Decisión nº WP01-P-2003-000117 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004490

ASUNTO : WP01-P-2003-000117

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. M.D.A.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. S.P. y M.R.

ACUSADO: N.J.E.T.

DEFENSOR: ABG. H.S.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano N.J.E.T., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 28 de Abril de 1974, de 32 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, hijo de O.d.E. (v) y A.E. (v), residenciado en Avenida Delgado Chalbaud, Bloque 01, Residencias Paraguaipoa, Urbanización Coche, Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad N° 12.394.221.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Sexto en Funciones de Juicio, los días 15, 22, 25 de Mayo y 05 y 19 de Junio del año en curso, las representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogadas S.P. y M.R., acusaron al ciudadano N.J.E.T., arriba identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, (hoy 405) del Código Penal, alegando que el día 06 de Agosto de 2003, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, cuando funcionarios adscritos a la comisaría C.S. de la Policía del Estado Vargas, efectuaban un recorrido por la avenida Álamo, de la Parroquia Macuto, se reportó un oficial de servicio como supervisor en el Centro de Atención Barrio Aeropuerto a la central de comunicaciones, informando que se trasladaba al Club Aeropuerto, sector Week-End, de la Parroquia R.L., en cuyo interior se celebraba la fiesta de graduación de bachilleres de los alumnos de la Unidad Educativa Licenciado Aranda, donde un ciudadano portando un arma de fuego, efectuó varios disparos, logrando impactar con un disparo a uno de ellos, siendo trasladado al Hospital Dr. A.M., quedando identificado como Greg A.A.H., quien falleció en el mismo. Los funcionarios que se dirigieron al lugar, lograron entrevistar a varios de los presentes, manifestando estos que un ciudadano que se encontraba en la fiesta, momentos antes, sostuvo un intercambio de palabras con otro, optando el mismo por sacar un arma de fuego, efectuando varios disparos, logrando herir a uno de los graduandos, dándose a la fuga en un vehículo, marca Fiat, modelo Uno, blanco, placas MAF-02R, en dirección a la Parroquia C.S., por lo cual los funcionarios efectuaron un dispositivo, recibiendo al poco rato una llamada de la Central de Comunicaciones, donde les informaron que el sujeto involucrado en los hechos al parecer residía en el Sector La Bloquera, parte alta, Los Dos Cerritos de la Parroquia C.S., por lo cual se trasladaron al lugar, logrando localizar aparcado en una vivienda, el vehículo con las características arriba señaladas, manifestando el propietario no saber porque estaba aparcado allí pero que le pertenecía a un ciudadano de nombre Nelson, por lo que realizaron un dispositivo a los fines de ubicar al propietario del vehículo, logrando avistar a un ciudadano a quien le correspondían las características fisonómicas y de vestimenta aportadas por los denunciantes, optando el mismo por emprender la veloz huída, logrando darle alcance, manifestando el mismo llamarse N.J.E.T., quien se encontraba bajo los efectos etílicos, señalando y reconociendo el vehículo localizado minutos antes como de su propiedad, indicando que el arma de fuego se encontraba en una vivienda, a escasos metros, trasladándose los funcionarios al lugar, logrando localizar encima del cajetín del medidor de la electricidad, un arma de fuego, tipo pistola, plateada, marca CZ, calibre 9mm, serial lateral derecho 4315Y, con una inscripción que se lee 75B, CAL 9LUGER, MADE IN CZECH REPUBLICA, con las tapas de la empuñadura de material sintético negro, contentiva de una cacerina de metal plateado contentiva de diez cartuchos calibre 9mm, sin percutir, localizando igualmente en el suelo, una cacerina plateada, sin cartuchos, haciendo el ciudadano entrega de un porte de esa arma, motivo por el cual practicaron su detención.

Por su parte, la Defensa de Confianza del mencionado ciudadano, ejercida por el Abogado H.S., manifestó al inicio del debate que “la narración que acaba de hacer el Ministerio Público ciertamente de unos hechos que ocurrieron el 06 de Agosto del año 2003 donde lamentablemente pierde la vida el joven de nombre GREG A.A.H. en parte tiene razón el Ministerio Público porque ciertamente el señor N.E. acudió a ese sitio en compañía de su hermano de nombre JORMAN que se graduaba también ese día, tenía una razón justificada para su asistencia a esa celebración, evidentemente en este juicio oral y público se conocerán las diversas circunstancias planteadas ese día y que dieron lugar a que perdiera la vida ese joven GREG A.H., no es cierto que el ciudadano N.E. hubiese disparado intencionalmente contra una persona y en particular contra este joven, tampoco es cierto la referencia del Ministerio Público relativa a la actitud dolosa del ciudadano N.E.T., lo cierto lo oiremos en este juicio por los diversos medios de prueba ofrecidos, que evidenciarán que no hubo la intencionalidad o dolo del ciudadano N.E.T. en perjuicio del joven GREG A.H., en consecuencia se disiente de la acusación fiscal y de la calificación dada a los hechos ocurridos en fecha 06 de Agosto del año 2003. Por el principio de comunidad de prueba, como así se hizo en el Tribunal Segundo de Control, nos adherimos a la comunidad de la prueba de los medios ofrecidos por el Ministerio Público así como los aportados por esta defensa para que una vez oídos los mismos este Tribunal delibere quien de las dos partes, si el Ministerio Público o la defensa tiene la razón, en consecuencia dejo así rechazada la acusación fiscal y solicito sean oídos los medios de prueba ofrecidos”.

Igualmente, el ciudadano N.J.E.T., en las declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional, manifestó que “El día 4 de agosto del 2003 salí de mi residencia ubicada en la parroquia Cochecito a las ocho y treinta de la noche para laborar como todos los días de nueve a cinco de la mañana en el diario El Universal, de ahí me dirigí a casa de mi mamá a buscar a mis hermanos y a mi mamá para representarlo en su graduación en el teatro de la naval en C.L.M., salimos como a las dos de la tarde, en casa de mi mamá salí a Caracas con mis hijos que iban a un plan vacacional, los llevé a casa de mi esposa y me devolví a casa de mi mamá para bañarme y cambiarme con mi hermano fui al club aeropuerto donde era la fiesta, ahí llegamos como a las ocho, paré el carro frente al club, yo tengo un arma personal con su porte y tuve las intenciones de dejarla en el carro pero un compañero de mi hermano le dice que no la deje porque era muy peligroso, estuvimos disfrutando y con motivo de la celebración batí un refresco, le salpicó a una muchacha, le pedí disculpas y las aceptaron, al rato me fui al carro a descansar porque estaba cansado y luego de una hora regresé al club, y luego se suscitó un problema con mi hermano y unos muchachos que no conozco, cuando veo que mi hermano y mi primo vienen hacia nosotros porque los estaban agrediendo con botellas, vasos de las mesas, me paré y para amedrentar el lío busqué de sacar el arma y en eso me pegan una botella, ahí es cuando empuño el arma y se me escapa el disparo con intención ninguna de agredir a nadie, cae un muchacho herido pero no sé si fui yo que lo había herido, salimos corriendo y nos fuimos en el carro hacia donde vive mi mamá a dejar a mi hermano, bajé y cuando llegué al carro lo tenían rodeado la policía de Vargas, fue cuando guardé la pistola en un medidor de luz de una casa cercana, me puse a derecho, saqué mi cédula, mi porte de arma y le dije al policía que yo era el dueño del carro, sin oponer resistencia y cuando llegó mi hermano le dije donde estaba la pistola a los funcionarios, de ahí me llevaron a zona 1 y me presentaron a Tribunales. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Fiscalía y el Tribunal, contestó que “la muchacha que mojé con refresco aceptó mis disculpas, me senté un ratico en la mesa y luego me fui al carro a descansar…trabajo de nueve de la noche a las cinco de la mañana, fui a Caracas, bajé, representé a mi hermano y todo lo que conté, estaba cansado…ingerí unos tragos de whisky de la botella que estaba en la mesa para todos…yo me doy cuenta en la mesa que el problema es con mi hermano y venían tirándole botellas, vasos, busco de sacar el arma para amedrentar…no sé decir cuanto tiempo tengo usando el arma…una 9 milímetros…saqué el arma para que se calmaran, fue cuando recibí el botellazo y empuñé el arma con más fuerza y se escuchó el disparo...es un arma semi automática, siempre la cargo con su bala en la recámara…empuño el arma con la intención de subirla para disparar al aire, no para agredir a nadie…el sitio era cerrado pero era tanta la trifulca que buscaba calmar el lío… era un sitio cerrado…Cuando empuño el arma adentro no me percaté si había alguien mas armado, afuera que se escucharon unos disparos había un hombre armado, cuando voy en el carro también nos dispararon…mi intención era disparar al aire…cuando me pegan el botellazo sin querer apreté el gatillo antes de tiempo…se fue el disparo mas no con intención de agredir a nadie… no realicé se me va el disparo…adentro no escuché disparos…vi que cae una persona herida pero no sabía si fue por mi disparo, no lo conocía al herido ni a mas nadie que mis acompañantes…todo fue porque venían agrediendo a mi hermano y mi primo con botellas, vasos, recuerditos, lo que había en las mesas y fue cuando me dan el botellazo, me causó un hematoma…después de eso huí para resguardar nuestra vida porque se pusieron mas agresivos por lo del muchacho…tenía un Fiat Uno tipo Coupe, blanco, año 95…salí de ahí con mi hermano Jorman hacia Pariata en Los Dos Cerritos a la parte alta de la bloquera, estaciono mi carro en la casa de un ciudadano que vive ahí que me deja pararme ahí de vez en cuando porque yo no resido ahí, dejé a mi hermano con intenciones de irme a Caracas pero cuando bajé y vi el carro rodeado me puse a derecho, saque mi cédula y mi porte de arma, era a mí a quien estaban buscando…yo mismo conduje a los funcionarios adonde estaba el arma…la guardé ahí porque temí por mi vida por la manera que uno sabe que actúan los funcionarios, no me fueran a quitar la vida…esa arma que encontraron los funcionarios es la misma que tenía cuando se me escapó el disparo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 06 de Agosto de 2003, en horas de la madrugada, el ciudadano N.J.E.T., quien se encontraba en compañía de su hermano J.E., otros familiares y amigos en el interior del salón de fiestas del club aeropuerto ubicado en la Urbanización Week-end de la Parroquia C.L.M., celebrando la graduación de su hermano, efectuó de manera intencional un disparo con el arma que portaba para el momento, el cual impactó en la humanidad de GREG A.A.H., causándole la muerte.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

