Decisión nº PJ0032009000054 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000162

PARTE ACTORA: N.J.R.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.165.167

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.B.L.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.K.B., A.H.G., E.R.R.M., inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 89.789, 90.902 y 48.472

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito que antecede de fecha 26-06-2009, suscrito por el Profesional del Derecho E.R.R.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.221.415, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.472, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, parte demandada en el presente proceso, por medio del cual solicita se notifique a la Asociación Civil Comité de D.d.A.S., como TERCERO INTERESADO para que sea parte en el presente proceso con los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado de conformidad con los artículos 52 segundo párrafo, 54 y 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 370 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, alegando que el demandante prestó sus servicios profesionales a partir del 25 de marzo de 2004 hasta el 01 de febrero de 2006 a la Asociación Civil Comité de Acción Social del Municipio San Cristóbal; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

El Artículo 53 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la intervención sólo podrá producirse en la instancia antes de la Audiencia respectiva, éste es el caso de la llamada Intervención Voluntaria, y el artículo 54 ejusdem, prevé que el demandado puede solicitar la intervención de un tercero en el lapso para comparecer a la Audiencia Preliminar, esto es, la denominada Intervención Forzosa.

Concatenando ambas disposiciones se observa que las clases de intervención previstas en el artículo 53 solo son procedentes antes de la Audiencia respectiva, bien sea en Primera o en Segunda Instancia, mientras que la intervención forzosa establecida en el comentado artículo 54, en la cual se puede subsumir el supuesto solicitado por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, es procedente en el lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, entendiendo por dicho lapso, aquel que se extiende desde que el demandado se hace parte en el proceso, hasta el momento del inicio de la Audiencia Preliminar.

En el presente caso se observa que la Audiencia Preliminar quedó instalada o inició el día 18 de mayo de 2009 a las 9:00 de la mañana, oportunidad en la cual precluyó para el demandado la posibilidad de solicitar la INTERVENCIÓN FORZOSA DE TERCEROS, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declara inadmisible la solicitud de INTERVENCIÓN DE TERCEROS solicitada por la representación judicial de la parte demandada y así se decide.

Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Publíquese y Regístrese. Años 199° y 150°.

La Jueza,

La Secretaria,

Abog. L.D.R.

Abog. M.M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR