Decisión nº PJ0072013000436 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-000749

PARTE DEMANDANTE: N.J.M.S., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.821.064.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.D.G.F., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 52.055.

PARTE DEMANDADA: E.Z.V., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.955.536

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

-I-

Realizada la distribución del presente expediente por la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitido mediante oficio No. 14332 de fecha 26/julio/2010.

En fecha 12 de agosto de 2010, procedió el Tribunal a darle entrada al expediente, acepto la competencia y ordeno anotarlo en el libro de causas llevado por este Juzgado. En tal sentido, procedió admitir la demanda, ordenando el emplazamiento de la ciudadana E.Z.V., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la citación realizada, a fin de que contestara la demanda u opusiera las defensas previas que estimara pertinentes, solicitándo los fotostatos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 30 de septiembre de 2010, compareció el abogado C.D.G., apoderado actor y, consigno los fotostatos requeridos en el auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la ciudadana E.Z.V., siendo librada esta el 06/octubre/2010

Subsiguientemente, el 15 de octubre de 2010, compareció el apoderado actor C.G., y consigno los emolumentos a objeto que el ciudadano Alguacil se trasladara y practicara la citación de la ciudadana E.Z.V., dejando posteriormente constancia el ciudadano Rosendo Henríquez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de haberse trasladado a la dirección que señaló en su diligencia de fecha 12/noviembre/2010, alegando que no pudo citar a la mencionada ciudadana, motivo por el cual hizo entrega de la compulsa sin firmar.

El 23 de noviembre de 2010, compareció nuevamente el apoderado judicial de la parte actora C.G., solicitando se librara compulsa a objeto de citar a la parte demandada ciudadana E.Z.V., procediendo el Tribunal a desglosar la compulsa que corría en autos a los fines legales pertinentes, consignado aquel el 10/diciembre/2010, emolumentos a los fines del traslado del ciudadano alguacil para la practica de la citación.

El 20 de Diciembre de 2010 el ciudadano M.A.A., alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia que se traslado a la dirección señalada en su diligencia, aduciendo que por los motivos en ella explanados no pudo citar a la ciudadana E.Z.V., consignando la compulsa que le fue entregada a tales efectos.

El 15 de febrero 2011, compareció el abogado C.G. y solicitó se librara cartel de citación.

El 23 de febrero del año recurrente el Juez Ricardo Sperandio Zamora, se aboco al conocimiento de la causa. Procediendo el Tribunal acordar la citación por carteles de la parte demandada.

El 31 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora C.G., compareció y retito el cartel de citación librado, a los fines de su publicación

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, se evidencia que desde el día treinta y uno (31) de m.d.D.M.O. (2011), oportunidad en la que el apoderado actor C.G., compareció y retiro el cartel librado el 23/febrero/2011, a los fines de su publicación, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de noviembre de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000749

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