Declaración del funcionario aprehensor, J.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.461.588, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 06 de Agosto del año 2003, relatando que “Esto es un procedimiento en la noche, no recuerdo el día, en el Club Aeropuerto, donde reportan que un ciudadano, creo que en un Fiat con un logo de prensa, había herido por arma de fuego a un ciudadano ahí en el club, los funcionarios de C.L.M. reportan el procedimiento diciendo que los ciudadanos habían emprendido la huída en dicho vehículo hacia La Guaira, Maiquetía, me encontraba con el supervisor y a la altura de la bloquera avistamos dicho vehículo, tocamos a la puerta de la vivienda frente a la cual estaba parado el vehículo el señor que salió y una señora dijeron que ese carro era de su cuñado, su hermano, no recuerdo bien, y unos metros más arriba de la casa en un estante de esos de electricidad, donde está el medidor, se encontró un arma de fuego, calibre 9 mm no recuerdo la marca, y pasamos el procedimiento. Es todo.”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que “El procedimiento consta en el acta…el vehículo creo que era un Fiat, creo que azul, sé que tenía un logo de prensa…el vehículo lo retuvimos y lo trasladamos a la dirección de investigaciones, al igual que el arma…yo detuve al señor Nelson cerca de su casa…se encontraba el supervisor Cabello y otros efectivos más…todo eso fue la misma noche…cuando lo detuve estaba tomado pero no se mostró agresivo con la comisión. Eso fue en la noche no recuerdo la hora, pasadas las doce…la información la recibo vía radiofónica…cuando tocamos a la puerta las personas que salieron, no recuerdo si dijo que era el cuñado o hermano, nos dijo que el dueño del carro no estaba, entonces subimos como unas tres o cuatro casas más arriba y por donde hay un callejón el ciudadano estaba ahí…él nunca opuso resistencia ni se mostró agresivo con la comisión…hicimos un barrido en la zona para ubicar el arma de fuego y revisamos una casa que tenía unos materos, nos montamos en un murito, vimos en el estante el arma de fuego…cuando eso el ciudadano ya estaba detenido…el sujeto presentó un porte de arma del armamento…no explicó la razón por la que el arma estaba ahí…nos fue informado que el Club Aeropuerto un sujeto había herido por arma de fuego a otro ciudadano en una verbena que se estaba llevando en el club. Nosotros estábamos en recorrido en una unidad rustica, mi ruta era por la Soublette, Maiquetía y La Guaira…nos informaron por radio las características del vehículo y del ciudadano y que el mismo había huido vía Maiquetía, bloqueamos arriba y notificamos a los puntos de control… no fuimos al club, fuimos directo a ubicar el vehículo y al sujeto…sabemos que es el ciudadano porque informaron por radio quien era el ciudadano y en que vehículo se trasladaba…en el vehículo hicimos una inspección pero no recuerdo si se incautó algo ahí…el arma se incautó en una vía pública en el estante del medidor que forma parte de una vivienda…era de fácil ubicación, estaba a la vista…el sujeto nos mostró un porte que coincidía con las características del arma, es decir, era el porte de esa arma”.

Este testimonio fue corroborado totalmente con la declaración del otro funcionario aprehensor, G.L.R.F., titular de la cédula de identidad N° V-7.996.454, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien igualmente ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 06 de Agosto del año 2003, manifestando que “Me encontraba de supervisor de la Comisaría Central, cuando en horas de la madrugada se presentó un incidente en la parte del sector del club aeropuerto, C.L.M., donde nos reportan por radio que hubo un tiroteo allí y salió herido un ciudadano que estaba celebrando una graduación, pasa un cuarto de hora, notifican que el presuntamente involucrado andaba en un vehículo Fiat de color blanco, y que había pasado a la parte de nosotros que es Maiquetía, nosotros tiramos los puntos de control con dos unidades, y procedimos a efectuar los dispositivos, cuando llegan al sitio el ciudadano que estaba allá había quedado en el sitio con el impacto en el tórax, que fue ocasionado por el ciudadano que estaba en el vehículo, hacemos el dispositivo y nos notifican que el ciudadano reside en la parte de la bloquera, sector de Monterrey, los dos cerritos, detrás de Repuestos Capote, eso tiene dos entradas, la entrada principal que sube tres divisiones, hacemos el dispositivo, y como ya tenemos las características del vehículo, donde visualizamos ese vehículo en una casa de dos pisos, llamamos a la puerta de la casa con la precaución del caso, verificamos, salió un señor señalando que ese vehículo estaba allí pero “yo no se de quien es ese vehículo, al parecer es de un señor de nombre Nelson, pero él no vive con nosotros acá”, él nos dice que él vive en la parte alta, al cabo rato, como media hora, venía por la parte lateral izquierda un ciudadano de piel blanca, de contextura gruesa, ebrio, cuando vio la comisión policial intentó correr y ahí mismo lo detuvimos porque estábamos cerca de él, lo detuvimos le vimos la características mas o menos del señor que venía en el vehículo, y comenzamos a preguntarle si él estaba involucrado y ese vehículo, dijo “ese vehículo es mío” ah entonces este es el ciudadano que estamos buscando, hago el reporte, le preguntamos a la central de comunicaciones, y nos informa que había un vehículo así, asao, y las características físicas y la descripción de la ropa una camisa manga larga y un Jeans, asimismo le preguntamos que donde estaba el arma con que había disparado hacia el muchacho, y le preguntamos que había pasado, y nos dice que él tuvo un pequeño problema pero “yo no he matado a nadie yo no he hecho nada, yo estaba hablando con mi abuelita aquí”, es cuando nos informa que había tenido un problema en una fiesta de graduación que estaba su hermano y que le habían lanzado una botella, algo así, y es cuando él procede a sacar una arma de fuego, efectuó unos disparos y en unos de esos disparos es que él le pega al muchacho que falleció, a todas estas seguimos hablando con él, le hacemos preguntas que donde esta el armamento y no nos quería informar, en la parte que está el vehículo, esta es la entrada a la bloquera así a la mano derecha así hay una entrada que da a la parte alta, que es donde estaba la casa de dos pisos, en esa esquina allí encontramos una cacerina de una pistola 9 mm, entonces el muchacho nos dice que eso no es de él, lo de él era el vehículo, después al rato es que nos lleva adonde estaba el arma, llegando a la casa de dos pisos eso tiene una pared grande y hay una parte así como un medidor de luz, en la parte de arriba estaba colocada el arma de fuego y en presencia del señor se agarró el arma, se colocó en una bolsa y se pasó el procedimiento. Es todo.”.

A preguntas formuladas por las partes, respondió que “Yo era el que estaba encargado del procedimiento, era en la madrugada, cuando nosotros buscábamos el vehículo en la casa de dos pisos, dialogando con el ciudadano él nos informa que el vehículo supuestamente es de un señor de nombre Nelson, cuando hacemos el dispositivo preguntamos por radio que si era de un ciudadano que vive por allí y que es conocido por unos de los estudiantes y en el evento estaba un hermano de él que se estaba graduando también, entonces procedemos a realizar un dispositivo por la parte de arriba, eso tiene dos entradas, en una de esas él venia bajando por la parte izquierda, venía un poco ebrio, cuando nosotros lo avistamos lo detuvimos a él, es cuando él mismo nos lleva para donde está el armamento, llegamos a esa dirección por la información que recogieron los efectivos allá y por los estudiantes, él mismo nos dijo que era el dueño del vehículo, el ciudadano intentó huir al momento de ver a la policía, él nos llevó hacia donde estaba el armamento”.

