Decisión nº WP01-P-2014-000419 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 8 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003686

ASUNTO : WP01-R-2014-000419

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.A.G., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal Ordinario en fase de p.d.E.V. de los imputados N.J.S.H., titular de la cédula de identidad Nº V-22.336.093, WILLAMS J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.846.636 y J.A.C.T., titular de la cedula de identidad N° V-14.568.257, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de junio de 2014, mediante la cual decretó en contra de los mencionados imputados Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad como CO-AUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara L.E.M., en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública Abogada A.A.G. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

...Ahora bien, ciudadanos Magistrado (sic) de la Corte de Apelaciones, se evidencia en la presente, investigación que los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas (sic) y Criminalísticas, en fecha 20/05/2014, le tomaron declaración al ciudadano ENGERBELTH P.R., quien declaro y señala a un ciudadano de nombre Kelvin apodado EL VAQUERO, que es quien le dispara al ciudadano L.M. (occiso) más no haciendo mención que mis defendidos tuvieron algún tipo de participación en la muerte del ciudadano antes mencionado. Cabe destacar, que riela en el presente expediente acta de investigación de fecha 19/06/2014, en donde los funcionarios Inspector H.A., Detectives. J.C., J.G., A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidio del estado Vargas, conjuntamente con el ciudadano ENGERLTH P.R. (sic), se trasladaron al antiguo Hotel en ruinas Macuto Sheraton, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, con la finalidad de levantar Levantamiento Planimetrito (sic) y Trayectoria Balística y una vez estando en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos el ciudadano ENGERLTH ROJA (sic), relato e indicó de manera detallada el desarrollo de los acontecimientos, preguntándose esta defensa con que orden Judicial fue conducido a la dirección antes descrita si el mismo se encuentra desde el día 11/06/2014 se (sic) detenido a la orden del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del estado Vargas, mal puede el Ministerio Publico (sic), tomar como único elemento de convicción para sustentar que mis defendidos sean autores o participes en el delito (sic) de CO-AUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA...solo con la declaración del ciudadano ENGERLTH P.R. (sic)...Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa estable la norma deben concurrir para la procedencia de un (sic) medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que hasta este momento procesal no existen en autos suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal para estimar la participación de mis defendidos en los hechos precalificados, además mis representados tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indico (sic) al momento de la celebración de la audiencia para oír al imputado...Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA ACUERDEN LA L.S.R. DE LOS CIUDADANOS N.J.S.H., W.J.B.R. y J.A.C.T., anulando así la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del estado Vargas, en fecha 20 de junio del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2° y 3° (sic) del artículo 236 deL Código Orgánico Procesal Penal...

Cursante a los folios 01 al 08 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20 de junio de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Se Admite la solicitud de las partes en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Publico, como lo es el delitos de CO-AUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del texto penal. Así mismo se DESESTIMA el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por cuanto no quedo demostrado en la presente averiguación. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos N.J.S.H., titular de la cedula de identidad N° 22.336.093, W.J.B.R., titular de la cedula de identidad N° 17.846.636 y J.A.C.T., titular de la cedula de identidad N° 14.568.257, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 237 y 238 Eiusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad si restricciones o la aplicación de una medida menos gravosa realizada por la defensa…

Cursante a los folios 77 al 83 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera que existe un solo testigos, el cual manifestó la defensa no entender cómo estando éste detenido a la orden de un Tribunal de Control lo trasladaron al sitio del suceso para realizar diligencias de investigación, además alega la defensa que el referido testigo señala que sus patrocinados hayan participado en la muerte del ciudadano antes mencionado, solicitando en consecuencia la L.s.R. de los ciudadanos N.J.S.H., WILLAMS J.B.R. y J.A.C.T..

