Decisión nº PJ0032009000121 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAnderson Gomez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 14 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000299

ASUNTO : YP01-P-2009-000299

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL 3° DE CONTROL

JUEZ: Abg. A.J.G.G., Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIO: Abg. J.Á.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

IMPUTADO: J.A.J.M.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. N.B.

Visto que en fecha 30 de marzo de 2009, quien suscribe la presente, Abg. A.G.G. fue juramentado por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del reposo médico concedido a la Abg. W.H.M., por lo que en atención a tales hechos procedo a emitir el presente auto.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 12 de abril de 2009 se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Tercero de Control del ciudadano J.A.J.M.; por lo que en atención a los Principios consagrados en los artículos 2 y 49 Constitucionales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 12, 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional, motivar la decisión que en ese acto se tomó y a través de la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del referido ciudadano, motiva que de seguidas se efectúa en los términos siguientes:

El día 09 de abril de 2009 fue presentado por ante este Tribunal Tercero de Control el ciudadano J.A.J.M., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.968.451, de estado civil soltero, natural pariaguan, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27/08/1.973, residenciado en Barrio Guasina, calle el Reten casa s/n en la esquina, de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A., hijo de P.J. (d) y T.M. (v), profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 3° años de bachillerato; quien fuera presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y ACOSO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. además de lo establecido en los artículos 277 y 218 del Código Penal, normativas estas que prevén los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESITENCIA A LA AUTORIDAD.

En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. N.R.A., le atribuyó al imputado los siguientes hechos:

“…“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano J.A.J.M., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.968.451, de estado civil soltero, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27/08/1.973, residenciado en Barrio Guasina, detrás del Reten de Guasina, de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A., hijo de P.J. (v) y T.M., por cuanto cuando eran aproximadamente las 08:30 horas de la noche, del día 09/04/09, en el sector guasina de esta localidad, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado; luego que de manera violenta, el mismo agrediera verbalmente y amenazara con un arma de fuego de fabricación ilícita de las conocidas como chopo, el cual fue incautado por la comisión actuante a la ciudadana ONDRAILIS PUGARITA SOTILLO, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.115.094. narran las actas policiales que los hechos ocurren cuando se trasladan hasta la casa de la funcionaria ONDRALIS PUGARITA

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