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la L.C..
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-12-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 13-06-2021.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los penados N.G. y G.G.U., ampliamente identificados en autos cumplirán la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR LOS PENADOS N.G., y G.G.U., ampliamente identificados en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de requerirle el traslado de los penado de autos a la Sala de este Despacho el día martes 27-10-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de darlos por notificados de la presentes decisión. Igualmente, se ordena oficiar al C.N.E. y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que sea designado Defensor Público de Turno. Igualmente se ordena oficiar, al Departamento de Alguacilazgo a los fines de remitir la boleta de notificación. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBIS G.V.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No. 700-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 4.962, 4.963, 4.964, 4.965 y 4.966-09.
El Secretario,
Causa N° 6E-875-09