Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 9 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001707

ASUNTO : SP11-P-2008-001707

RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número: SP11-P-2008-001707, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra N.H.E.C., quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, república de Colombia, nacido en fecha 20 de Abril de 1982, de 26 años de edad, hijo de H.E. (f) y M.D.C. (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 5.532.093, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Villa del Rosario, República de Colombia; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, en perjuicio de la F.P.. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Abogada. B.S. (por el principio de la unidad de la Defensa Pública), este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Conforme lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: En fecha 07 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, el funcionario GNB. M.E.L., adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba de Servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, en patio interno, específicamente en el servicio de Control de Hidrocarburos, al efectuar el chequeo de la cantidad de combustible que trasportaba los vehículos que se dirigen a la zona fronteriza, observo a in ciudadano en una actitud sospechosa, procediendo a solicitarle la identificación , identificándose como C.M.H.A., el mismo conducía una vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Monza, Placas: TAH- 91F, Color: Plata, Año 1986, Serial de Carrocería 56B9XGV306060, Serial de Motor XGV306060, propiedad de la ciudadana J.d.G.A.A., y se trasladaba desde la localidad de Capacho hasta la localidad de San A.d.T.; en virtud de que el precitado ciudadano continuaba con su actitud nerviosa, le indico que se esperara junto al vehículo mientras chequeaba la cédula ante la oficina de la Onidex, donde informaron que el Número de Cédula correspondía pero la foto se evidenciaba que era escaneada; se dirigió nuevamente hacía donde se encontraba el ciudadano y le realizo varias preguntas en relación de con los pasos de sacar la cédula, manifestando a la final que esa cédula no pertenecía a el, presentando posteriormente una cédula de ciudadanía colombiana, diciendo que su verdadero nombre el N.H.E.C., que había pagado una cantidad de dinero para que le sacaran el documento de identidad presentado; en virtud de ello se procedió a detenerlo preventivamente.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Seguidamente se declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera a las partes y al público presente las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate.

A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el imputado N.H.E.C. por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación; Así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado; finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.

A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensora del imputado Abg. B.S., quien alegó: “Ciudadano Juez, por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse a la alternativa Suspensión Condicional del Proceso, solicito que una vez admitida la acusación se le otorgue el derecho de palabra al mismo, es todo”

Seguidamente el ciudadano Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos como son los de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal seguidamente, impone al acusado N.H.E.C.d. precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral quinto en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo procedente en este caso el procedimiento especial de Admisión de hechos, las Suspensión Condicional del Proceso y la Apertura a Juicio Oral y Público; manifestando el mismo querer declarar, quien en forma libre de juramento y coacción manifestó: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Acto seguido el defensor Abg. B.S., expuso: “Ciudadano Juez oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, así como el desglose del documento de identidad inserto al folio 14 de las actuaciones, , es todo.”

Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a las solicitudes del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso, solicitada por el acusado y su defensora, es todo”.

El Tribunal oídas a las partes, considera procedente la solicitud de la ciudadana defensora y de su defendido por consiguiente acuerda las alternativas solicitadas, no habiendo lugar al debate contradictorio. Seguidamente, pasa a dictar la dispositiva y de forma oral los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta la decisión, quedando así debidamente notificadas las partes, reservándose la publicación del integro de la misma dentro del lapso de ley.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano N.H.E.C..

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano N.H.E.C., ya identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, en perjuicio de la F.P., y así se decide.

-b-

De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, siendo estos los siguientes:

TESTIMONIALES:

  1. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO GNB. M.E.L., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.

  2. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO GNB. A.J., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.

  3. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO YHON E.G., cédula de identidad V-17.467.804.

  4. - DECLARACIÓN DEL DETECTIVE P.V.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación San Antonio.

  5. - DECLARACIÓN T.S.U. J.G.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación San Antonio.

  6. - DECLARACIÓN DETECTIVE R.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación San Antonio.

    DOCUMENTALES:

  7. - EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 258, DE FECHA 07-05-2008, suscrita por el DETECTIVE R.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación San Antonio.

  8. - EXPERTICIA Y AVALUO REAL A UN VEHÍCULO AUTOMOTOR N° 533, DE FECHA 27-05-2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE P.V.J. y T.S.U. J.G.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación San Antonio, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

    Como consta en el contenido de esta acta el acusado N.H.E.C., ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, en perjuicio de la F.P., no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 Ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Llevar en el transcurso del año tres mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar facturas y constancias de dichas entregas, C) No incurrir en nuevos hechos punibles, d) Someterse a los actos del Proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano: N.H.E.C., quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, república de Colombia, nacido en fecha 20 de Abril de 1982, de 26 años de edad, hijo de H.E. (f) y M.D.C. (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 5.532.093, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Villa del Rosario, República de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, siendo los siguientes:

TESTIMONIALES:

  1. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO GNB. M.E.L., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.

  2. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO GNB. A.J., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.

  3. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO YHON E.G., cédula de identidad V-17.467.804.

  4. - DECLARACIÓN DEL DETECTIVE P.V.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación San Antonio.

  5. - DECLARACIÓN T.S.U. J.G.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación San Antonio.

  6. - DECLARACIÓN DETECTIVE R.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación San Antonio.

    DOCUMENTALES:

  7. - ERXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 258, DE FECHA 07-05-2008, suscrita por el DETECTIVE R.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación San Antonio.

  8. - EXPERTICIA Y AVALUO REAL A UN VEHÍCULO AUTOMOTOR N° 533, DE FECHA 27-05-2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE P.V.J. y T.S.U. J.G.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación San Antonio, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado N.H.E.C., plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Llevar en el transcurso del año tres mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar facturas y constancias de dichas entregas, C) No incurrir en nuevos hechos punibles, d) Someterse a los actos del Proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se Acuerda el desglose del Documento de Identidad (Cédula Colombiana) inserta al folio (14), de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le hace saber al acusado N.H.E.C., que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia certificada del presente fallo y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta la verificación de condiciones. Se acuerdan las copias solicitadas. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. B.A.

LA SECRETARIA

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