Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, (29) de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-X-2011-000015

Sentencia Definitiva.

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ INHIBIDO: Dr. N.G.C., Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: INHIBICIÓN.-

ORIGEN: Juicio que por motivo de OFERTA REAL y DEPÓSITO, sigue el ciudadano I.J.D.M.B.A., contra PROMOCIONES 1 T.T. C.A.

- I -

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la Inhibición planteada por el Dr. N.G.C., Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo que el Juez a cargo de este Juzgado le dio entrada, acordando anotarlo en el libro de causa respectivo y fijó la oportunidad para dictar decisión a tenor de lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 11 de abril de 2011. En tal sentido, siendo la oportunidad para decidir este Juzgado de Alzada pasa a hacerlo y al efecto considera:

Mediante acta de fecha 24 de marzo de 2011, el Dr. N.G.C., Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Inhibió de seguir conociendo el juicio que por motivo de OFERTA REAL y DEPÓSITO, sigue el ciudadano I.J.D.M.B.A., contra PROMOCIONES 1 T.T. C.A. , bajo el siguiente argumento:

…En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, a los fines de de presentar formalmente me inhibición de seguir conociendo la causa identificada con el N° AP31-V-2011-000644, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de Código de Procedimiento Civil por encontrarme incurso en lo previsto en los numerales 10 y 18 del artículo 82 eiusdem, toda vez que entre uno de los co-apoderados del oferido en la causa, Sociedad Mercantil Promociones 1TT C.A., abogado S.R.R. y mi persona, existe una enemistad manifiesta que podría influir mi ánimo a la hora de sentenciar cualquier incidencia de que pudiera surgir durante la tramitación de la solicitud de oferta real y depósito pretendida, aunado al hecho cierto de cursar por ante el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juicio civil incoado por su señora esposa, ciudadana M.M.M., en el que aparece nuevamente como apoderado judicial el abogado antes señalado, por presuntos daños y perjuicios “morales”, la cual se sustancia bajo la causa Nº 11-616 de la nomenclatura particular de aquel Juzgado de Primera Instancia, lo que sin duda influiría mi animus en decidir las causas donde apareciere el mencionado co-apoderado judicial como interviniente o simple litigante; juicio éste que derivó en querella por difamación e injuria de éste último en contra de mi persona, por el sólo hecho de haber señalado en escrito de informes el delito de apropiación indebida por el cual éste era perseguido penalmente por ante Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Exp. Nº J- 6-291-04. Razón por la cual y con apego a la conducta honrosa e intachable que poseo en respeto a la ley, me aparto del conocimiento de la presente causa así como lo haré en cualquier otra donde aparezca siquiera mencionado el ciudadano S.R.R.. Solicito se realice el trámite administrativo respectivo y se remita el presente escrito de inhibición al Juzgado Superior correspondiente para su resolución…” (Sic.)

-II-

Ahora bien de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa:

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los numerales 10° y 18° lo siguiente:

Artículo 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….10º. Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos.

18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado….

La doctrina ha definido la figura de la Inhibición, como la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. Se refiere a la incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio, fundamentándose en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar.

En el presente asunto, se observa que en el acta realizada por el Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha día 24 de marzo de 2011, que el Dr. N.G.C., Juez Titular de ese Despacho, se Inhibió de seguir conociendo la causa signada bajo con el N° AP31-V-2011-00644, fundamentándola en los numerales 10° y 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que entre su persona y uno de los co-apoderados de la parte oferida abogado S.R.R., existe enemistad, motivo por el cual se abstiene voluntariamente de seguir conocimiento la mencionada causa.

Por otra parte, es importante resaltar por este sentenciador, que existen dos clases de capacidades en cuanto a la competencia, la objetiva (materia, territorio, cuantía) y la subjetiva que es la atinente a la aptitud del Juez, a la cual se le denomina también capacidad genérica refiriéndose a la capacidad en cuanto a competencia en general para administrar justicia en nombre del Estado y capacidad subjetiva que sería la relación que se establece entre el Juez y las partes o el objeto de la litis. La Legislación Venezolana denomina “recusación e inhibición” a esta incapacidad personal y la norma en el Título Primero, Capítulo Primero, Sección Octava del Código de Procedimiento Civil. (Artículos del 82 al 103).-

Siendo entonces que la recusación es la abstención forzada, provocada por actividad de las partes, y la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en conocimiento de una causa. Cabe destacar que el efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva). Por lo tanto, la recusación e inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión.-

En este orden de ideas, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil le impone al funcionario que conozca que en su persona exista alguna causal de recusación, el deber de inhibirse a fin de garantizar una sana administración de justicia procurando siempre la imparcialidad de dicho funcionario, cuando actúe en el ejercicio de sus funciones. En el caso que nos ocupa el Juez Inhibido fundamentando su inhibición en los numerales 10º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la cual manifiesta que existe enemistad entre el apoderado judicial de la parte oferida en el juicio relativo que por motivo de OFERTA REAL Y DEPÓSITO, sigue el ciudadano I.J.D.M.B.A., contra PROMOCIONES 1 T.T. C.A., y su persona, y toda vez que el Juez inhibido ha manifestado separarse voluntariamente de seguir conociendo de la causa, y a los fines de la imparcialidad a la hora de decidir el mismo; por tal motivo la Inhibición planteada en fecha 24 de marzo de 2011, por el Dr. N.G.C., Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está ajustada a derecho. Y así se declara.-

III

En fuerza de las razones y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. N.G.C., Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Segundo

Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 03:06 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Exp. Nro. AP11-X-2011-000015

AVR/SC/Eliza.

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