Decisión nº 2456 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Septiembre de 2010-

Año 200º y 151º

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano N.H.M.S., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.114.313, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.750, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE QUERELLADA: Ciudadanos J.L.L.R.J.L., E.L. Y N.S., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.801.373, 4.121.123, 15.266.775 y 8.909.526, respectivamente, representados judicialmente por los profesionales del derecho; N.P., F.S.A. y M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.057, 51.631 y 28.786, respectivamente.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.

Ha subido a esta Superioridad, el expediente signado con el N° 6419 procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 05 de diciembre de 2008, mediante la cual dio por consumado el convenimiento suscrito entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de mayo del presente año, este Tribunal admitió el expediente, fijando el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes por escrito.

Por diligencia del día 09 de junio del año en curso, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de informes, en los siguientes términos:

…Se inicia al presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO DE POSESIÓN…incoado por el ciudadano N.H.M.S.,,,contra nuestros representados J.L.L.R., N.S., J.L.R. y ELVIS LEDEZM…donde el Querellante señala en la misma, que lo hace con la finalidad de Reivindicar sus Legítimos Derechos de Propiedad, y a su vez señala la Restitución de Posesión de un Terreno ubicado en la Calle Ribas con Calle El Mamón, Parroquia Naiguatá…y que el mismo declara, que ha sido clandestinamente o ilegítimamente despojado del mismo…

(…)

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que en fecha 05 de diciembre del año 2.008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil,,,dictó sentencia basando su decisión en supuesto convenimiento por parte de los querellados en este juicio…donde señala la, juzgadora que nuestros representados hicieron un convenimiento en el presente juicio en fecha 07 de diciembre del año 2.006, lo cual disentimos de esta decisión, ya que en el supuesto convenimiento que se realizó el día 07 de diciembre del 2.006…señala:….A los fines de dar cumplimiento con la medida decretada en este procedimiento, la cual se encuentra PRACTICADA PARCIALMENTE (subrayado nuestro), hemos convenido en lo siguiente: Los ciudadanos aquí representados por sus apoderados convienen expresamente en entregar voluntariamente libres de personas y bienes a este Tribunal ejecutor o a quien este designe como depositario judicial el inmueble objeto de la medida, el día 08 de enero del 2.007 sin prorroga ni plazo posterior a dicha fecha, en la cual se entenderá cumplida cabalmente esta comisión, en virtud de la cual pedimos al Tribunal que una vez cumplido lo acordado sea remitido al Tribunal de la causa para que prosiga su curso legal.

(…)

Ahora bien ciudadano Juez, con el acta que se firmó el día 15 de junio del 2.006 y que señalamos anteriormente…se quiso señalar, que se le entregaba al juez ejecutor las otras bienhechurías construidas dentro del terreno en cuestión que quedaron pendientes en el acta de fecha 15 de junio del 2.006, y como se puede evidenciar de diligencia de fecha 09 de enero del 2.007,…quienes exponen: Cumpliendo con lo acordado de fecha 07 de diciembre del 2.007, hacemos entrega voluntaria y formalmente libre de personas y de bienes a este Tribunal de las bienhechurías que ocuparon del lado este del terreno en cuestión, cumplimiento identificado en la presente causa y que dichas bienhechurias faltaban por ejecutar en la medida de secuestro, tal como consta en el acta en fecha 15 de junio del 2.006; y a la vez hacen entrega de las llaves de dichas bienhechurías y señala en dicha diligencia que se reservan todas las defensas que tienen a bien en el presente juicio por ante el Tribunal de la causa.

En esta diligencia se puede evidenciar que nuestros representados no convinieron en la demanda con la finalidad de poner fin al juicio, como lo señala la juzgadora en su sentencia de fecha 15 de diciembre del 2.008, ya que lo que se hizo fue en llegar a un acuerdo de entregar las bienhechurías junto con las llaves, y en ningún momento se habló de convenir en la demanda y desistir del juicio.

