Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000383

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: J.N.H.M. y K.M.M., titulares de la cedula de identidad Nº 9.403.658 y 12.340.142 respectivamente, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente ........................, de doce (12) años de edad; en la cual han convenido en lo siguiente: “El primero de los nombrado se comprometió a depositar en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010105305 perteneciente a la entidad Bancaria Bicentenario y que esta a nombre de la ciudadana K.M.M., la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de agosto, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de diciembre para cubrir gastos de vestido, calzado y juguetes. Además se comprometió a cancelar el día martes 28 de septiembre del presente año la deuda generada por tres (03) meses de atraso, lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (Bs. 240,00) dinero que será depositado en la referida cuenta; la segunda de los nombrados dijo estar de acuerdo con lo convenido”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La secretaria,

Abg. Hirbeth De Henríquez

/P/H/E..Carlos Cedres.-

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