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos N.J.S.H., WILLAMS J.B.R. Y J.A.C.T. fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como CO-AUTORES en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara L.E.M., el cual prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 15/05/2014. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme...en compañía de los funcionarios Inspector Agregado DIAZ RAFAEL, Inspector A.H. y Detective CENTENO JULIANY, hacía un recinto cerrado ubicado en la Parte Posterior del Hotel en ruinas Macuto Sheraton, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con comisiones de la policía del estado Vargas, al mando del oficial jefe 3033 DE A.J., quien nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el interfecto, donde procedimos a inspeccionar en el suelo de concreto, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición fetal, desprovisto de vestimenta, el cual se encontraba parcialmente calcinado, al cual se le pudieron apreciar las siguientes características físicas: contextura delgada, cabello corto, de 1,80 metros de estatura aproximadamente; del examen externo practicado al cadáver se le lograron apreciar las siguientes heridas: 1.- Una (01) herida circular en la región Retro auricular derecha, 02.- Una (01) herida circular en la región costal derecha, 03.- Una (01) herida irregular en la Región Pulgar derecha. Se deja constancia que al sitio hizo acto de presencia el Dr. G.R., a bordo de la unidad furgoneta, procediendo a realizar el respectivo, levantamiento del cadáver, siendo trasladado por el funcionario antes citado hacia el deposito de cadáveres del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, donde quedara en calidad de depósito en espera que le sea realizada la respectiva necropsia de ley, seguidamente fuimos abordados por un ciudadano que se identificó como: MARCHAN JESUS...quien manifestó ser el hermano del ciudadano occiso, procediendo a identificarlo mediante copia de cédula de identidad como: MARCHAN MARRERO L.E., de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-85, profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad número V.- 18.275.653; informándonos que en momentos que se desplazaba por las adyacencias del lugar, un ciudadano de quien desconoce su identificación, le manifestó que a su hermano le habían propinado varios disparos, lo habían quemado y se encontraba en el lugar, motivo por el cual se apersonó al sitio rápidamente y pudo avistar efectivamente que era su hermano, manifestando además, que al parecer reside en la parroquia Naiguatá, asimismo informo que ambos se encontraban en situación de calle, y que dormían donde los agarrara la noche, posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, con la finalidad de encontrar alguna persona o testigo que pudiese aportar mayores datos a la comisión sobre los hechos, logrando sostener entrevista con un ciudadano quien se identificó como: V.C., manifestándole sobre el motivo de nuestra presencia en el lugar, informándonos que el mismo reside en una casilla que se encuentra ubicada en la entrada principal del referido hotel, expresando que a eso de las 02:00 horas de la madrugada del día de hoy, escuchó una discusión entre varias personas, y posteriormente logró escuchar a una persona quien exclamaba que no le hicieran daño, después escucho varios disparos además de ruidos de moto, motivo por el cual se le libró boleta de citación, a fin que comparezca el día de mañana 16 de abril de presente año, con la finalidad de rendir entrevista referente al hecho que se investiga...

    Cursando a los folios 16 y 17 del cuaderno de incidencias.