Queremos destacar que el convenimiento donde se basó la sentencia es ilegal por las razones siguientes: 1.- Que hay vicios en el consentimiento de nuestros representados, ya que en dicho acuerdo no tuvieron la intención de ponerle fin al juicio ni convenir en la demanda…2.- Que el apoderado judicial para es momento es decir, la Dra. M.P., no tenía la facultad expresa de disponer el derecho en litigio como lo contempla el artículo 154 del código de procedimiento civil…

(…)

Queremos manifestar a este Tribunal, que no hubo tal convenimiento, ya que las partes tanto el querellante como los querellados, después de tal supuesto convenimiento continuaron el juicio en todas sus etapas, como se puede evidenciar en todas las actuaciones que realizaron durante el proceso…

Queremos señalar a este Tribunal que si se hubiera realizado el supuesto convenimiento, las partes…hubieran solicitado al Tribunal la homologación del supuesto convenimiento…

Por todo lo anteriormente expuesto tanto en los hechos como en el derecho, es por lo que concluimos que la sentenciadora, incurrió en ultrapetita, contemplado en el artículo 244 del código de procedimiento civil en su última parte, en vista que basó su sentencia en lago que no fue solicitado por las partes, por lo que solicitamos…a este honorable Tribunal declare la nulidad de la sentencia de fecha 05 de diciembre del 2.008; e igualmente, la nulidad de la homologación del supuesto convenimiento…puesto que la juzgadora debió atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos…

Por último solicitamos que…sea declarado CON LUGAR la presente APELACIÓN, igualmente solicitamos sea declarado SIN LUGAR, la querella intentada por la parte actora contra nuestros representados…

En fecha 09 de junio del presente año, el demandante, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito de informes, del cual textualmente se desprende lo siguiente:

…En fecha 12 de agosto de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, admitió la querella que por interdicto restitutorio de posesión incoara en contra de los ciudadanos J.L.R., J.L.L.R., N.S. y Elvis J.L. Romero…acción que fue sustanciada conforme a derecho y decidida mediante sentencia publicada en fecha 05 de diciembre de 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil…procedió a pasar por autoridad de cosa juzgada al convenimiento que en repetidas ocasiones fue manifestado y ratificado por la contraparte y su apoderada, debidamente facultada para ello en toda forma de derecho, a saber:

1.- En fecha 15 de junio de 2006, en acatamiento de lo dispuesto por este Juzgado Superior en su sentencia publicada en fecha 25 de enero de 2006 el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, procedió a practicar el secuestro acordado sobre el inmueble objeto de la querella, en cuya oportunidad quedó expresamente señalada la oferta de auto composición procesal, ofrecida por la contraparte y aceptada por quien suscribe…

2.- En fecha 7 de diciembre de 2006, compareció la apoderada de los querellados y…expuso: “…hemos convenido en lo siguiente: Los ciudadanos aquí representados por su apoderada convienen, expresamente, en entregar voluntariamente, libre de bienes y personas a este Tribunal…”

(…)

En el caso sub judice, se hicieron presentes, tanto los querellados, debidamente asistidos, como su apoderada, la última con plenas facultades para ello…en fecha 12 de diciembre de 2006…para manifestar libre y espontáneamente su voluntad inequívoca de convenir en la entrega, libre de bienes y personas, el inmueble objeto de la acción y que constituye, sin duda alguna, el objetivo principal de esta querella…

…cabe señalar que el Juzgador de Primera Instancia relevó de manera expresa a los querellados del pago de las costa procesales, lo cual constituye, en criterio de quien informa, un abierta contravención a lo diáfanamente establecido por le Artículo 282 del Código de rito…

En Actas no costa (sic) la existencia de pacto alguno que pueda enervar el incumplimiento de lo sancionado en la norma in comento; en virtud de ello pido que los querellados sean condenado por esta Instancia Superior al pago de las costas y costos causados en la totalidad de este proceso…

Por todos los razonamientos anteriores…solicito…que condene a los querellados…al pago de las costa procesales, declare SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por ellos confirme la homologación decretada…pido por último, se ordene suspender la medida cautelar de secuestro practicada y se me ponga en posesión del inmueble objeto de la querella.

