Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS,

197° y 149°

Vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos N.A.H.M. y E.E.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.390.494 y V-10.816.032, respectivamente, representados por el ciudadano C.E.L.H., abogado en ejercicio inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 72.791, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes identificado; en la cual de mutuo y amistoso acuerdo proceden a liquidar los bienes de la Comunidad Concubinaria, manifestando cada uno de los firmantes su conformidad con la adjudicación realizada; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia HOMOLOGA en todas y cada de sus partes la PARTICION y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA solicitada. Expídanse las copias certificadas solicitadas, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción de la diligencia de solicitud y del presente auto, y entréguese a la solicitante.

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

Se insta a la parte a consignar fotostatos.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR/Yamileth M.-Exp. Nº E-10-577.

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