Estos testimonios contestes en cuanto a las circunstancias en que ocurrió la aprehensión del acusado N.J.E.T., así como en la descripción de los objetos de interés criminalístico que le fueron incautados a r.d.l.m. se entrelazan con la deposición del ciudadano Á.E.B.R., portador de la cédula de identidad N° V-5.093.352, quien fungió como testigo presencial de los hechos ocurridos en el interior del Club Aeropuerto, y que dieron origen a la detención de aquel, pues manifestó claramente que “Allí había un acto de graduación que se estaba celebrando un tercer año de administración, yo les había dado clases a ese curso en quinto año y fuimos al acto de graduación, allí en el Licenciado se celebran dos actos, uno es el oficial donde reciben ellos título, que lo habían hecho unos días antes, luego el 6 de Agosto asistimos a un acto solemne que lo llamamos nosotros simbólico en la meseta de Mamo donde estaban presentes los graduandos, después me conseguí con el alumno en cuestión, el occiso y le dije estas palabras: dedícate a echarle pichón a la vida, dedícate ya a estudiar y a prepararte, seguir adelante, igual le dije a Escalona Jorman que siguieron en lo mismo, me preguntaron si yo iba a ir a la fiesta de graduación, les dije que no estaba seguro, que no me sentía bien de salud, cuando llego a casa mi esposa me motiva, mi hija mayor también, como a las nueve y algo yo llego allá y no había mucha gente en la sala, luego fue llegando la gente, hubo dos colegas mas que asistieron. Luego como a eso de las 12 mas o menos, llegó Greg, yo le pregunto que hacía allí y él me dijo que lo invitaron los muchachos y estuvo divirtiéndose. Luego Jorman se para y va presentando al señor en las mesas diciendo que ese era su hermano. Después parece que hubo una situación irregular, unos tiros afuera, yo me sorprendo y pregunto que está pasando me dijeron que el hermano de Jorman está celebrando con Jorman afuera la graduación del mismo, se paró la fiesta, se paró la música y se presentó ya la situación, yo estaba preocupado por mi esposa y mi hija que estaban asustadas por lo que estaba pasando y entonces yo me acerco al DJ y le digo que tratara de poner un poquito de música para calmar las tensiones y cerca de la puerta me consigo a Teo, un alumno mío discutiendo y le digo quédate tranquilo que ya la situación está calmada y Teo me dice que lo que pasa es que ese señor anda lanzando plomo allá afuera y no debería. De repente estoy parado y escucho un disparo y me tapo el oído y pensé que me habían disparado y me fui caminado hacia allá y fue donde mi esposa me agarró y me llevó hacia la parte de la cocina, ahí estuvimos resguardados y nos estaban pidiendo que saliéramos por la parte de atrás, yo me quise ir a ver que estaba pasando y fue cuando vi el sangrero horrible allí cerca de la puerta que fue cuando me dijeron que habían herido de gravedad a Greg, me devuelvo otra vez a la parte de la cocina y le digo a mi esposa que es lo que estaba pasando y nos vamos por la parte de atrás, había un Polivargas, ex alumno mío, de nombre Robin y me cuenta que la situación estaba delicada y que el muchacho estaba casi muerto”.

A preguntas formuladas por las partes, contestó que “cuando yo llegué a la fiesta Greg aún no había llegado, él llegó como a las 11:00, casi 12:00, Jorman me presenta a su hermano que vivía en Caracas ya cerca de la 1:00, se acercó a mi mesa, los disparos los escucho afuera, como seis o siete, me dijeron que fue una celebración, estaba yo sentado cuando se paró la música y empezó el revuelo, la discusión fue adentro, yo nunca llegué a salir, cuando yo salgo es para irme, yo estoy es escuchando primero los disparos que están suscitándose afuera y entonces fue cuando se presentó el silencio de la música, la pararon y había que calmar la tensión, fue cuando yo le digo a mi esposa quédate aquí tranquila que no ha pasado nada, voy a tratar de calmar todo y ella me dice “cuidado”, entonces yo estoy tratando de calmar a mis muchachos porque son alumnos míos, se su carácter, son ya casi tres años que teníamos dándole clases y ya sabía la actitud de ellos, entonces yo trato de calmar la situación que fue cuando se presentó lo del disparo, que yo trato primero de calmar a Teo que estaba muy molesto por lo que estaba pasando porque decía que era su graduación, que porque se la tenían de sabotear y yo le decía que se quedara tranquilo que yo estaba tratando de calmar todo, el profesor Wilmer también, la profesora Mireya y fue cuando pasó lo del disparo que yo traté de taparme, yo diría que donde está el grabador fue mas o menos el ruido estruendoso que hizo, un disparo afuera no es lo mismo que adentro, ese disparo fue adentro del local, prácticamente en la puerta, la sangre la observó adentro, no logró percatarse cuando Greg cae porque lo que hizo fue taparse y diciendo mi oído, todo asustado, no vio cuando Nelson esgrimió el arma, lo que vio fue una figura, no estaba de frente pero cerca por el ruido estruendoso. Solo me dijeron que Jorman y su hermano, no se cual, estaban afuera celebrando con disparos, afuera escuché primero varios disparos, adentro escuché un solo disparo, no me percaté si la gente salió persiguiendo a quien efectuó el disparo porque yo fui hacia atrás, a mí me dijeron que ellos salieron, que a Greg se lo llevaron en una moto, que Jorman hizo unos disparos desde dentro del carro pero no fui testigo de eso, son solamente conversaciones que se han dado. No recuerdo si en algún momento me acerqué a la mesa de Jorman, de repente al principio porque yo hice un recorrido por las mesas, terminando prácticamente el horario que les habían dado que fue a las dos fue que pasó todo esto, inmediatamente después que Teo estaba reclamando fue que pasó los hechos”.

Complementa la anterior declaración el testimonio del ciudadano L.E.L.R., titular de la cédula de identidad N° 17.153.320, quien igualmente se encontraba en el lugar del suceso y presenció el hecho, dejando establecido que “Al yo llegar a la fiesta me conseguí en la puerta al compañero de clases mío Jorman, junto con su hermano y otras personas que lo acompañaban, lo saludé, él me comentó en la puerta que su hermano tenía pistola que si la podía pasar, le dije que no creo que haya problema porque somos puros compañeros de clases, ingresamos, la fiesta estaba normal, tomamos y transcurría todo bien, pero como a las dos de la mañana o un poco más se escucharon unos disparos en la parte de afuera del salón de baile, uno de los profesores junto con otro muchacho se acerca al grupo donde estaba y preguntó que era lo que pasaba que se escucharon unos disparos, como yo era el único que sabía que ese señor tenía una pistola se lo dije al profesor nos dirigimos a la mesa y les preguntamos que había pasado, el señor entró y empezó a decir que no pongan esa música y se armó una discusión con él y los profesores al pedirle que se saliera de la fiesta, que había familias nerviosas, eso fue dentro del salón de baile, afuera del salón siguió la discusión que se saliera, en eso él saca la pistola pero la gente no se dejó intimidar por eso y la discusión era más fuerte y la gente se puso más agresiva, él abrió un espacio e hizo unos disparos, en eso yo me pongo al suelo y a mi lado izquierdo tenía a Greg, él se recostó y luego nos paramos y salimos persiguiendo a Jorman y al hermano que salieron corriendo, los dejan salir del club y cuando llegamos a la puerta, que ellos estaban en un carro blanco pequeño mientras tratábamos de salir, vi que Jorman le quitó la pistola al hermano y nos hizo varios disparos que pegaron en la reja de la puerta, como estábamos afuera molestos hablando de lo que pasó no sabíamos que había un herido, en eso los que se habían quedado adentro traían a Greg cargado hacia fuera, fue cuando llamaron a la policía, unos muchachos se lo llevaron al hospitalito, esperamos a la policía pero cuando llegamos al hospitalito nos dijeron que Greg había llegado sin signos vitales”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “La fiesta era como a las ocho y media o nueve de la noche...ahí la fiesta termina temprano y como a las dos nos dijeron que la iban a parar, pero como todo iba bien nos iban a dar un poco más de tiempo...los primeros disparos cuando se escucharon ellos estaban afuera y los vi cuando entraron, una persona se me acerca y me dice mira se escucharon unos disparos afuera y como yo sabía que ellos tenían arma por eso me acerqué a la mesa, Jorman me dijo que no pasaba nada, le dije que la gente estaba nerviosa y que iban a apagar la música, llegaron los profesores y empezó la discusión dirigiéndose al grupo donde ellos estaban y les dijeron que tenían que salirse de la fiesta, y al cabo de diez o quince minutos después salieron afuera y fue cuando se escucharon los otros disparos...entre los primeros disparos y los segundos en la discusión pasaron como veinte minutos más o menos...no se les agredió sólo se les pedía que se retiraran de la fiesta pero no se querían ir, gritaban que siguiera la música, no había motivo para que sacara la pistola...cuando salimos del salón de baile los profesores insistían que se fueran, él saca la pistola y fue cuando pasamos por encima de los profesores porque no les hacían caso, y en eso él abre un espacio con la pistola en la mano pero nosotros le seguíamos insistiendo que se fueran, fue cuando hizo los disparos...él sacó el arma fuera del salón de baile...cuando efectúa varios disparos sale corriendo hacia la puerta y nosotros nos tiramos al piso y fue cuando la gente comenzaron a tirarles los vasos que tenían en la mano pero lograron irse, cuando iban saliendo el señor (Nelson) trataba de abrir la puerta pero como no podía abrir la puerta y manipular de pistola al mismo tiempo, Jorman se la quitó y fue cuando nos hizo los otros disparos ya en la entrada del club...no recuerdo cuantos disparos fueron...lanzaron los vasos después de los disparos ya cuando iban corriendo hacia la puerta. Para ese entonces éramos compañeros de clase... Jorman me comentó que su hermano traía un arma de fuego...yo entré por mi cuenta ellos se quedaron en la puerta...era un salón cerrado, con paredes y puertas de vidrio ahumado...los primeros disparos no los observé...fueron como a las dos de la mañana...yo llegué como a las nueve de la noche...me reuní con mis familiares y amigos...muchas veces tenía contacto con Jorman en la fiesta porque las mesas estaban juntas...yo nunca tuve problemas con Jorman... cuando oí los disparos ellos entraron y fueron a la mesa dijeron que no había pasado nada...el profesor y yo nos acercamos a la mesa y decían que no había pasado nada...la única discusión fue cuando les pedíamos que se fueran y era mas que todo con el hermano quien estaba mas tomado...la discusión comenzó dentro del club y afuera fueron los disparos...dentro de la sala de baile no hubo disparos...cuando él sacó el arma yo tenía delante de mi a los profesores pero nadie lo amenazó que yo escuchara...Nelson estaba junto a Jorman...todo ocurrió dentro del club...cuando vimos que él sacó el arma nos metimos los que estábamos detrás de los profesores...había mucha gente no sé cuantos...él estaba afuera cuando los disparos sonaron y luego entró...el primer disparo lo esquivamos y nos paramos para seguirlos pero no recuerdo cuantos disparos fueron...disparó al grupo como uno o dos, en el primero me tiré al suelo pero no sé cuantos más fueron...luego Jorman cuando estaba en la puerta hizo como tres disparos hacia nosotros...estábamos en la puerta y como a cinco metros estaba el carro de ellos y disparaban hacia nosotros...nosotros no estábamos armados...cuando los disparos dentro del club nos tiramos al suelo pero me extrañó que Greg no se tiró sino que se recostó como de un palo que había ahí...era difícil ver directamente cuando recibió el disparo ya que estaba en el suelo...cuando él se tapó y después lo sacaron era como del lado izquierdo pero tenía mucha sangre en la camisa y no vi más...estaba el profesor Á.B., la profesora M.M. y el profesor Wilmer. Cuando llegué a la fiesta me comentó Yorman lo del arma de su hermano...me comenta que si había problema en ingresar la pistola, le dije que creo que no había problema porque era su arma legal y habían puros compañeros de clases...no llegamos juntos nos encontramos allá...me hizo el comentario porque había más confianza conmigo, le dije que no había problema...no recuerdo bien cono estaba vestido Jorman pero creo que tenía una camisa de cuadros...”.