  2. - INSPECCION TECNICA signada bajo en Nº 0144 de fecha 15 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso Mixto, correspondiente a las instalaciones del hotel arriba mencionado, ubicándonos primeramente en la entrada que da ingreso al mismo el cual se tiene acceso mediante una reja presentando dos (02) hojas de metal tipo batientes, observando como sistema de seguridad una cadena con su respectivo candado, al transponer el umbral de la reja antes mencionada se constata lo siguiente: Temperatura ambiental cálida, luz natural de buena intensidad, piso elaborado en cemento rustico, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de Ley, localizando a una distancia de 250 Metros aproximadamente, un espacio cerrado desprovisto de protección, al ingresar a dicho espacio pudimos constatar que la iluminación es natural de baja intensidad, logrando observar en sentido Nor-Este el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición fetal, desprovisto de su vestimenta, con su región cefálica orientada en sentido Sur-Este, sus extremidades superiores orientadas en sentido Sur, y sus extremidades inferiores extendidas en sentido Este, presentando los siguientes Rasgos físicos: Tez morena, cabello negro, tipo crespo, contextura delgada, 1,65 metros de estatura. IDENTIDAD DEL CADAVER. El hoy occiso queda identificado por datos aportados por los familiares con el nombre de: MARCHAN MARRERO L.E., de 29 años de edad, cédula de identidad V-18.275.653. EXAMEN EXTERNO se le apreciaron al cadáver las siguientes heridas: 1.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Retro Auricular. 2.-Una (01) Herida de forma Irregular en la Región Costal Derecha. 3.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Palmar (Dedo Pulgar de la Mano Derecha). Consecutivamente se procede a realizar una minuciosa búsqueda en las periferias del lugar a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, localizando a una distancia de siete (07) metros correspondiente a la entrada de las instalaciones del hotel arriba mencionado, en sentido Oeste, sobre la superficie del suelo, una (01) camiseta elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, con inscripción identificativa donde se lee entre otros "DYNAMIC" talla S, impregnado en sustancia color pardo rojiza, la cual procedí a fijar, colectar y embalar con la finalidad de realizar su respectiva experticia de ley, seguidamente se visualiza a una distancia de quince (15) metros con relación a la entrada principal en sentido Este, logrando ubicar sobre la superficie del suelo, un (01) receptáculo elaborado en vidrio con una tapa de color dorado presentando inserto un segmento de tela contentivo de un liquido de color amarillo, el cual procedí a fijar, colectar y embalar con la finalidad de realizar su respectiva experticia de ley, de igual forma se visualizan huellas latentes en la superficie del referido receptáculo, las cuales luego de ser reactivadas fueron colectadas para posteriormente ser remitidas a la División correspondiente, a fin de que se le sea practicada la experticia de rigor, asimismo se logró observar una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con formación de mecanismo por salpicadura, la cual procedí a fijar colectar y embalar para ser enviada a su respectivo laboratorio. Como evidencia de Interés Criminalístico lo siguiente: A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza extraída del cadáver, B) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática ubicada en el sitio de suceso, C) Una (01) camiseta elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, con inscripción identificativa donde se lee entre otros "DYNAMIC" talla S, impregnado en sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada en el sitio de suceso, D) Un (01) envase elaborado en vidrio con una tapa de color dorado presentando inserto un segmento de tela contentivo de un liquido de color marrón, E) Dos (02) tarjetas de trasplante donde se visualizan huellas latentes, evidencias las cuales serán remitidas a sus laboratorios correspondientes, con la finalidad de practicarle la respectiva experticia de Ley. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas...

    Cursante a los folios 21 y 22 del cuaderno de incidencias.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de mayo de 2014, rendida por el ciudadano MARCHAN JESUS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día de hoy 15 de mayo del 2014, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, me encontré a un sujeto que se la pasaba con mi hermano y me manifestó que a mi hermano lo habían matado y quemado y que se encontraba dentro del hotel Macuto Cheraton (sic), motivo por el cual me dirigí al referido hotel y era mi hermano L.M., quiero acotar que mi hermano vivía en la calle, por cuanto el mismo tenía problemas de droga y la última vez que lo vieron fue ayer 14-05-2014, en horas de la noche, en Camuri Grande, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, con el sujeto que me aviso hoy que lo habían matado, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA ACTUANTE PASA A INTERROGAR A LA (sic) COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del hecho que se investigan (sic)? CONTESTO: "Eso ocurrió dentro de las Instalaciones del Hotel Maculo Cheraton (sic), Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el día de hoy jueves 15/05/2014, en horas de la madrugada aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano occiso?? CONTESTO: "El se llamaba L.E.M.M., de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-85, cédula de identidad V-18.275.653" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, el motivo por cual le quita (sic) la vida a su hermano? CONTESTO: "No tengo ni idea" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que se encontraba con su hermano el día anterior al hecho antes narrados? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que su familia vive en Naiguatá, pero él vive en la calle" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica física (sic) del sujeto antes mencionado? CONTESTO: "El (sic) de contextura regular, cabello de color castaño oscuro, tipo largo y corto (sic), liso, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, piel de color clara, ojos de color marrones claro y le faltan los dos dientes delanteros" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le manifestó que su hermano estaba con ese sujeto el día anterior? CONTESTO: "Mi cuñada de nombre D.R." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada como D.R.? CONTESTO: "Ella puede ser ubicada en Camuri Grande, sector Las Gradillas, callejón La Seiba, casa sin número y a través del número 0412.386.05.43" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona se percató del hecho donde le quitan la vida a su hermano? CONTESTO: "Un vigilante del Hotel Macuto Cheraton (sic), me manifestó que observó a mi hermano cuando estaba peleando con unos sujetos y que al rato escuchó unos disparos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hermano hoy occiso? CONTESTO: "El no estaba haciendo nada" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano haya tenido algún problema en particular? CONTESTO: "Que yo sepa no" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano haya estado detenido en algún órgano de seguridad del Estado? CONTESTO: "Si, en dos ocasiones por Robo, la primera vez fue por la Policía Estadal de Vargas y la segunda desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde serán enterrado los resto de su hermano"? CONTESTO: "Todavía no se...

