Decisión nº 445-04 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoQuerella

Vista y estudiada la Querella propuesta por el Abog WLLIAM A.S.R. con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano N.D.J.A., victima de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser padre del hoy occiso GORKY V.A.T., para actuar en su nombre en la causa seguida a R.J.B.P. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de GORKY V.A.T.; este Juzgado de Control a los fines previstos en el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:

I

LOS HECHOS Y SUS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 18 de Abril de 2004, en función de guardia el Fiscal 39 del Ministerio Público puso a disposición del despacho al Ciudadano R.J.B.P. en los términos siguientes: por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 240 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem en perjuicio del hoy occiso G.V.A.T., es por lo cual solicito a este d.T. que sea privado preventivamente de su libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa continúe con la aplicación del procedimiento ordinario.

El tribunal una vez evaluada las actas que integran la presente causa y la exposición de la partes intervinientes considero los aspectos siguientes:

por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 240 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem en perjuicio del hoy occiso G.V.A.T., es por lo cual solicito a este d.T. que sea privado preventivamente de su libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa continúe con la aplicación del procedimiento ordinario.

II

EL DELITO Y SU CONFIGURACION

El delito de HOMICIDIO, se corresponde con el hecho cierto de la muerte dada por una persona a otra. El objeto de la tutela penal es la conservación de la vida humana. La inviolabilidad de la vida es derecho garantizado a nivel constitucional.

La acción en este delito es la muerte ilegítima ocasionada a una persona por otra. Puede ser por comisión o por omisión, lo primero cuando se causa la muerte por acto positivo del sujeto activo por ejemplo un disparo de revolver; lo segundo cuando se deja de ejecutar un acto material necesario a la vida, por ejemplo no amamantar la madre a su hijo.

En el presente caso y a pesar de la declaratoria formal de la existencia del delito de HOMICIDIO (precalificación), con todas sus circunstancias de comisión, se tiene conocimiento claro y preciso del hecho cierto de la muerte de un ciudadano.

Este elemento es esencial que resulte plenamente comprobado con la acción ejecutada por el presunto homicida y no puede deducirse a priori del hecho las circunstancias que motivaron el mismo, ya que ello es propio de la investigación que debe desarrollar el fiscal del Ministerio Público como titular de la acción Penal.

La querella acusatoria propuesta por el Abog. W.S.R., actuando en representación del ciudadano N.D.J.A. ha sido presentada por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVIOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 408 ordinales 1 y 2, 240 y 278 del Código Penal Venezolano.

El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son los requisitos de procedencia de la querella y los elementos que la misma debe contener , en tal sentido tenemos que:

Ordinal 1° Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado. En relación a este particular la querella adolece de definición de edad del querellante y su dirección.

Ordinal 2° Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado. En relación a este particular la querella adolece de definición de edad del querellado.

Ordinal 3° Delito que se le imputa, lugar día y hora aproximada de su perpetración. En relación a este particular la querella adolece de precisión de la fiscalía interviniente en el acto de presentación enuncia la fiscalía 18° y la que actuó en función de guardia fue la 39° , correspondiendo luego por distribución el desarrollo de la investigación a la Fiscalía 17 del Ministerio Público. No se muestra a manera de ilustración la enunciación del lugar de los hechos que dieron origen a la presente investigación.

Ordinal 4° Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. En relación a este particular la querella presenta una relación circunstanciada de la apreciación del querellante de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación.

Considera ésta sentenciadora importante de hacer observar al pretendido querellante que en el acto de presentación de imputado esta Juzgadora modifico la pre calificación jurídica aportada a los hechos por parte del Ministerio Público en los términos en ella expresados y transcritos en la presente decisión para su conocimiento.

Ahora bien, ante la falta parcial de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad a los que hace referencia en artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y examinados de manera individual haciendo observar de manera particular el requisito del cual adolece SE ORDENA devolver la presente querella a su presentante a los fines de que se complete en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha de su notificación. Y ASI SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y con base en los hechos alegados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA devolver la presente querella a su presentante a los fines de que se complete en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha de su notificación.

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