Aunado a estos testimonios, tenemos la declaración de la ciudadana C.R.H.D.A., titular de la cédula de identidad N° 23.241.383, quien relató sobre la forma en que obtuvo el conocimiento de la muerte de su hijo GREG A.A.H., diciendo que “Yo estuve con mi fijo en el acto de graduación, de ahí salimos para la casa y como a las cuatro de la tarde yo le hice la comida y él salió para la casa de una compañera de graduación, yo no fui con él al club porque estaba de luto porque mi mamá había fallecido en esos días, le dije cuídese, que no llegara tarde y le di cinco mil bolívares, él se iba a conseguir con el profesor Brito, la sub-directora y no se con quien más porque no estaba en el club, después como a las tres y media de la mañana me llamaron para darme la noticia, yo estaba ahí, estuve con él en el acto de graduación, después a la casa y él salió, primero estuvo en la casa de la señora Belkys Mogollon hasta las nueve de la noche, ella me lo sacó en un taxi hasta el club porque iban a celebrar porque eso fue un regalo que les dio el padrino de promoción”.

A preguntas formuladas por la Fiscalía y el Tribunal manifestó que “Me notifican del hecho dos agentes de P.V. preguntando que donde vivía Greg, mi hijo salió mi otro hijo M.E. cuando nos dieron la noticia los dos nos volvimos locos… ellos fueron a la casa… el profesor W.M. me llamó por teléfono y me dijo que mi hijo estaba en la mesa con él que estaba muy alegre… los dos P.V. me dijeron que a Greg lo habían matado, me dijeron que el señor ahí presente estaba desesperado por una canción que pusieron y se puso a lanzar tiros, le dio al hijo mío, se fue a escapar y los compañeros supuestamente en la confusión salieron los muchachos y les dijeron que el señor se iba a escapar y lo agarraron… cuando me enteré fui al hospitalito y ya no estaba, llegué a PTJ y no me dejaron entrar donde él estaba porque hubo un accidente en Carayaca y estaban muy descompuestos los cadáveres y no querían que yo viera eso, esperé, me vine a la morgue y fue cuando me lo entregaron… en la PTJ hablé con un funcionario no recuerdo el nombre y me dijo que tenía que esperar que viniera balística para las pruebas, pero que el imputado estaba preso, que eso seguía su curso, me vine a la funeraria y ya… hablé con los compañeros de él que estuvieron en la fiesta Toe y la mamá de Teo, la profesora M.M., la Sub Directora… ellos me dijeron que pusieron una música que al señor no le agradaba porque se acordaba de un hermano que le habían matado, entonces se puso a dar disparos y alcanzó la bala a mi hijo. Respecto a si fue a la fiesta con algún familiar o solo a mi hijo le tocó ese día trabajar de guardia en los bomberos, y como estaba con el profesor yo estaba tranquila, estaba con el profesor W.M., se graduó en Técnico Medio en Mercadeo, esa fiesta se las regaló el padrino de promoción D.C.D. del aeropuerto no se si todavía es… cuando me enteré fui al hospitalito pero ya la PTJ se lo había llevado a la morgue… sé que fue esta persona que lo mató por los testigos y por las pruebas que hay para eso están… los testigos estaban en la fiesta estaba Teo, la mamá, todos los que fueron a la PTJ de testigos estaban en la fiesta y ellos me dijeron con nombre y apellido quien fue pero yo no lo conocía”.

Por otra parte, se encuentra la deposición de la ciudadana E.L.T.M., titular de la cédula de identidad N° V-19.273.741, quien expuso que “La noche del 5 de Agosto de 2003, mi hermana Nataly y yo nos dirigíamos a la casa de Jorman para ir a una fiesta de graduación en el Club Aeropuerto, luego nos fuimos en el carro de Nelson, Jorman, Rony, yo y mi hermana, llegamos al club como a las ocho, Nelson paró el carro frente al club, se acercó un muchacho, nos presentó a Jorman, entramos al salón, nos sentamos, disfrutamos, luego Nelson batió un refresco, lo echó hacia arriba y le cayó a algunas personas, ellos les pidieron disculpas, seguimos en la mesa y luego Nelson y Jorman se dirigieron a la puerta de vidrio, ellos salieron a ver que pasaba y entraron, les preguntamos y dijeron que no sabían que eso fue afuera, entraron y luego Nelson se fue a dormir un rato, como una hora estuvo durmiendo y entró en eso unos muchachos llamaron a Jorman y se notaba que estaban molestos, de repente se alteraron y comenzaron a discutir, y comenzaron a agredir verbal y con objetos y botellas, Nelson se paró y le pegaron una botella, Nelson sacó el arma y se escuchó un disparo, fue cuando arremetieron mas fuerte contra ellos, salieron corriendo y afuera se escucharon mas disparos, vimos un herido, salimos y la gente también empezó a arremeter contra nosotros porque estábamos con ellos y había un hombre fuera del club con un arma en la mano”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “Lo de las botellas fue como a las doce, no sé la hora exacta…las personas que las lanza.e. los que estaban discutiendo con Jorman…no sé por qué motivo, vi que se alteraron…las lanzaban contra Jorman y Rony…después que lanzaron las botellas ellos salieron corriendo y afuera se escucharon mas disparos…anteriormente se escucharon disparos, fue cuando Nelson y Jorman salieron a ver que había pasado, después de eso, Nelson se fue a dormir, cuando él regresó fue cuando los muchachos se alteraron y comenzaron a lanzar botellas, cuando estaban ahí empezaron a discutir con ellos y a agredirlos, salieron corriendo y se escucharon los disparos…Nelson sacó el arma para que se asustaran no apuntó a nadie de los alterados…a ninguno de ellos los conocía…después del disparo una persona se cayó pero no sé quien era, nosotras salimos rápido porque también nos agredían, vi alguien que se cayó pero no sé si estaba herido…cuando Nelson sacó el arma se oyó un disparo y una persona se cayó…en la fiesta habían muchas personas. Los que veníamos en el carro llegamos a la fiesta como a las ocho de la noche…con Jorman tenía mas de tres años…no conocía a nadie en la fiesta ni a los que estudiaban con Jorman…Nelson salió a dormir a su carro porque estaba cansado y regresó como una hora después, pero no recuerdo a que hora fue… cuando estaban discutiendo yo estaba en la mesa…cuando llamaron a Jorman y discutieron ya había sonado una detonación, por eso salieron ellos primero a ver que había pasado, después Nelson se fue a dormir y regresó y fue cuando empezaron la discusión…no sé por qué discutían no escuché porque había música y después discutieron y empezaron a lanzarles botellas…Jorman y Nelson cuando se escuchó la primera detonación estaban parados en la puerta de vidrio, después salieron a ver que pasaba y luego entraron, les preguntamos que era eso que se había escuchado y dijeron que nada, una hora después que Nelson se fue a dormir y regresó, llamaron a Jorman y empezaron a discutir y a lanzar botellas, cuando le pegaron un botellazo a Nelson él sacó el arma…estábamos dentro del salón cuando oí la detonación y vi caer a la persona…luego ellos salieron corriendo por las botellas, y después afuera se escucharon mas disparos y cuando logramos salir había afuera un hombre con un arma pero no sé quien era…salimos del club y una patrulla nos llevó a la jefatura y después nos llevaron a la zona 1 hasta la mañana…Jorman y Nelson salieron del club corriendo. Fui a la fiesta invitada por Jorman que era mi novio…vivo en Carayaca, quedamos en encontrarnos en casa de Jorman estaba con mi hermana Nataly…Jorman vive en Monterrey parte alta…Jorman vivía para ese entonces con Nelson…fuimos a la fiesta en el carro de Nelson, un carro blanco, pequeño, creo que Fiat…íbamos mi hermana Nataly, Jorman, Rony y Nelson…la celebración era por la graduación de Jorman…fuimos directo, no nos paramos, llegamos como a las ocho…la fiesta era en el salón del club, era cerrado…había música, con una miniteca, había mucha gente, estaban en mesas, había música desde que llegamos, después que se sucedió todo se acabó…nos sentamos todos juntos…lo del refresco fue porque Nelson batió uno y le cayó a unas personas pero ellos les pidieron disculpas…cuando ellos se dirigieron para allá cuando los llamaron ahí mismo se escucharon los disparos…sólo Jorman y Nelson se acercaron a la puerta pero no dijeron de que eran los disparos…cuando ellos regresan a la fiesta de la puerta después Nelson se fue dormir al carro y cuando regresó, unos muchachos llamaron a Jorman y fue cuando empezaron a discutir y pasó eso…no sé por qué se originó la discusión…vi cuando Nelson sacó el arma y se escuchó el disparo, no vi a nadie más con arma…eso fue cerca de mí, escuché una sola detonación…cuando se escuchó la detonación vi una persona que se cayó, pero no vi si estaba herido…mi hermana y yo nos apartamos, ellos salieron corriendo y después salimos nosotras también corriendo…habían varios discutiendo con Jorman ero no sé si el que se cayó estaba discutiendo también…después de eso vi a Jorman al día siguiente en la tarde pero fue rápido…”.