Por diligencia del día 21 de junio del año en curso, la parte demandada consignó escrito de observaciones a los informes, en el cual expuso:

…Nos llama la atención ciudadano Juez, que el querellante después de haber transcurrido tres (039 (sic) años de haberse realizado el supuesto convenimiento y aquí alegado por él, es decir, del 06 de diciembre del 2.006, ya que parece que el querellante no sabía si había hecho un convenimiento, ya que sus actuaciones después de esta fecha, todos los actos que él hizo que va desde la citación de los querellados, promoción y evacuación de pruebas hasta llegar a las conclusiones del mismo, nunca se percató que supuestamente nuestros representados había hecho un convenimiento con él sino hasta después de la sentencia..

…es por lo que solicitamos a este Tribunal que las presentes observaciones sean admitidas…y tomadas en cuenta en la decisión definitiva con todos los pronunciamientos legales; y a la vez, ratificamos que el querellante sea condenado en costas por su demanda temeraria, y declarada SIN LUGAR la querella intentada contra nuestros representados; y CON LUGAR, la APELACIÓN…

Por auto del día 22 de junio del corriente año, este Tribunal, se reservón un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes, para dictar la respectiva decisión.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal así lo hace previo los siguientes planteamientos:

En fecha 12 de julio de 2005, el abogado N.M.S., actuando en su propio nombre y representación, presentó libelo de demanda, por ante el Juzgado Distribuidor, correspondiéndole por sorteo conocer del mismo, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, alegando lo siguiente:

…Es el caso, ciudadana Juez, que en fecha 23 de agosto de 2004, ante la imposibilidad de solucionar amistosamente el cese del despojo efectuado en mi propiedad por lo vecinos ocupantes de un terreno contiguo, pese a las pacíficas advertencias que les he efectuado de manera verbal, en reiteradas oportunidades, a las personas que ocupan unas bienhechurías y predio perfectamente colindante con el de mi propiedad, ciudadanos, J.L.R., José Lyuis Ledezm.R., N.S. y Elvis J.L. Romero…me vi en la imperiosa necesidad de ocurrir ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, dada la rotunda negativa de llegar a un acuerdo amistoso y pacífico en el cese del despojo llevado a cabo por parte estos invasores, quienes aprovechándose de dicha vecindad, la relación de convivencia pacífica que existió por muchísimos años entre sus ascendientes y los míos, estos últimos legítimos e incuestionables propietarios y poseedores del terreno en cuestión por muchísimos años (desde 1953), procedieron a fracturar la pared que sirve de lindero entre ambos inmuebles…así como también a sellar la entrada natural de mi propiedad con el objetivo claro de ocultar su ilegal y clandestino proceder, para lo cual retiraron la reja de hierro que impedía el acceso de extraños, tapiando con bloques dicha abertura o puerta natural…

Así las cosas…procedí a denunciar las construcciones ilegales que clandestinamente vienen efectuando los prenombrados invasores por ante la Unidad de Control Urbanístico dependiente de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas…

…tal y como se evidencia de la C.d.D. y el Acta de Denuncia emanadas de la Prefectura del Municipio Vargas de Estado Vargas…estas personas, lejos de acatar las instrucciones de suspender y seguir construyendo ilegalmente sobre mi propiedad, han continuado con mayor intensidad y al amparo de la clandestinidad con su labor ilegal, pretendiendo ampararse en las continuas tragedias naturales que ha sufrido el Estado…

Por otra parte, de la tradición legal existente en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, se puede determinar, sin ningún género de dudas, que el terreno objeto del despojo ha estado y está en plena posesión y propiedad de mis antecesores y la mía de manera pública, pacífica, inequívoca y por justo título desde el año 1951…y que ha sido objeto de sucesivos actos de indudable disposición, efectuados por ante la señalada Oficina de Registro Público…

De todos y cada uno de los instrumentos acompañados a este escrito, ciudadano Juez, pueden apreciarse sin esfuerzo alguno, que los hechos denunciados, fueron comprobados por los citados entes administrativos…hechos que en mi caso particular comenzaron a surtir plenos efectos el día 19 de agosto de 2004, cuando como he dicho anteriormente adquirí la propiedad inequívoca del inmueble…

