Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de agosto de 2010

Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007766

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, en virtud que fue puesto a la orden de este tribunal el ciudadano N.J.H.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.383.604, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 17/11/1944, de 66 años de edad, Grado de Instrucción Licenciado en Administración, domiciliado en la calle 82 entre 14 y 14 A, edificio Coliseo apartamento 1-a, planta baja Maracaibo. Estado Zulia. Quien fue verificado por el SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, y el mismo no presenta causa por ante este Circuito Judicial Penal.

Constituido este tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, quien aquí conoce, informó a las partes del motivo de la audiencia e impuso al aprehendido de sus derechos y de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de su derecho a declarar libre de toda coacción y apremio y sin juramento. Se les dio la palabra y EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. J.D.F., expuso: “Por cuanto de las actas se evidencia que el imputado está solicitado por el Tribunal de Juicio Nº 6 del Estado Zulia, solicito de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, sea remitido al Estado Zulia para ponerlo a la orden de dicho Tribunal.” EL APREHENDIDO, previo haber sido impuesto de sus derechos, expuso: “Hay dicen que me están solicitando, eso fue en un trabajo que se hizo en el 99, soy ejecutivo Bancario, ahorita estoy de asesor financiero, de la solicitud de un crédito de la Ley Política Habitacional, no me han citado, en ningún momento me han dicho eso, yo viajo constantemente, deseo arreglar ese problema, me encuentro bastante enfermo.” LA DEFENSORA, Abg. A.M., expuso: “En vista de lo manifestado por mi defendido, solicito se le otorgue la libertad plena para que pueda acudir a Maracaibo Estado Zulia a solucionar su problema, aunado a la edad y enfermedad que presenta mi defendido.” Dictada la resolución por esta juzgadora, EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, expuso: “Esta representación se opone por cuanto no consta en auto los motivo de dicha solicitud, lo cual debe es ponerlo a la orden de ese tribunal, este señor no ha demostrado en sala de audiencia cual es el motivo por el cual está en esta sala de audiencia, el tribunal que lo requiere es el competente, para pronunciarse por la libertad del ciudadano aquí presente.” LA DEFENSORA, expuso: “Mi defendido en sus declaraciones ha manifestado que presume que se encuentra detenido por el delito de estafa porque no tiene conocimiento de algún otro delito, pesa en su contra el cual ha ocurrido hace aproximadamente diez años.”

Este tribunal, oída la solicitud de las partes, la declaración del aprehendido y vista el acta policial Nº 1817 de fecha 06 de agosto de 2010, donde los funcionarios adscritos al Puesto Peaje S.P.d.S.P.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejaron constancia que el ciudadano N.J.H.S., titular de la Cédula de Identidad 3.383.604, presenta solicitud por el delito de Estafa, por ante el Juzgado Sexto de Juicio del Estado Zulia. Este Tribunal con fundamento el en artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de declinatoria de las actuaciones realizada por parte del Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; por otra parte, visto que el tipo penal por el que el ciudadano tiene la solicitud, que es un delito por el que generalmente se decretan medidas cautelares sustitutivas de libertad, y ante la solicitud que presenta según consta del acta policial, el órgano de seguridad debió ponerlo inmediatamente a la orden del tribunal que lo requiere y no ante la fiscalía y/o tribunal de distinta jurisdicción, a los fines de garantizar los derechos constitucionales del ciudadano es por lo que este tribunal ordena su libertad, a los fines que él mismo se traslade por sus propios medios al Estado Zulia, se ponga a derecho y aclare su situación legal ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Zulia, ya que este tribunal remitirá las actuaciones al referido Tribunal a los fines legales consiguientes. Se ordena Librar la boleta de libertad. Ante la oposición del representante fiscal, evidenciado que si bien es cierto existe una solicitud por ante un tribunal de otra jurisdicción según consta del acta policial, que quien aquí conoce no es competente para pronunciarse acerca del fondo del asunto a que se refiere dicha solicitud de aprehensión; sin embargo si es competente para pronunciarse sobre el estado de libertad o no del ciudadano presentado, quien según lo expuesto en su declaración manifestó que tiene conocimiento de unos hechos sucedidos en el año 1998, y se evidencia que la solicitud que presenta es por el delito de Estafa, delito que, sostiene esta juzgadora, generalmente se otorgan son medidas cautelares sustitutivas de libertad, y ante la avanzada edad que presenta el aprehendido, y en todo caso este Tribunal debe valorar lo previsto en el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el primero prevé, que estamos en un estado social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico entre otros, la libertad y la justicia; que el segundo artículo citado, establece el debido proceso en todas las actuaciones judiciales, que la defensa es un derecho inviolable y que se debe disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa; no teniendo esta juzgadora en la presente fecha las herramientas necesarias por ser fin de semana, para verificar ante el Tribunal que lo solicita, el estado legal y actual de esa causa, que al ciudadano se le debe presumir inocente mientras no se pruebe lo contrario, y por cuanto las máximas de experiencias me informan, que de dejarlo detenido, transcurrirá no se sabe cuanto tiempo para que se le ponga a la orden ante el órgano que lo requiera; ratificando esta juzgadora que el ciudadano debió presentarse una vez aprehendido ante el Tribunal que lo solicita y no ante otro tribunal de otra jurisdicción, es por lo que, a los fines de garantizar sus derechos considera procedente esta juzgadora que debe quedar en libertad a los fines que por sus propios medios se traslade al tribunal que lo requiere en el Estado Zulia; tribunal al que se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a los fines de que tenga conocimiento de las circunstancias presentadas en este caso; por lo que se mantiene la decisión y se ordena su libertad. Las partes quedan notificadas a los fines legales. Se acuerdan las copias certificadas solicitada por el Ministerio Publico. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Zulia. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, y 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARÓ CON LUGAR la solicitud fiscal, DECLINA las presentes actuaciones al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Zulia. Se ORDENA LA LIBERTAD del aprehendido ciudadano N.J.H.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.383.604. Las partes quedaron notificadas de la presente resolución en audiencia. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Zulia. Líbrese Oficio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,

ABG. R.C.D.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR