Sentencia nº 275 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

Según lo establecido en el numeral 32 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la solicitud de RADICACION formulada por la abogada M.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.609, quien con fundamento en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pide la radicación del juicio penal incoado contra su defendido N.J.H.M., portador de la Cédula de Identidad Nro. V-10.349.333 ante el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, ABUSO SEXUAL, ROBO SIMPLE, HURTO SIMPLE y ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION.

El 9 de mayo de 2002 se recibió la solicitud de radicación de juicio, dándose cuenta en Sala, y el 13 de ese mismo mes y año, le correspondió la ponencia a la Magistrada B.R.M.D.L., quien con tal carácter la suscribe.

La solicitud de radicación interpuesta por la defensora del ciudadano N.J.H.M., expone:

Sobre la base del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículo 26 y 49 de la Constitución, la defensa señala que el juicio debe ser radicado, debido a que el hecho causó y continúa causando sensación o escándalo público en la colectividad del Estado Miranda, porque se trata de delitos graves en perjuicio de varias adolescentes.

Así mismo la solicitante refiere que a “los hechos se les ha dado una gran cobertura en la prensa, lo cual ha provocado una marcha desde el centro de la ciudad hacia el Palacio de Justicia y un llamado a la colectividad para que se unan al dolor que afecta a las víctimas”.

Acompañando su solicitud de radicación la defensora consigna la petición en manuscrito del propio acusado bajo los mismos argumentos, recortes y fotocopias de los Diarios “La Región” y “El Nacional” de fechas 9, 11, 12 y 13 de diciembre del año 2000; 9 de enero, 18 de marzo, 28 y 30 de abril de 2002 relativas a los hechos.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual la defensa sustenta su solicitud, establece:

Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

La competencia de los tribunales penales viene dada en primer término por el territorio donde el delito o falta se haya consumado, en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del mismo o donde haya cesado la continuidad o se haya cometido su último acto conocido, según sea el caso; y para que proceda la radicación, es decir, para apartarse del principio de territorialidad previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal deben existir circunstancias que lo justifiquen, como la gravedad del delito porque éste cause alarma, sensación o escándalo público, o por ausencia de jueces y suplentes para decidirlo, porque se hayan inhibido o hayan sido recusados por las partes o que el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación. En fin, se hace necesario radicar el juicio porque es imposible que se lleve a cabo el proceso en ese lugar.

Los delitos por los cuales se acusa al ciudadano N.J.H.M., están contemplados en la Ley Orgánica de Protección al Menor y Adolescente y en el Código Penal; los hechos que dieron origen a esa imputación fiscal han trascendido a los medios de comunicación por la gravedad del delito (abuso sexual y violación, entre otros), y por la identidad o cantidad de víctimas, quienes son menores de edad; sin embargo el fin de la radicación es excluir influencias extrañas a la verdad procesal y lograr la recta aplicación de la ley en los juicios penales; y que, por supuesto, la pretensión punitiva del Estado esté inspirada solamente en el interés social y en la necesidad de tutelar la libertad individual.

En virtud de ello, considera la Sala que la alarma, sensación o escándalo público no han sido causados, porque los motivos alegados por la defensa en ningún momento impiden que se cumpla la pretensión punitiva del Estado, la cual es un juicio justo y una correcta administración de justicia garante de los principios procesales y constitucionales.

Los órganos encargados de administrar justicia están fuera del área de influencia que pudieran generar los medios de comunicación, y además el régimen procesal penal pone a disposición de las partes medios idóneos para apartar a los jueces del conocimiento de una causa, en aquellos casos que se compruebe que su imparcialidad podría verse influenciada por relaciones afectivas, familiares o de dependencia con alguna de las partes.

En consecuencia, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara improcedente la radicación del presente juicio, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

No obstante lo anterior, se observa que las partes pueden plantear nuevamente la solicitud de radicación correspondiente, en caso de surgir nuevas circunstancias que así lo determinen.

DECISION

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por la ciudadana M.A.A., defensora del ciudadano N.J.H.M., y ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de la causa a los fines de la prosecución del juicio.

Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 06 días del mes de JUNIO de dos mil dos. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F.

El Vicepresidente,

R.P. Perdomo

La Magistrada Ponente,

B.R.M. deL.

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdeL/hnq.

Rad. Exp. N° 02-0185

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