(…)

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expresados, solicito…que admita la presente acción interdictal de reivindicación y restitución de mi legítima propiedad…y una vez sustanciada conforme a derecho sea declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley y ordene expresamente la citación de los ciudadanos J.L.R., J.L.L.R., Nehemí Santaella, y Elvis J.L. Romero…para que en su carácter de querellados convengan, o a ello sean condenados, en la inmediata restitución de la posesión de mi propiedad con el pleno goce disfrute de la misma…Me sean cancelados todos los daños y perjuicios, así como también los gastos irrogados causados por los señalados ciudadanos, los cuales procedo a estimar…en este acto en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000) con la expresa condenatoria al pago de las costas procesales.

Por último solicito…que a la luz de las indubitables pruebas aportadas se me releve de constituir fianza o garantía alguna, para que sean decretadas todas las medidas cautelares a que haya lugar…

En fecha 14 de julio de 2005, el demandante consignó los recaudos indicados en el libelo de la demanda y solicitó al A quo decretar la medida cautelar de secuestro del inmueble.

Cursa al folio 121 de la primera (1era.) pieza del expediente, auto de fecha 03 de agosto de 2005, mediante el cual la Juez Suplente del A quo, se avocó al conocimiento de la presente causa, y por auto separado de esa misma fecha, y a los fines de proveer sobre su admisión y de constatar los hechos narrados en el escrito libelar, ordenó realizar una inspección judicial, fijando el día 09 de agosto de 2005, para dicha práctica, la cual se llevó a cabo en la fecha pautada.

En fecha 12 de agosto de 2005, el Tribunal de la causa, admitió la demanda, y a los fines de decretar la restitución solicitada, exigió la constitución de garantía suficiente hasta cubrir la cantidad de Bs. 195.000.000,00 que comprendía la estimación de la demanda, más la suma de Bs. 45.000.000,00, por concepto de costas calculadas por el tribunal en un 30%.

Por diligencia de fecha 21 de septiembre de 2005, el actor, en virtud del auto dictado por el A quo el día 12 de agosto de ese mismo año, solicitó se procediera de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se decretara la medida de secuestro contemplada en dicha norma, siendo ratificada dicha solicitud por escrito fechado 28 de septiembre de 2005, y en respuesta a la misma, el Tribunal de la Causa, en fecha 01 de noviembre de ese mismo año, Negó la medida de secuestro solicitada por la parte querellante.

En fecha 8 de noviembre de 2005, el demandante Apeló de la decisión dictada por el A quo, la cual fue oída en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente a este Tribunal Superior, el cual el día 25 de enero de 2006, declaró Con Lugar dicha apelación y decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la querella, siendo devuelto el expediente a su Tribunal de origen el día 07 de mayo de 2006.

Mediante auto de fecha 05 de abril de 2006, la Juez Titular del A quo, se avocó al conocimiento de la presente causa, y por auto separado de esa misma fecha, dio por recibido el presente expediente, procedente de este Despacho y ordenó darle el curso de Ley.

Cursa al folio 4 de la segunda (2da.) pieza del presente expediente, diligencia suscrita por el actor, solicitando se proveyera de acuerdo a lo ordenado por esta Superioridad, y se librara el despacho correspondiente al Juzgado de Municipio competente para practicar la medida acordada, lo cual fue ordenado por el A quo, en auto fechado 18 de abril de 2006.

En fecha 16 de junio de 2006, los apoderado judiciales de los demandados, solicitaron ante el A quo, medida innominada para que fuese suspendida la medida de secuestro parcialmente ejecutada en fecha 15 de ese mismo mes y año, debido a la situación crítica que se presentó, y que las partes convinieron en resolver el conflicto mediante el procedimiento actual, consignando asimismo, copias simples de las actuaciones del Tribunal Ejecutor de Medidas.

En fecha 20 de junio de 2006, los demandados, Apelaron del auto de fecha 12 de agosto de 2004, donde se admitió la acción interdictal, solicitando se decretara la nulidad de dicho auto y que por consiguiente se declarara la inadmisibilidad de la acción, por con haberse corroborado los requisitos esenciales para la admisión de la misma. Asimismo, se opusieron a la medida de secuestro decretada sobre el inmueble en cuestión, la cual fue ejecutada en parte en fecha 15 de junio de ese año, por lo que solicitaron que a su vez se le solicitara al Tribunal ejecutor, la devolución de la comisión, en el estado en que se encontrara la misma y se ordenara la restitución de la posesión legítima de sus representados.

Riela al folio 37 de la segunda (2da.) pieza del expediente, auto dictado por el A quo, ordenando oficiara al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente, a fin de que remitiera a ese juzgado en el estado en que se encontrara la comisión librada, cuyas resultadas fueron recibidas mediante auto fechado 14 de julio de 2006.

En fecha 26 de octubre de 2006, el Tribunal de la causa negó la oposición a la medida de secuestro decretada y ordenó al comisionado cumplir con la medida de secuestro ordenada y decretada por este Tribunal Superior, tal y como fue comisionado para su práctica, ordenando en consecuencia remitir la comisión al ejecutor que le correspondió por sorteo, para que culminara la práctica de la misma, haciéndose efectiva dicha remisión en fecha 29 de noviembre de 2006, según declaración del alguacil cursante al folio 54 de la segunda (2da.) pieza del expediente.

Por auto fechado 17 de enero de 2007, el Juzgado de la causa, dio por recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, ordenando agregarlas a los autos.

En fecha 18 de enero de 2007, el demandante en vista de que se encontraban cumplidos los extremos establecidos en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal, se ordenara la citación de la contraparte, lo cual fue acordado por el A quo, acordando en consecuencia, la citación de los querellados, para que comparecieran ante ese Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente, contados a partir de que constara en autos la practica de la última de las citaciones, para que expusieran los alegatos que consideraran pertinentes en defensa de sus derechos.

Una vez citados los querellados, en fecha 31de enero de 2008, presentaron escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos:

…Analizando el documento anexado por el querellante, marcado con la letra “A”, podemos apreciar ciudadana Juez, que el precio que le vendieron el terreno a dicho querellante fue por la cantidad de…(Bs. 4.000.000), hoy CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 4.000), suma esta irrisoria ya que como se puede apreciar en su querella valoró la misma en la cantidad de…(Bs. 150.000.000) hoy CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000), suma esta que comparada con el precio del terreno para el año 2.004 el cual era como dijimos anteriormente de Bs. 4.000.000, se puede evidenciar ciudadana Juez, que estamos en presencia de una venta simulada, con ánimo de engañar a terceros y al juzgador…en este mismo orden de ideas se puede evidenciar que el documento antes señalado y los demás documentos que anexó el querellante a la presente querella, marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, no coinciden con sus linderos y medidas, menos con los linderos y medidas identificados en su querella, ya que las mismas del terreno que dice ser propietario no son las mismas…los cuales tampoco coinciden con las medidas y linderos del documento de compra del querellante, por los cuales procedemos a tachar de falso el documento de compraventa del querellante marcado con la letra “A”…En este mismo orden de idea, en el documento que señala el querellante marcado con la letra “A”, donde supuestamente la señora R.E.M.L., le vende el 50% de una parcela de su propiedad y que supuestamente está representado en 113,40 mts2…este metraje no coincide con los metrajes cuadrados que señala las medidas del terreno vendido, ya que si sumamos las medidas que tiene el mismo por el Norte, Sur, Este y Oeste, nos daremos cuenta el metraje cuadrado es de 389,34 mts2; y el 50% de este metraje, es la cantidad de 194,67 mts2…sino que este metraje coinciden con las supuestas ventas y donaciones realizadas por las ciudadanas R.E.M.L. y E.M.M.L., en los documentos anteriores al documento de la supuesta venta…que la señora R.E.M.L. vende al querellante, y que la vendedora señala que le pertenece según documento protocolizado, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, anotado bajo el N° 13, Protocolo I, Tomo 2, de fecha 21de octubre de 1.966, siendo esto incierto, ya que en esa fecha (1.966), es cuando ellas, es decir, la señora R.E.M.L. y la señora E.M.M.L.d.S., adquieren por primera vez la propiedad del inmueble objeto de esta querella, puesto que hubo sucesivas anteriores ventas de un lote de terreno de mayor extensión que les pertenecían a dichas vendedoras…y como se puede evidenciar de los documentos de tradición de las señoras R.E.M.L. y E.M.M.L.d.S., documentos estos de fechas 22-09-1.972, tradición esta de la propiedad a la ciudadana M.L.P.d.M., y esta a su vez vende nuevamente a las ciudadanas R.E.M.L. y E.M.M.L.d.S., según documento de fecha 17-06-1991; y estas ciudadanas donan en forma pura, simple, perfecta e irrevocable al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Biblioteca…en su carácter de directora de esa institución, como se evidencia de documento de fecha 21-06-1.989, asimismo la ciudadana V.B.V., conjuntamente con las ciudadanas R.E.M.L. y E.M.M.L.d.S., acuerdan en revocar la donación antes señalada, como se evidencia de documento de fecha 12-11-1.998, a pesar de señalar en el documento de donación las señoras R.E.M.L. y E.M.M.d.S., la mención IRREVOCABLE, de dicha donación; por esta razón tachamos en este acto este documento de revocación de donación ya que adolece de un vicio de transmisión de la propiedad y así solicitamos a este Tribunal que se declare…