    Cursante al folio 49 del cuaderno de incidencias.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de mayo de 2014, rendida por el ciudadano PINEDA VINICIO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar que el día de ayer 15-05-14, en horas de la madrugada, encontrándome durmiendo en la garita de seguridad del Hotel M.C. el cual está en proceso de remodelación, aproximadamente a las (sic) 01:30 horas de la madrugada escuche una discusión entre varias personas la cual duró unos quince (15) minutos, luego trascurrieron diez (10) minutos en silencio y se escucharon cinco (05) detonaciones de armas de fuego, luego de eso no se volvió a escuchar más nada, posteriormente en horas de la mañana, cuando me dirigía a laborar me enteré que en las instalaciones del Hotel habían matado a una persona y funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones me citaron a rendir entrevista en torno a los hechos. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el interior de la instalaciones del Hotel M.C., el cual está en proceso de remodelación, el mismo está ubicado en la avenida principal Oeste de Caraballeda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el día de ayer quince (15) de Mayo del 2014 a las (sic) 01:30 horas de la madrugada aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "No, solo lo vi en par de ocasiones en las instalaciones del Hotel" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para las veces que vio al ciudadano hoy inerte en las instalaciones del Hotel, éste se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO: "Si, en una ocasión se encontraba en compañía de otro sujeto contemporáneo a su edad, pero desconozco su identidad por cuanto a dicho lugar frecuentan muchas personas en situación de calle". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hacia su persona pernotando en la garita de seguridad de citado Hotel? CONTESTO: "Desde hace aproximadamente diez (10) meses me encuentro durmiendo en ese lugar, por cuanto formo parte del personal encargado de remodelar mencionado Hotel

    . QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia hay aproximadamente del lugar de los hechos a la garita de seguridad donde pernocta su persona? CONTESTO: "Unos cien (100) metros aproximadamente". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencionado Hotel cuenta con sistema de seguridad? CONTESTO: "En lo absoluto, incluso hace un mes aproximadamente se removió la cerca de seguridad y desde ese momento el acceso a las instalaciones es libre''. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, (sic) mencionado Hotel posee sistema alumbrado? CONTESTO: "No, solo en el área de la garita hay tres (03) bombillos que yo mismo coloque". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de alguna otra persona que pernote frecuentemente en las instalaciones del Hotel? CONTESTO: "Si, hay dos (02) personas que conozco de vista y los mismo responde a los nombre de J.O. quien es un señor de unos sesenta (60) años de edad y el otro responde al nombre de José a quien le dicen Peluca y debe de tener unos cuarentas (40) años de edad aproximadamente" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguno de los sujetos antes mencionados porten algún tipo de arma de fuego? CONTESTO:"Desconozco". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de personas menciona su persona que frecuenta las instalaciones de citado Hotel? CONTESTO: "Son muchísimas personas con situación de calle y drogadictos". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en horas tempranas antes de los hechos, logró observar al ciudadano hoy occiso, de ser positiva su respuesta indique si éste se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO: "No, ese día no lo vi" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que en momentos que se escuchaba la discusión, también logré oír que entraban y salían motos de baja cilindradas del Hotel, pero desconozco más detalles al respecto...” Cursante a los folios 50 y 51 del cuaderno de incidencias.