Por otro lado tenemos el testimonio de J.E.E.T., cédula de identidad N° 17.482.751, quien manifestó que “El día 5 de agosto del año 2003 Nelson llegó a la casa como a las cinco de la mañana de trabajar y me representó junto con mi mamá en el acto académico en la Meseta de Mamo a las nueve de la mañana del mismo día, una culminado el acto fuimos a la casa y buscamos a los sobrinos míos, hijos de Nelson y los llevamos a Caracas, luego regresamos a La Guaira, buscamos a Rony y nos fuimos a casa de mi mamá hasta que llegaron estafan y Nataly como a las siete y media de la noche, nos dirigimos a Maiquetía en el carro de Nelson, pasamos por la bomba de gasolina y nos fuimos al club, llegamos como a las ocho, paró el carro frente al club, llegó un amigo que se graduaba, lo presenté, Nelson cargaba su arma de fuego y la iba a dejar en el carro, pero este amigo le dijo que no la dejara en el carro que si se llevaban el carro se llevaban el arma también, dijo que no había problema si la pasaba, nos ubicamos en una mesa y disfrutamos en la fiesta, después Belson batió un refresco y le cayó a una muchacha Nelson y yo le pedimos disculpas que estábamos celebrando, estábamos en la puerta de vidrio y escuchamos unos disparos en la parte de afuera salimos a ver el carro y todo estaba bien, regresamos y fue cuando los muchachos nos preguntamos que había pasado pero dijimos que no había nada extraño, después Nelson se fue a su carro a dormir, como una hora después regresa y un muchacho llamado Adrian reclamó lo del refresco y le dije que ya nos habíamos disculpado, pero me comenzó a insultar y empujar y mi p.R. se metió y lo golpeó a él también y se formó un problema, se nos vinieron varios encima y empezaron a lanzarnos botellas y cosas, Nelson se metió y sacó el arma y se escuchó un disparo, nos dimos cuenta que había un herido y fue cuando arremetieron mas fuerte contra nosotros por lo que tuvimos que salir rápido, afuera del club se escucharon disparos hacia nosotros corrimos y nos montamos en el carro y nos fuimos al sector donde vivo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “Luis E.L.R. fue quien nos saludó cuando llegamos…era un graduando estaba llegando también, nosotros entramos y él se quedó ahí parado luego entró…nos sentamos como a cuatro o cinco metros de la puerta de entrada…eran puertas de vidrio se veía hacia fuera…los disparos que se oyeron afuera no sé quien los originó ni contra quien eran…cuando entramos nos preguntaron pero dijimos que no sabíamos qué era…a la muchacha le pedimos disculpas por lo del refresco…Adrián no era graduando era un invitado de alguien, yo no lo conocía no sé por qué después que le pedimos disculpas a la muchacha él vino a reclamarme…Adrián era el más alterado había otro que lo estaba calmando…ellos me llamaron y Nelson venía entrando estaba como a cuatro o cinco metros…cuando él vio que el problema era con nosotros sacó el arma y se escuchó el disparo pero no lo vi, no vi hacia donde fue el disparo, pero volteo después del disparo y veo al herido…antes fueron varios disparos, en el momento del problema fue uno y después varios cuando íbamos saliendo…los disparos creo que venían dentro del salón de la fiesta. El problema del refresco fue como a las diez y media u once de la noche…los primeros disparos se escucharon después de lo del vaso…nosotros estábamos parados cerca de la puerta principal del salón salimos a ver que pasó pendiente del vehículo de Nelson…se percataron varias personas porque cuando veníamos venían varias personas, nos devolvimos rápido y les dijimos que no era nada…los que nos agredieron supongo que eran invitados porque no los conocía a ninguno, después llamaron a Adrián sé su nombre porque lo llamaron…cuando empezamos a discutir después llegaron otras personas con botellas, los centros de mesa a agredirnos…no caminaba hacia atrás discutiendo con las personas y de vez en cuando volteaba, en eso que volteo veo que viene Nelson saca el arma y vuelvo a ver hacia delante y es cuando escucho el disparo y veo un herido, se pusieron más agresivos lanzando cosas y salimos…todo eso fue dentro del salón de fiesta…salimos y nos dispararon desde adentro pero no vi quien era…nos fuimos en el vehículo manejando Nelson hacia Pariata donde vive mi mamá…mi novia y yo nos vimos al día siguiente o a los dos días y me comentó que a ellas también las agredieron… la persona herida no era compañero mío no era graduando, la fiesta era del curso mío me imagino que él iban como invitado de uno de los graduandos, no estudió conmigo. El arma de mi hermano era de su pertenencia, él pensaba dejarla en el carro pero uno de los compañeros le dijo que no la dejara porque se le podía perder si le llevaban el carro, que no había problema porque no estaban revisando…se fue a dormir porque él trabaja de noche y llegó a la casa a las cinco de la mañana el día del acto, me acompañó al acto académico, subimos a Caracas y después fuimos a la fiesta, se acostó porque estaba cansado…nos tomamos unos güisquis de la botella de la mesa… cuando venía caminando de espaldas voltee y vi cuando sacó el arma…no me di cuenta que alguna de las personas que me agredían tenía arma…no vi más armas sólo escuché las detonaciones después…cuando la persona cae herida no la vi, fue después que ya estaba en el piso…el carro de mi hermano era un Fiat Uno blanco…nos fuimos hacia Pariata a casa de mi mamá, nos estacionamos, él tenía su arma, subimos a la casa yo me quedé ahí y mi hermano bajó, no sé a donde porque llegó una patrulla, yo le conté a mi mamá lo que pasó y a mi hermano, y cuando ella bajó ya lo tenían detenido cerca del carro abajo estacionado en un garaje de una casa… los policías dijeron que la persona había fallecido…no sé que pasó con el porte del arma, los policías le quitaron el arma”.

Igualmente la declaración de R.G.G.T., cédula de identidad N° 14.567.023, quien señaló que “Todo empezó el 5 de Agosto de 2003, Nelson venía bajando de Caracas, me pasó buscando por mi casa, fuimos a la Casa de mi tía, la mamá de Nelson a esperar que fuera mas tarde, nos vestimos esperando a Estefany y a Nathaly que llegaron como a las 7:30, nos fuimos en el carro de Nelson los 5 para una gasolinería en Maiquetía y de ahí para la fiesta. Llegamos a las 8 al club donde se estaba celebrando la fiesta de la graduación de Jorman y Nelson estacionó el carro afuera, se acercó un amigo de Jorman y le dijo a Nelson que no dejara la pistola en el carro que se lo podían robar y después nos dirigimos a la fiesta, nos sentamos en la mesa, nos servimos unos tragos y Nelson batió un fresco hacia arriba celebrando que Jorman se estaba graduando y le cayó a una muchacha, ella se molestó, Nelson y Jorman se pararon a pedirle disculpas y después ellos se pararon en la puerta de vidrio de la entrada del club y escucharon las detonaciones afuera, ellos salieron como a los tres minutos a ver que era lo que había pasado ya que el carro estaba afuera, vinieron, le preguntamos que era lo que había pasado, nos dijeron que no habían visto nada extraño y seguimos ahí, después unos muchachos se acercaron, llamaron a Jorman y estaban alzándole la mano y yo fui a buscarlo para evitar problemas y nos empezaron a empujar, a ofender y todos se nos vinieron encima y cuando Nelson se percató de lo que estaba pasando, él sacó el arma para amedrentar a los que se nos habían venido encima y se escuchó una detonación y nos dimos cuenta que había un herido en ese momento.”.