…es por lo que consideramos que estamos en presencia de un FRAUDE PROCESAL, ya que hubo maquinaciones y artificios de parte del querellante destinados a engañar y sorprender la buena fe tanto a la Jueza como a los querellados…

Conforme a los argumentos expuestos…existen suficientes elementos para sostener que la conducta sumidad por el querellante, así como todas las actuaciones realizadas con anterioridad a dicho juicio, resultan contrarias a los principios y valores constitucionales; por lo tanto solicitamos a esta Juzgadora, que se declare INEXISTENTE Y SIN LUGAR el juicio de interdicto restitutorio de la posesión…solicitamos que se declare la existencia de un Fraude Procesal…

…queremos señalar ciudadana Jueza, con respecto a esto que el querellante en su finalidad señala la acción REIVINDICATORIA DE PROPIEDAD, y a la vez señala también la RESTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD, es decir, que el querellante tiene una confusión en su finalidad y a la vez en su petitorio…ya que el querellante no sabe cuál es la verdadera acción que quiere intentar a través de su escrito, nos preguntamos si es una acción REIVINDICATORIA DE PROPIEDAD o es la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN…por tales razones, es por lo que solicitamos a este respetuoso Tribunal, se declare la Nulidad de todo lo actuado y la Inadmisibilidad de la presente querella en la definitiva, y en consecuencia se revoque el Decreto del Secuestro del Inmueble. Queremos también aclarar a este Tribunal, que no se debió admitir la presente querella, ya que se puede observar en la Inspección Judicial practicada por este Tribunal, la cual se realizó en fecha 09-08-2.005, no se dejó constancia de los linderos y medidas del terreno en cuestión…

Negamos, contradecimos y rechazamos en todas y cada una de sus partes, la temeraria querella…por ser inciertos el despojo que ellos hicieron al querellante como a sus antecesores…

Asimismo impugnamos las partidas de defunciones, las cesiones sucesorales realizadas por los supuesto herederos de la ciudadana E.M.M.d.S., actas de nacimientos, actas de matrimonio, las cuales están anexadas a este expediente, e impugnamos también el Poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano L.G.S.C., al ciudadano N.H.M.S., ya que con tales documentos, el querellante no puede probar ni es pruebas alguna para demostrar la posesión menos el despojo…con respecto al poder apud-acta el querellante quiere demostrar, que también actúa como apoderado del supuesto comunero en la presente querella, siendo esto insusceptible, ya que la pretensión la interpuso el querellante individualmente…