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    ...Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-14-0372-00108, iniciadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), recibí llamada telefónica por parte del ciudadano: J.M....manifestándome que recibió llamada telefónica de un ciudadano que se identificó como: ENGERBELTH ROJAS, manifestando éste que se encontraba en horas de la noche con el ciudadano a quien conocía como LUIS (OCCISO), dialogando en el lugar, cuando fueron abordados por unos sujetos a quienes conoce K.E.V., P.E.Y., ALIRIO, N.E.G. Y WILLIAMS, quienes sin mediar palabras comenzaron a golpear al hoy inerte y posteriormente darle muerte a su hermano, motivo por el cual me trasladé hacia el Área de Sala Técnica de la Sub delegación La Guaira, con la finalidad de identificar al ciudadano ENGERBELTH ROJAS, una vez en el lugar me entreviste con el funcionario Asistente Administrativo BERTUGGIA RONNY, quien luego de una breve búsqueda en los Archivos de ciudadanos investigados, me informo que efectivamente había un ciudadano quien responde al nombre de ENGERBELTH WUILLINEISY P.R., cédula de identidad V.-25.969.044, y que el mismo reside en el Sector P.A., Calle Coromoto, casa 18-26, Parroquia, Naiguatá, Estado Vargas...

    Cursante al folio 52 del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-14-0372-00108, iniciadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas. (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario Detective PERDOMO LUIS, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, color Blanco, hacia la siguiente dirección: Sector P.A., Calle Coromoto, casa 18-26, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, a fin de ubicar y citar al ciudadano ENGERBELTH ROJAS nombrado como testigo presencial del hecho donde pierde la vida el ciudadano L.M., una vez en el lugar procedimos a tocar la puerta del inmueble en reiteradas oportunidades, no siendo atendidos por persona alguna, motivo por el cual procedimos a entrevistarnos con varios moradores del sector quienes nos indicaron que el ciudadano en cuestión merodea por la plaza el Indio, por lo que nos trasladamos a la referida plaza en cuestión, donde una vez en el lugar y luego de establecer el dialogo con transeúntes del lugar, nos informaron que el ciudadano requerido no se encontraba en el lugar, más sin embargo podría ser ubicado en el Balneario de Naiguatá, trasladándonos al lugar estableciendo coloquio con transeúntes del lugar, quienes nos señalaron al ciudadano requerido por la comisión, identificándose éste como de ENGERBELTH WUILLINEISY P.R....a quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia en el lugar, indico no tener impedimento alguno en hacernos compañía hasta la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista referente al hecho que se investiga...