A preguntas formuladas contestó que “Llegamos al club aproximadamente a las 08:00 de la noche Nelson, Jorman, Estefany, Lourdes y yo, todos llegamos en el vehículo de Nelson que era un fiat uno, de color blanco, al llegar al club, al estacionamiento se acercó un ciudadano amigo de Jorman, era un morenito él, pero el nombre no me lo se, Nelson le estaba diciendo a Jorman para dejar el arma en el carro, y él dijo que no porque se podían robar el carro y el arma también, la situación sobre el refresco fue a las 12:00 o 12:30 pm aproximadamente, cuando escuché los disparos afuera Nelson estaba adentro con nosotros en la mesa, en la entrada en la puerta de vidrio y ellos se asomaron para ver y salieron como a los tres minutos para ver lo que estaba pasando afuera porque estaba el carro de Nelson afuera, ellos salieron pasaron y nosotros le preguntamos y dijeron que no vieron nada extraño, los muchachos llamaron a Jorman y lo estaban empujando y entonces yo fui a buscar a Jorman para que se vinieran para acá para evitar problema y me empujaron a mi también, entonces se nos vivieron todos encima, nos tiraron ceniceros, nos tiraban un poco de bromas, nos tiraban las cosas por la broma del pleito, y porque se había escuchado unos plomazos, la música se paro un momento y después siguió, no llegué a percatarme en ese momento cual fue la persona que resultó herida. Ese disparo se produce adentro en el salón de baile no vi quien hizo el disparo porque yo estaba pendiente de las personas que nos estaban agrediendo y tirando nos cosas, no hubo lesionados en la parte externa del club, en la parte de adentro si, no yo la conozco, sí vi cuando Nelson sacó el arma pero no vi cuando el señor Nelson efectuó ese disparo pero entre que sacó el arma y se escuchó el disparo, fue todo en ese mismo instante”.

Aunado a estas declaraciones, se encuentra el testimonio de la ciudadana N.T., titular de la cédula de identidad N° 17.483.661, quien manifestó que “Eso fue 5 de Agosto de 2003, mi hermana y yo nos fuimos a la casa de Jorman para ir a una fiesta de graduación en el Club Aeropuerto, en el carro de Nelson, e.J., Rony, yo y mi hermana, llegamos al club, era como las 8:00, 8:30, Nelson se estacionó frente al club, entramos al salón, luego Nelson batió un refresco, lo echó hacia arriba y le cayó a una muchacha, ellos les pidieron disculpas, seguimos en la mesa y luego Nelson y Jorman se dirigieron a la puerta porque se escucharon unos disparos, ellos salieron a ver que pasaba y entraron, les preguntamos y dijeron que no sabían que eso fue afuera, entraron y luego Nelson se fue a dormir un rato, como una hora estuvo durmiendo y entró en eso unos muchachos llamaron a Jorman y comenzaron a discutir, y comenzaron a agredirlo y a Ronny con botellas, Nelson se paró y le pegaron una botella, Nelson sacó el arma y se escuchó un disparo, fue cuando arremetieron mas fuerte contra ellos, salieron corriendo y afuera se escucharon mas disparos, vimos un herido, salimos y la gente también empezó a arremeter contra nosotros porque estábamos con ellos y había un hombre fuera del club con un arma en la mano. Es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “La discusión fue dentro del Salón de Fiestas, no logré escuchar lo que decían por la música, estaban empujando a Jorman, cuando lo iban a agredir estaba entrando Nelson, la coordinadora del Liceo estaba tratando de que apagaran la música, vi que Nelson venía sacó el arma pero no que apuntara al muchacho, cuando escuché el tiro, la gente salió corriendo, agarré a mi hermana y vi al muchacho que se estaba como revisando, después cerró los ojos y se cayó, yo pensé que la bala había dado hacia el piso o una mesa, la discusión estaba como a diez pasos de la mesa, el muchacho estaba en medio de la gente, ellos agarraban y lanzaban los centros de mesa, después se escucharon bastantes tiros afuera, el muchacho salió herido dentro del salón de fiestas. Después del incidente del refresco, Jorman y Nelson se pararon en la puerta hacia el salón de baile y se escucharon varios disparos, entonces ellos salieron, luego entraron y nosotros le preguntamos por los tiros y ellos dijeron que no pasó nada, que no vieron nada. Las personas que le reclamaban a J.e. graduandos, Nelson se acercó cuando le estaban reclamando a Jorman y fue cuando Nelson sacó el arma y al mismo momento se oyó el disparo, yo estaba en la mesa en compañía de mi hermana. Cuando llegamos al club, nos quedamos esperando a que llegaran mas personas, se acercó un muchacho moreno, saludó a Jorman, él nos lo presentó y cuando íbamos a entrar que Nelson estaba guardando la pistola en el carro, él le dijo que se la llevara porque ahí se la podían robar, esa persona la conocí ese día y luego cuando estábamos dentro de la patrulla porque los policías nos iban a llevar y cuando paran la patrulla frente al hospitalito que dicen que el muchacho se había muerto, ellos entraron y nos decían que nosotros estábamos con los muchachos y nos decían cosas, creo que actualmente mi hermana sigue siendo novia de Jorman porque yo no convivo con ella y en estos días ni siquiera he hablado con ella, no oía la discusión sino que hacían señas como si estuvieran reclamando algo, la persona herida no le estaba reclamando a Jorman, él venía entrando hacia la discusión, cuando él sacó el arma yo me asusté, agarré a mi hermana y vi al muchacho revisándose, yo no me fui con Nelson y Jorman porque ellos salieron corriendo, ahí agarré a mi hermana e iba saliendo y se escucharon varios disparos desde dentro del club, en la parte externa del salón, me imagino que Jorman y Nelson salieron corriendo por el disparo y todo el mundo salió detrás de ellos lanzándole cosas, el muchacho cae herido dentro del salón de fiestas, Nelson se fue a dormir como a las 11:00 y estuvo como una hora y cuando regresó fue que pasó eso, la fiesta todavía no se estaba terminando, la persona que conoció a la entrada del club y que le sugirió a Nelson que se llevara la pistola estaba reclamándole a Jorman, a la mesa nadie se acercó a pedirle a Jorman o a Nelson que se retiraran, ni tampoco un profesor”.

Como complemento de las declaraciones testimoniales, de los testigos y víctima, rendidas a lo largo del debate, fueron evacuadas las pruebas técnicas que a continuación se explanan.

Deposición del médico anatomopatólogo forense J.L.S., portador de la cédula de identidad N° 13.690.826, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y ratificó el protocolo de autopsia de la víctima, GREG A.A.H., y dejó establecido que la muerte fue causada a consecuencia de “...una herida por arma de fuego a nivel de tórax con entrada y salida que perfora el pulmón, produce una hemorragia y como consecuencia de la hemorragia un shock hipovolémico y muerte del caso”.

A preguntas formuladas por la Fiscalía y la Defensa, contestó que “…fue una herida por arma de fuego mortal, lo recibe en el quinto espacio intercostal del lado izquierdo, al penetrar perfora el pulmón, rompe todos los bazos por donde pasa, produce una hemorragia y ese sangramiento intra torácico excesivo lleva a la insuficiencia vascular como consecuencia y es la causa de muerte…con esas heridas se puede vivir si se atiende de inmediato, se puede tratar al paciente de inmediato y con una intervención quirúrgica pueden observarse pronto las lesiones que existen y si se logra parar ese sangramiento cerrando las heridas, cerrando los bazos que sangran, es posible que el individuo se pueda salvar, pero tiene que hacerse con mucha rapidez, tiene que ser una medida muy agresiva… la causa intraorgánica es que se atraviesa el pulmón y se causa el sangramiento…No está descrito si habían otras lesiones, cuando uno hace el examen físico describe lo que está ahí, que es el orificio de entrada del proyectil en el tórax…la herida se produce en el quinto espacio intercostal… no está descrito aquí que tuviera tatuajes o marcas el cadáver…si el orificio de entrada tiene algunas características se puede determinar si fue a corta o larga distancia, pero en este caso no las tiene, generalmente este tipo de heridas en las que simplemente se ve el orificio circular con el collarete erosivo que produce el paso del proyectil sin ninguna otra señal, se supone que fue a distancia, y al hablar de distancia es a más de sesenta centímetros del individuo…”.

Adminiculada a la anterior deposición, se encuentra el testimonio del médico forense E.J.M.S., portador de la cédula de identidad N° 6.861.198, adscrito a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y ratificó el levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GREG A.A.H., manifestando que “Se trata de un caso donde hay una herida por arma de fuego localizada en el cuarto espacio intercostal derecho, con unas características bien precisas, hay un orificio de aproximadamente ocho milímetros de diámetro y que tiene un orificio de entrada en el cuarto espacio intercostal derecho y un orificio de salida a nivel infraescapular del lado izquierdo, la conclusión fue que hubo un shock hipovolémico ocasionado por una hemorragia interna y ésta a su vez fue ocasionada por la herida por arma de fuego”.