…es por lo que solicitamos…que el presente escrito sea admitido y sustanciado Conforme a derecho y declarado CON LUGAR…y a la vez se declare SIN LUGAR, la acción de restitución de la posesión, si así se puede llamar, intentada por el ciudadano, N.H.M.S., ya que el mismo no ha tenido, ni tiene, ni a través de sus antecesores, la posesión del terreno en cuestión, como tampoco la tenencia de la cosa, ya que la posesión y la tenencia de la cosa las han tenido nuestros representados por más de 30 años, y por lo tanto los mismos tienen mejor posesión que el querellante y sus antecesores, y así pedimos a este Tribunal que se declare; y en consecuencia se revoque la medida de secuestro decretada por este Tribunal…

En fecha 06 y 07 de febrero de 2008, el actor en ambas fechas y los querellados, respectivamente, consignaron escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal de la causa, por auto de fecha 11 de ese mismo mes y año. Asimismo, por cuanto el apoderado de la parte demandada, manifestó su disposición a la conciliación, el A quo, fijó el día 13 de febrero de 2008, para que tuviera lugar el acto conciliatorio.

A los folios 118 y 119 de la tercera (3era.) pieza del expediente, cursa acto conciliatorio celebrado entre las partes, en el cual solicitaron la suspensión de la presente causa por un lapso de ocho (8) días de despacho, a los fines llegar a un arreglo amistoso con respecto al terreno objeto de este litigio, lo cual fue acordado por el Tribunal, suspendiendo en consecuencia la causa por ese lapso de tiempo, y dejando sin efecto el auto dictado en fecha 11 de febrero de 2008.

En fecha 29 de febrero de 2008, el apoderado judicial de los querellados, solicitó al A quo se realiza.I.J. sobre el terreno objeto del presente juicio, solicitud ésta que fue acordada por auto del día 05 de marzo de 2008, para el día 11 de ese mismo mes y año, difiriendo dicha oportunidad para el día 12 de ese mismo mes y año.

Por diligencia de fecha 25 de marzo del 2008, los apoderados judiciales de la parte demandada, presentó escrito de conclusiones.

En fecha 05 de diciembre de 2008, el Tribunal de la causa, dictó decisión declarando: Primero: Da por consumado el convenimiento suscrito entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el cual convienen expresamente en entregar libre de personas y bienes el inmueble objeto de interdicto. Segundo: No emite pronunciamiento con respecto a los demás argumentos esgrimidos por las parte, dado el convenido suscrito y su respectiva homologación. Tercero: Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas. Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem.

Una vez notificadas ambas partes, los apoderados judiciales de la parte demandada, por diligencia del día 25 de marzo de 2010, Apelaron de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 05 de diciembre de 2008, la cual fue oída en ambos efectos por auto fechado 07 de abril del año en curso, remitiendo el expediente a esta Superioridad mediante oficio signado con el N° 6924/10.

PUNTO PREVIO.

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

Para decidir se observa:

Apelan los querellados de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 05 de diciembre de 2008, mediante la cual dio “…por consumado el convenimiento suscrito entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el cual convienen expresamente en entregar libre de personas y bienes el inmueble objeto de interdicto…”

Ahora bien el Convenimiento dado por consumado por el Tribunal de la causa, riela a los folios 77 y 78 de la segunda (2da.) pieza del presente expediente, y del cual textualmente se desprende:

En horas de Despacho del día de hoy, 07 de diciembre de 2006, comparecen los abogados en ejercicio M.P. y N.M., con Inpreabogado Nros. 28.786 y 104.750, respectivamente, actuando la primera en su carácter de apoderada de los querellados, según consta de poder APUD ACTA, que corre inserto en la Primera Pieza del Expediente N° 6419 y que consigna en copia simple en este acto, por una parte, y por la otra el ya identificado compareciente, quien actua por sus propios derechos y exponen: “A los fines de dar cumplimiento con la medida decretada en este procedimiento, la cual se encuentra practicada parcialmente, hemos convenido en lo siguiente: Los ciudadanos aquí representados por su apoderada convienen, expresamente, en entregar voluntariamente, libre de bienes y personas a este Tribunal Ejecutor o a quien éste designe como Depositario Judicial, el inmueble objeto de la medida el día ocho (08) de enero de dos mil siete (2007), sin prórroga ni plazo posterior a dicha fecha, oportunidad en la cual se entenderá cumplida cabalmente esta Comisión, en virtud de lo cual, pedimos al Tribunal que, una vez cumplido lo acordado, sea remitida al tribunal de la causa, para que prosiga su curso de Ley”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”(Subrayado nuestro).