    Cursante al folio 53 del cuaderno de incidencias.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de mayo de 2014, rendida por el ciudadano ENGERBELTH ROJAS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    "...Resulta ser que me encontraba con LUIS en el hotel en ruinas Macuto Sheraton, cuando vi a cinco sujetos entre ellos a unos que conozco como K.E.V., P.E.Y., ALIRIO, NELSON EL GOCCHO Y WILLIAMS, quienes tomaban pastillas y estaban todos drogados, por lo que le dije a LUIS para irnos del lugar ya que estaban hablando entre ellos de nosotros, respondiendo LUIS que se iba a quedar ya que no tenía problemas con ellos, después al cabo de un rato observé que K.E.V. saco una pistola y sin mediar palabras comenzó a golpear a LUIS mientras que P.E.Y., N.E.G. Y WILLIAMS lo agarraban, dándole KELVIN unos disparos, en ese mismo momento ALIRIO con un mechero que echaba bastante fuego comenzó a dispararme, escuchando mientras me alejaba que LUIS pedía auxilio, corriendo más rápido alejándome del lugar, en la mañana realicé un recorrido por el sitio y pude hallar en un cuarto a LUIS que estaba sin ropa como quemado y con unos disparos en la cabeza saliendo rápidamente de ahí y le avisé a una comisión de Polivargas (sic) que pasaba por el lugar. Es todo...PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Hotel en Ruinado Macuto Sheraton ubicado frente al Puesto Policial Los Cocos, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en horas de la madrugada, del día 15 de Mayo de 2014 y lo encontré en un cuarto del hotel que está en la parte posterior del mismo como a las 08:30 horas de la mañana del mismo día". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "E.P. y el Viejo quienes pueden ser ubicados en el lugar." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Lo mataron sin ninguna causa justificada, solo porque estaban drogados". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona haya resultado lesionada al momento de ocurridos los hechos? CONTESTÓ: "Que yo sepa más nadie," PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los autores de los hechos donde pierde la vida el ciudadano que menciona como LUIS? CONTESTO: "Si, fueron K.E.V., P.E.Y., ALIRIO, N.E.G. Y WILLIAMS," PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que menciona como K.E.V., P.E.Y., ALIRIO, N.E.G. Y WILLIAMS? CONTESTO: "K.E.V. es de tez morena, contextura media, como de 1,80 de estatura; cabello corto crespo, de 37 años de edad aproximadamente, P.E.Y., es de tez blanca, contextura delgada, como de 1,70 de estatura, cabello corto liso, de 25 años de edad aproximadamente, ALIRIO es de tez blanca, contextura gruesa, como de 1,75 de estatura, cabello corto crespo de 40 años de edad aproximadamente WILLIAMS es de tez morena, contextura delgada, como de 1,65 de estatura, cabello corto liso, de 24 años de edad aproximadamente y N.E.G. es de tez blanca, contextura delgada, como de 1,70 de estatura, cabello corto liso, de 20 años de edad aproximadamente." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como K.E.V., P.E.Y., ALIRIO, N.E.G. Y WILLIAMS? CONTESTO: "K.E.V. y N.E.G. puede ser ubicado en uno de los apartamentos que se encuentra frente a la parada de Catia la (sic) Mar-Caribe. Planta Baja, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, P.E.Y. puede ser ubicado en el sector de Camuri Grande, Playa Pantaleta, Calle Tamanaco, detrás de la casa de Girson, casa de portón negro, parroquia Naiguatá, Estado Vargas, mientras que ALIRIO vive en el piso 8, apartamento 6 de los edificios que se encuentra frente a la parada de Catia la (sic) Mar-Caribe, parroquia Caraballeda, estado Vargas y WILLIAMS vive en la calle." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que K.E.V.P.E.Y., ALIRIO, N.E.G. Y WILLIAMS, pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si, ellos pertenecen a la banda de los BACHACOS” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican K.E.V., P.E.Y., ALIRIO, N.E.G. Y WILLIAMS? CONTESTO: "P.E.Y. es policía de Caracas y los demás venden drogas en todos los bloques que están frente a la parada de Catia la (sic) Mar-Caribe" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que K.E.V., P.E.Y., ALIRIO, N.E.G. Y WILLIAMS, hayan cometido algún hecho punible? CONTESTO: "En realidad desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que K.E.V.. P.E.Y.. ALIRIO, N.E.G. Y WILLIAMS, hayan estado detenidos en algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, K.E.V. y ALIRIO estuvieron detenidos por el CICPC (sic) y POLIVARGAS (sic), los demás desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaba el sujeto que menciona como K.E.V. para el momento de los hechos? CONTESTO: "Era una pistola cromada" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos que medios utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Me imagino en una Moto marca Yamaha modelo XT que manejaba P.E.Y. y un horse Marca Empire Rojo que manejaba WILLIAMS" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar su persona? CONTESTO: "Escuche cuatro disparos aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar? CONTESTO: “Estaba oscuro pero con el mechero que tenía P.E.Y. alumbraba todo...” Cursante a los folios 54 y 55 del cuaderno de incidencias.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de mayo de 2014, rendida por el ciudadano OSET JESUS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    “...Resulta ser que funcionarios del CICPC (sic) me dejaron una citación ya que ocurrió un homicidio en el antiguo Hotel Macuto Sheraton, donde a veces me quedo pero ese día no estaba en el lugar". Es todo...pregunta: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que se investigan? contestó: “Al parecer eso ocurrió en el Hotel en Ruinas Macuto Sheraton, ubicado frente al módulo policial de los (sic) Cocos, Parroquia Caraballeda en horas de la madrugada, del 20 de Mayo del año 2014". pregunta: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al hoy occiso? contestó: "Solo lo conocía de vista ya que a veces lo veía dentro del Hotel" pregunta (sic): ¿Diga usted, tiene conocimiento que circunstancias rodean el hecho que se investiga? contesto(sic): "Bueno Peluca me contó que al perecer a el muchacho que encontraron muerto lo estaban buscando esa noche cuando lo encontraron comenzaron a golpearlo y lo subieron al segundo piso lo lanzaron hacia la parte de atrás del Hotel, lo metieron en un cuartico le dispararon y después lo rociaron con un combustible para después quemarlo." pregunta(sic): ¿Diga usted, tiene conocimiento del porque los sujetos estaban buscando al hoy occiso? contestó(sic): "Bueno peluca (sic) me contó que al parecer lo estaban buscando porque se metió en una casa en Naiguatá a robar". pregunta(sic): ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como la autora de los hechos donde pierde la vida el hoy occiso? contesto (sic): "En realidad no sospecho de nadie pero peluca (sic) me contó que robo a una persona y de repente esa misma persona lo estaba buscando" pregunta(sic): ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a K.E.V., WILLIAMS, A.P.E.Y. y N.E.G.? contesto (sic): "Si, ellos son de una banda que vende drogas en los edificios de en frente del hotel y le venden a los trabajadores de las obras que están adyacentes, después se la pasan golpeándolos y amedrentándolos para cobrarle (sic)" pregunta(sic): ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como K.E.V., MILLIAMS, ALIRIO, P.E.Y. y N.E.G., participado en algún hecho delictivo? contesto(sic): "Solo sé que ellos venden drogas y para cobrar sus deudas hacen lo que sea" pregunta(sic): ¿Diga usted, características físicas de los ciudadanos que menciona como K.E.V., WILLIAMS, ALIRIO, P.E.Y. y N.E.G.? contesto(sic): "K.E.V. es de tez morena, contextura delgada de 1,70 de estatura, cabello corto crespo, de 25 años de edad aproximadamente, WILLIAMS es de tez morena, contextura delgada, de 1,70 de estatura, cabello corto liso, de 25 años de edad aproximadamente y tiene varios tatuajes, ALIRIO es de tez blanca, contextura gruesa, de 1,75 de estatura, cabello corto crespo de 23 años de edad aproximadamente y N.E.G. es de tez blanca contextura delgada, de 1,75 de estatura, de 20 años de edad aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de vehículo tripulan los sujetos qua menciona como K.E.V., WILLIAMS, ALIRIO, P.B.Y. y N.E.G.? CONTESTO: “P.E.Y. tiene una moto azul y WILLIAMS tiene una moto roja” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como K.E.V., WILLIAMS, ALIRIO, P.E.Y. y N.É.G.? CONTESTO: "Ellos pueden ser ubicados en los bloque (sic) que se encuentran frente a la parada de Catia la (sic) Mar-Caribe, ya que se la pasan cerca de un kiosko, debajo de un árbol...” Cursante a los folios 56 y 57 del cuaderno de incidencias.