A preguntas formuladas por las partes contestó que ““El levantamiento lo hice en el Hospital Padre Machado en C.L. Mar…la trayectoria no la puedo explicar porque no soy experto en balística, ni la intra orgánica tampoco porque esa la explica el patólogo forense que cuando abre ve la trayectoria del proyectil, nosotros nos limitamos a la parte externa, cuantos orificios de entrada y de salida, las características externas de los mismos, si fue disparo a próximo contacto, a distancia, una vez que le damos esa información al patólogo, él cuando abre ve cuales fueron las lesiones internas que causó ese proyectil… entró en el cuarto espacio intercostal derecho, de la clavícula hacia abajo es el segundo, de ahí vamos contando entre una clavícula y otra hay un espacio esos son los espacios intercostales, entonces vamos contando hasta el cuarto espacio intercostal izquierdo, pasó y salió a nivel infra escapular izquierdo. Aparte de la herida por arma de fuego no tenía otras lesiones… la herida no tenía tatuaje, éste es algo bien descrito y es cuando el disparo es muy cerca o a próximo contacto…el disparo fue en el cuarto espacio intercostal, atravesó y salió en la región escapular izquierda…el contacto fue del lado derecho”.

Encontramos la declaración de la ciudadana YSLEY C.M.S., titular de la cédula de identidad N° 14.282.883, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y ratificó el dictamen pericial N° 9700-018-5129, de fecha 08 de Septiembre de 2003 y aclaró que “La Dirección de Balística es una oficina receptora de evidencias en la cual me fue suministrado a través de la Oficina de Microanálisis de la misma institución, unas evidencias para realizar las experticias correspondientes de ley por petición formulada por la Sub Delegación de La Guaira, al tener las evidencias se procede a realizar las experticias dirigidas al reconocimiento técnico y comparación balística, al realizar el reconocimiento técnico se hace la descripción de las evidencias como tales, su forma, tamaño, marca, modelo, y se constató que había un arma de fuego tipo pistola, marca CZ, calibre 9 milímetros Parabellum, de fabricación checoslovaca, con empuñadura en ambos lados de material sintético de color negro, poseía su sistema de disparo, percusión y seguro en buen estado de funcionamiento, el serial de orden estaba en su lugar correcto y troquelado por la casa fabricante, se suministró un cargador de esa arma de fuego de metal para alojar la cantidad de quince balas calibre 9 mm. Parabellum y diez balas del mismo calibre de diferentes marcas. El proyectil estaba compuesto de estructura blindado y de forma cilindro ojival, adicionalmente una concha calibre 9 mm. Parabellum marca NNI y un proyectil calibre 9 mm. Parabellum, esta es una de las partes de la experticia, y después se procede a elaborar la otra experticia que es comparación balística con la finalidad de determinar si la concha y el proyectil fueron producidos o disparados con esa arma de fuego. Nos basamos científicamente en el segundo principio de la Criminalística que consiste en la correspondencia de características, utilizando un instrumento científico denominado Microscopio de Comparación Balística, que nos permite cotejar las piezas tanto la incriminada como los disparos de prueba. Se procede a realizar disparos de pruebas al arma incriminada en una sala con las normas de seguridad y al realizar los disparos se obtienen las piezas conchas y proyectiles que luego son comparadas con las evidencias que nos fueron suministradas y se llega a la conclusión que la concha y el proyectil incriminados fueron percutidos y disparados con el arma que aparece descrita en el informe y con la que se realizaron los disparos de prueba, esas pruebas que nos fueron suministradas son devueltas a la Sub Delegación, y las muestras (concha y proyectil) obtenidas en los disparos son depositados en la División para futuras comparaciones. Tres de las diez balas utilizadas fueron empleadas en los disparos de prueba con el arma de fuego y ésta con el cargados fueron enviados a la División de Dotación de Equipos Policiales para su depósito”.

A preguntas formuladas por la Defensa y el Tribunal contestó que: “Cuando mencioné que el arma tiene un sistema de funcionamiento simple y de doble acción quiere decir que se puede usar de dos formas, el mecanismo de la ejecución de disparos se puede efectuar de dos formas: simple acción y doble acción, para simple acción el arma necesariamente debe tener el martillo externo, es cuando ser lleva el martillo manualmente hacia abajo llega a un límite y en la parte de adentro hay una pieza interna que se llama viela que la sujeta y queda ahí detenido y decimos que el arma esta lista para dispararla en simple acción. En cambio cuando es doble acción y se presiona la cola del disparador el mecanismo interno hace doble trabajo por eso es doble acción, él se encarga de llevar el martillo a la parte posterior y en segundos es liberado produciéndose el disparo...existen dos modalidades de disparo, automática y semi automática, automática es la que se conoce como ráfaga que es mientras se tenga la cola del disparador presionada saldrán la cantidad de balas que haya en el cargador, siempre que no se tenga un selector de tiro que esté configurado para dos disparos, tres o cuatro, en la modalidad de semi automática es por cada vez que se presione la cola del disparador saldrá un disparo, una bala...el sistema de seguridad bloquea el desplazamiento de la corredera, el martillo y la cola del disparador, se acciona por una aleta ubicada en el lado izquierdo de los mecanismos...si hay en la recámara una bala sólo se dispara siempre que se oprima el disparador, de otra forma no se puede disparar...sólo se puede disparar un solo proyectil porque es un arma semi automática, cada vez que se acciona sale un disparo y el arma automáticamente hace que un proyectil del cargador suba a la recámara. El material se recibe embalado y rotulado, balística no deja constancia de eso porque nosotros tenemos normas internas que si no se cumplen no se recibe la evidencia, viene respaldada con un oficio o memorando interno, donde describe la evidencia y esa descripción debe coincidir con la evidencia que nos llevan, si no, no se recibe...Microanálisis es quien la envía...el proyectil era calibre 9 mm. Parabellum, es una parte de una bala, estructura blindada, presentaba deformaciones por pérdida de material, y al ser observada a través del Microscopio de Comprobación Balística, se comprobó que tenía en su cuerpo seis huellas de campo y seis huellas de estrías de giro helicoidal dextrogiro...el arma de fuego era una pistola marca CZ 9 mm. Parabellum, de fabricación checoslovaca, de metal, con una empuñadura cubierta de dos piezas de material sintético color negro...el proyectil presentaba deformación por pérdida de material, esto sucede cuando choca con una superficie...la superficie debe ser de igual o mayor dureza para que lo pueda deformar...en la humanidad de una persona hay regiones anatómicas duras y blandas, puede ser en una persona, puede ser cualquier superficie de igual o mayor dureza que el proyectil... reconozco el contenido y la firma como mía”

Concatenada a estos testimonios, se encuentra la deposición del funcionario D.E.R.R., cédula de identidad N° 15.885.022, adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y ratificó en audiencia el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal, Activación Especial, Experticia Hematológica y Química, relatando que “Se me asigna realizar análisis hematológico a una camisa manga corta de uso indistinto, talla mediana, multicolor con una etiqueta identificativa donde se lee “Nautica”, la misma presenta tres soluciones de continuidad cortas a nivel de la región anatómica fosa ilíaca derecha, un proyectil con blindaje de aspecto cobrizo en forma irregular, perteneciente a una bala con las dimensiones 16 mm de longitud por 9 mm de diámetro, y 8,1 gramo de masa, presenta deformación que compromete su ojiva y cuerpo producto de violentos impactos contra una superficie de mayor o igual proyección molecular. Una concha de aspecto cobrizo de 18,8 mm de altura por 9.7 mm de diámetro de base, presenta una inscripción donde se lee 9-ANNY-88, diez balas sin percutar constituidas por un proyectil metálico de aspecto cobrizo de forma cilíndrico ojival y una concha metálica de color amarillo con dimensiones 24,4 centímetros de altura por 9,8 centímetros de diámetro, presenta a la altura del culote inscripción identificativa donde se l.C. 87 Luger 9mm CBC2031 y ésta última con una inscripción APT, una pistola de uso individual, portátil, la empuñadura presenta dos tapas de material sintético color negro, presenta dos cargadores de aspecto plateado con capacidad de quince balas cada uno, le realicé un estudio para determinar la presencia de sustancia de materia hemática, el cual arrojó resultado negativo, conclusión que no arrojó presencia de material de naturaleza hemática”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que “Yo soy experto del área biológica...buscamos la existencia de material de naturaleza hemática...en ninguna de las evidencias se encontró material de naturaleza hemática...la solución de continuidad es la interrupción que presenta la fibra por algún objeto... estas soluciones de continuidad son cortas producto del paso de una hoja cortante, no se puede especificar que la produjo...son a la altura de la fosa iliaca derecha. En Microanálisis cada funcionario tiene unas actuaciones particulares...aunque se hacen varios estudios todos constan en un mismo documento, porque en Microanálisis se practican diversas pruebas pero todas pertenecen a la misma División...en ninguna de las evidencias se encontró sustancia de naturaleza hemática. Yo revisé todas las evidencias con el mismo fin ubicar la presencia de sustancia de naturaleza hemática...en ninguna de las evidencias se ubicó...donde el informe tiene el sello hay una fecha, esa es la que le dan cuando sale la experticia del Despacho pero no es la fecha en la que se practicó...reconozco el contenido y como mía la firma”.

