Decisión nº 587 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de marzo de 2011.

200º y 152º

Solicitud № 11-13.658.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano N.J.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.925.034, actuando en su nombre y representación de su hermano ciudadano A.A.E.T., asistidos por el abogado en ejercicio DARIO DURAN VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.621.525, inscrito en el inpreabogado bajo el № 16.916, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus E.T., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-898.002, fallecida abintestato en fecha 06 de octubre del año 2010. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos” el día viernes 04/02/2011, consignado en fecha 07/02/2011 y agregado a los autos en fecha 08/02/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos INES ROJAS DE GONZALEZ y J.A.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-3.592.325 y V-3.917.297, respectivamente, en fecha 02 de marzo de 2011, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos N.J.E.T. y A.A.E.T.; Que saben y les consta que la ciudadana E.T., falleció en fecha 06 de octubre del año 2010; Que saben y les consta que los ciudadanos J.E.T. y A.A.E.T., son los únicos universales herederos de la de-cujus E.T.; Que atestiguan por que los conocen desde hace mucho tiempo. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana E.T., asentada bajo el № 798, por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., de fecha 11/11/2010, cursante al folio 02; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano A.A., asentada bajo el № 397, por ante el antiguo Registro Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, de fecha 07/06/54, cursante al folio 05; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano N.J., asentada bajo el № 1.368, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 20/12/1958, cursante al folio 07; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, de la de-cujus y testigos. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus E.T., al solicitante ciudadano N.J.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.925.034, y a su representado ciudadano A.A.E.T.. Se acuerda librar tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. O.E.Z.A.. La Secretaria Titular (fdo) Abg. G.T.M.M.. Solicitud № 11-13.658. OEZA/GTMM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once. Conste,

La Secretaria Titular

Abg. G.T.M.M.

Solicitud № 11-13.658.

GTMM/ld.

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