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-14-0372-00108, iniciadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), luego de vista y leída entrevista interpuesta por testigos del hecho que se investiga donde pierde la vida el ciudadano MARCHAN MARRERO L.E., me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector Agregado DIAZ RAFAEL, Inspector A.H., Detective Agregado L.J., Detective PERDOMO LUIS, en unidad Toyota Land Cruiser, hacia la Urbanización Caribe, edificios que se encuentran frente a la Parada de Catia la (sic) Mar-Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos K.E.V., P.E.Y., ALIRIO, N.E.G. Y WILLIAMS, quienes al parecer, bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dispararon y calcinaron al hoy inerte sin motivo alguno y fungen como investigados en las presentes actas, una vez en el lugar y luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, procedimos a realizar recorridos por el lugar, logrando sostener coloquio con moradores y transeúntes del sector, quienes por temor a represalias pidieron no ser identificados, manifestando los mismos que los ciudadanos requeridos por la comisión pertenecen a una banda apodada "EL BACHACO", quienes operan en el sector, y que para el momento se encuentran adyacente a un Kiosko de ventas de periódicos, debajo de un árbol, motivo por el cual con las precauciones y con la premura que el caso amerita procedimos abordar a tres ciudadanos que se encontraban en el lugar, manifestándole (sic) que expusieran de vista y manifiesto cualquier objeto proveniente del delito que portaran o se encontrara adherido a su cuerpo, indicando estos no poseer ninguno, razón por la cual el Detective PERDOMO LUIS...procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no logrando incautarle alguna evidencia de interés criminalístico, identificándose estos como: W.J.B.R., de 30 años de edad, nacido en fecha 29-05-84, portador de la cédula de identidad V.-17.846.636, J.A.C.T., de 36 años de edad, nacido en fecha V.-14.568.25 y N.J.S.H., de 23 años de edad, nacido en fecha 26-03-1991, portador de la cédula de identidad V.-22.336.093, siendo las personas mencionadas como partícipes del hecho que se investiga; por lo antes referido los ciudadanos en cuestión, fueron impuestos de sus derechos constitucionales...Seguidamente nos trasladamos a la sede de este despacho para dejar constancia del procedimiento realizado e informar a la superioridad de los pormenores del mismo, una vez en esta sede procedimos a verificar ante el Sistema Integral de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los up (sic) mencionados, dando como resultado que los datos suministrados coinciden con los aportados por los ciudadanos en cuestión y que el ciudadano J.A.C.T., de 36 años de edad, nacido en fecha V.-14.568.25 (sic) se encuentra SOLICITADO según Oficio 2568-08 de fecha 16-05-2008, por el Juzgado Primero de Ejecución del estado Vargas, el ciudadano W.J.B.R. posee dos (02) Registros Policiales el primero ante la Sub Delegación Porlamar, de fecha 10-03-13, según expediente K-13-0103-00935 por el delito de Violencia física y el segundo ante la Sub Delegación Porlamar, de fecha 21-11-06, según expediente 2C2184-03, No Indica delito y el ciudadano N.J.S.H. no presenta registros o solicitud alguna...

    Cursante a los folios 58 y 59 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 77 al 83 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 20 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, se evidencia que los ciudadanos N.J.S.H., WILLAMS J.B.R. Y J.A.C.T., se acogieron al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 15 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, en las instalaciones del Hotel Macuto Sheraton, parroquia Caraballeda Estado Vargas, fue hallado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego y parcialmente calcinado, estando en el lugar funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se apersonó un ciudadano quien quedó identificado como J.M. indicando que era el hermano del occiso identificando al mismo como L.M., exponiendo a su vez que su hermano se encontraba en situación de calle y que no sabía quien pudo arremeter contra su vida, posteriormente en fecha 20/05/2014 el ciudadano E.R. rinde declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde indica que los autores de la muerte del ciudadano hoy occiso fueron K.E.V., P.E.Y., ALIRIO, NELSON EL GOCCHO Y WILLIAMS y que los mismos supuestamente se estaban drogando en las instalaciones del hotel donde se encontraban el hoy occiso L.M. y él, luego el testigo le dijo al interfecto que se fueran del lugar porque los sujetos antes mencionados estaban hablando de ello, éste supuestamente le contestó que no porque él no tenía problemas con ello y después de esto se acercaron los sujetos y sin mediar palabra comenzaron a golpear al difunto y uno de ellos mencionado como Kelvin le disparó y supuestamente otro mencionado como Alirio con un mechero trató de quemarlo, por lo que él se alejó del lugar y escuchaba al occiso pidiendo ayuda, al día siguiente pasó por el hotel y buscó al interfecto localizando al mismo en un cuarto ya muerto, quedando de esta manera demostrado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, esto es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

    Ahora bien, en lo que respecta a los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados N.J.S.H., WILLAMS J.B.R. Y J.A.C.T. son autores o partícipes del hecho ilícito imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, advierte esta Alzada que hasta este momento procesal, solo cursa en actas como elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, el testimonio del ciudadano Engerbelth Rojas, el cual no se encuentra corroborado con algún otro elemento que permita acreditar la participación de los mismos en el hecho precalificado, ello por cuanto los ciudadanos J.M. y Oset Jesús refieren que un tal Peluca les informó que en la muerte de L.E.M., participaron unas personas a quienes mencionan como K.E.V., WILLIAMS, A.P.E.Y. y N.E.G., pero éstos no presenciaron los hechos, en virtud de lo cual quienes aquí deciden estiman que para este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dicta por el Juzgado A quo, en la que decretó la Medida privativa de Libertad de los referidos ciudadanos y, en su lugar se ORDENA su L.S.R.. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados N.J.S.H., titular de la cédula de identidad Nº V-22.336.093, WILLAMS J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.846.636 y J.A.C.T., titular de la cédula de identidad N° V-14.568.257, como COAUTORES en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara L.E.M. y, en su lugar se ORDENA su L.S.R. de los mencionados ciudadanos, por no encontrarse satisfechos el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y remítanse anexas a oficio dirigido al lugar donde actualmente se encuentran recluidos. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, EL JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    WP01-P-2014-000419

    RMG/MGP/cc.-

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