Visto el convenimiento celebrado durante la práctica de la medida de secuestro por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, por las partes del presente juicio, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordad de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derecho disponible donde no esté comprometido el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita, se desprende que el convenimiento es la voluntad del accionado, de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos.

Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Y como se puede observar, la abogada M.P., firmó el mencionado convenio actuando en su carácter de apoderada judicial de los querellados, según consta del poder apud acta que riela a los folios 31 y 32 de la segunda (2da.) del presente expediente, que le fuera otorgado por los querellados en fecha 19 de junio de 2006, en el cual se le faculta entre otras cosas para “convenir”. Es decir, que la mencionada profesional del derecho estaba plenamente facultada y capacitada para firmar el mencionado convenimiento.

Por otra parte, la fuerza que del convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse de lo referido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, al disponer lo siguiente:

Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal

.

Ahora bien, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de los requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante a ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Así las cosas, se puede observar del libelo de demanda, que el actor en su petitorio reclama y solicita que: “…ordene expresamente la citación de los ciudadanos J.L.R., J.L.L.R., Nehemí Santaella y Elvis J.L. Romero…para que en su carácter de querellados convengan, o a ello sean condenados, en la inmediata restitución de las (sic) posesión de mi propiedad con el pleno goce disfrute de la misma, sin más limitación que la deriva de las leyes y demás normativa legal vigente..”

En este orden de ideas de la revisión hecha al presente expediente, se evidencia que en la oportunidad de la práctica de la medida de secuestro decretada, en fecha 07 de diciembre de 2006, la abogada M.P., en su carácter de apoderada judicial de los querellados, compareció junto al actor, ante el Tribunal de la causa, exponiendo lo siguiente: “…Los ciudadanos aquí representados por su apoderada convienen, expresamente, en entregar voluntariamente, libre de bienes y personas a este Tribunal Ejecutor, o a quien éste designa como Depositario Judicial, el inmueble objeto de la medida el día ocho (08) de enero de dos mil siete (2007)…”

Por lo que analizada la pretensión del actor, así como el convenimiento suscrito, podemos apreciar que los querellados convinieron en lo solicitado por el actor en su libelo, que fue la inmediata restitución de la posesión de su propiedad, convenimiento éste que fue hecho, como ya fue analizado, durante la práctica de la medida de secuestro.

En virtud de lo antes expuesto, no tratándose la presente demanda de materia en la cual está prohibida la transacción y existiendo capacidad de los demandados, debe llegarse a la conclusión que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta, por la parte demandada, y homologarse el convenimiento, hecho por las partes, tal como se hará expresamente en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, con respecto a la solicitud efectuada ante este Tribunal, por el actor de que se condene en costas a los querellados, esta Juzgadora observa que el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, señala que:

Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario. CUANDO CONVINIERE EN LA DEMANDA EN EL ACTO DE LA CONTESTACIÓN, PAGARÁ LAS COSTAS SI HUBIERE DADO LUGAR AL PROCEDIMIENTIO, Y SI FUERE EN OTRA OPORTUNIDAD, LAS PAGARÁ IGUALMENTE, si no hubiere pacto en contrario…

La doctrina anterior es aplicable al caso de autos por cuanto estamos en presencia de un convenimiento de la parte demandada, donde no está involucrado el Tribunal de la causa, por lo que al establecer el artículo 282 ejusdem que el sólo convenimiento impone automáticamente la obligación de pagar las costas; en este caso excepcional, el Juez no tiene que hacer un pronunciamiento expreso sobre costas, sino únicamente homologar el convenimiento, como lo hizo el A-quo, a tenor de lo establecido en el artículo 263 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por lo tanto se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, relativa al juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, interpuso el abogado N.M., en contra de los ciudadanos J.L.L., J.L., E.L. y N.S., suficientemente identificados en el encabezamiento del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diez (2.010).

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veinte (11:20 a.m.), horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

Exp. N° 1990

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