Igualmente tenemos el testimonio de la funcionaria LENORMAN CESARANO DE RIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.942.060, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y ratificó en audiencia el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal, Activación Especial, Experticia Hematológica y Química, conjuntamente tonel funcionario D.R. manifestando que “Se recibe un material que es una camisa dispuesta a manera de cuadros de diversos colores a la cual se le pide realizar el análisis químico a fin de determinar la presencia de oxidantes nitratos y nitritos, y se concluye que en la superficie de la pieza recibida no se detectó la presencia de oines oxidantes (nitratos y nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora”.

A preguntas formuladas por la Defensa y el Tribunal contestó que “La evidencia era una camisa y se no se determinó la presencia de iones (nitratos y nitritos) o residuos de pólvora...la distancia del disparo influye, mientras mas cerca es el disparo mas probable es la presencia de iones oxidantes o pólvora que a distancias mas largas, en este último caso es posible pero va a depender de condiciones ambientales, o de la pólvora, o del tipo de arma de fuego, o de la manipulación de la prenda de vestir. Si la evidencia está correctamente embalada no se pierde la sustancia...soluciones de continuidad es de la competencia de mi compañero R.D., yo por supuesto observo la prenda de vestir, pero el análisis lo realiza mi compañero... ratifico el contenido del informe y reconozco mi firma”.

Complementan estos testimonios y experticia el resultado de la experticia química y reconocimiento legal realizado por los expertos L.R.D. y Maita Baker a una camisa manga larga de color azul y a un pantalón tipo jeans de color marrón, que vestía el occiso para el momento de su fallecimiento, donde luego de serle efectuado un análisis químico, no se detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) como producto de la deflagración de la pólvora y sí manchas de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “A”, la cual fue incorporada a través de su lectura por secretaría, en virtud del común acuerdo alcanzado por las partes con la anuencia del Tribunal.

Igualmente, fue incorporada a través de su lectura por secretaría, en virtud del común acuerdo alcanzado por las partes con la anuencia del Tribunal, las inspecciones oculares Nos. 980 y 981, de fecha 06 de Agosto de 2003, realizadas por los funcionarios D.V. y G.I., al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Greg A.H. y al sitio del suceso donde fue asesinado, ubicado en el interior del club aeropuerto, en la Urbanización Weekend de la Parroquia R.L., donde lograron colectar la concha y el proyectil que luego de percutado por el ciudadano N.E., le ocasionó la muerte a aquel.

Entrelazadas a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de las Inspecciones Técnicas realizadas al lugar del suceso y al cadáver, Nos. 980 y 981, de fecha 06 de Agosto de 2003, suscritas ambas por los ciudadanos expertos D.V. e INOJOSA GONZALO el protocolo de autopsia del cadáver, suscrito por el anatomopátologo J.L., de fecha 06 de Agosto de 2003, acta de levantamiento del cadáver Nº 9700-138-2133, de data 26 de Agosto de 2003, suscrita por el médico forense E.M., el reconocimiento legal Nº 9700-035-4825, de fecha 02 de Septiembre de 2003, suscrito por los ciudadanos expertos MAITA BAKER y L.R. efectuado a las prendas de vestir que usaba el occiso al momento de su muerte, así como la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-018-5129, realizada al arma que portaba el acusado y con la cual le ocasionó la muerte a Greg Alfaro, así como a los proyectiles colectados, de fecha 08 de Septiembre de 2003, suscrita por las expertos Ysley Morales y J.S., Experticia Nº 9700-035-5036 (Reconocimiento Legal, Activación Especial, Experticia Hematológica y Química), de fecha 23 de Diciembre de 2003, realizada por los expertos Lenorman Cesarano, D.R. y H.P., a las prendas de vestir usaba el acusado al momento de cometer el delito así como al arma y proyectiles incautados, dictámenes éstos que aunados al Acta Policial contentiva del procedimiento y el acta de defunción N° 55 de fecha 12 de Agosto de 2003, de quien en vida respondiera al nombre de Greg A.A.H., todos incorporados legalmente al debate a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado N.J.E.T., en la comisión del mismo, modificando así este Tribunal la calificación jurídica atribuida a los hechos en su acusación por el Ministerio Público, previa advertencia realizada en el transcurso del debate probatorio a las partes y al acusado, conforme lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas técnicas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública y la Defensa, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser que dicho acusado se encontraba la madrugada del día 06 de Agosto de 2003 en el interior del salón de fiestas del club aeropuerto, ubicado en la Urbanización Weekend de la Parroquia R.L., celebrando en compañía de familiares y amigos la graduación de su hermano de nombre J.E., cuando en medio de una discusión suscitada entre él, sus familiares y otros participantes de la fiesta, sacó a relucir el arma de fuego que portaba y efectuó un disparo hacia ese grupo, convirtiéndose entonces la víctima Greg Alfaro en un blanco determinable por él, accionando su arma con conocimiento de las consecuencias que pudiera generar su actuación, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano N.J.E.T., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y ASI SE DECLARA.

Es por todo ello que este Tribunal acoge parcialmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano N.J.E.T., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, quien al momento de exponer sus conclusiones concordó en el hecho cierto de que con los elementos de prueba traídos al juicio se pudo comprobar la comisión del delito de Homicidio Intencional y no Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, como así lo explanó en su acusación primaria.

PRUEBAS NO VALORADAS

Este Tribunal no tomó en consideración, el testimonio rendido en el debate así como la Experticia Documentológica N° 9700-030-3878, de fecha 26 de Noviembre de 2003, realizada por la funcionaria J.P., cédula de identidad N° 14.464.426, adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al permiso para portar armas a nombre de N.J.E.T., el cual le fuera incautado al momento de su aprehensión, cuya conclusión resultó ser que era falso, en virtud de haber sido incorporados ilegalmente al debate toda vez que no fueron promovidos por alguna de las partes ante el Tribunal de Control que le correspondió celebrar la audiencia preliminar.

Igualmente, el Tribunal no valoró a los fines de dictar su pronunciamiento, el testimonio de la ciudadana C.A.S., cédula de identidad N° 3.618.542, quien para el momento de su actuación se encontraba adscrita a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya actuación, según su relato, se limitó a “yo soy la que le aviso al medico, al patólogo, esas son mis funciones, las novedades normales del día no recuerdo sobre este caso en particular”, en virtud de su inutilidad, dado que nada aportó para establecer la verdad de los hechos.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Concluyó la Defensa señalando que “La defensa comparte lo expresado por el Ministerio Público, en cuanto a los sucesos ocurridos en la madrugada del día 06 de Agosto de 2003, donde fallece lamentablemente un joven, pero y reconozco por parte del Ministerio Público su interés evidente como representante como lo es el ejercicio de la acción penal, pero ocurre que en este caso particular desde el inicio de este caso esta defensa argumentó que no era el hecho esencialmente el delito de Homicidio el que se iba a trabajar en este Juicio Oral y Público, sino que teníamos que la intencionalidad de parte del ciudadano N.T., para cometer ese delito, el señor N.E. no negó que ese día de los sucesos él estuviera en el club aeropuerto en compañía de su hermano J.E., y tampoco negó que se fue a descansar a su vehículo un lapso de tiempo determinado y que cuando llega a la parte interna de dicho club se sorprende al ver una situación en la cual era agredido su hermano, esto es importante señalar por lo siguiente, dice mi defendido que él esgrime el arma y se le sale un disparo, un único disparo, entonces tenemos que estudiar la situación de la intencionalidad por parte del señor N.E., en consecuencia, perjudicar a alguna persona con tal disparo, ¿hubo la intención por parte del ciudadano N.E., de cegar la vida del joven Greg Alfaro?, pues no, porque aquí escuchamos de los distintos medios de pruebas que se trajeron a este Juicio Oral y Público, dos expertos forenses, el Dr. J.L. y el Dr. Morán y si bien es cierto cada uno dio una explicación en relación a la herida que tenia el cuerpo del joven Greg Alfaro, tampoco es menos cierto que la ubicación de la herida como tal en el cuerpo de la persona no fue de frente, fue de lado, inclusive señaló Lobo, la parte intra escapular izquierda, ¿por qué digo esto?, porque asimismo el haber oído cada uno de los medios de prueba que trajo la defensa corrobora que el señor N.E., no tuvo tal intención. Oímos aquí a las jóvenes E.M., Floris Gonzalez, Y.E. y N.T., pruebas ofrecidas por la defensa para demostrar sus argumentaciones y en razón a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para demostrar su pretensión, un único ciudadano de nombre L.L.R., acude a este Juicio Oral y Público, con todo el respeto que se merece la sala de audiencia quien mintió descaradamente. Hubo la necesidad de hacer un careo entre este joven y N.T., la cual fue conteste y mantuvo todo el tiempo su posición en cuanto a que los hechos no ocurriendo afuera como dijo el señor Liendo Rada, ocurrieron dentro del club, que es falso que el joven Greg Alfaro estuviese en la parte de atrás, es decir, como dijo L.L.R. que él estaba detrás de el, y que igualmente es falso de que algunos de los profesores que estaba allí comparecientes a la fiesta en cuestión, se acercaren a la mesa de N.E. a reclamarle, N.T. dijo que no, y el profesor Á.B. también dijo que no, que él nunca se acercó a la mesa a reclamarle algo, que él hablara con Teo a quien le reclamaba por la situación que se presentaba a raíz de un altercado o como dijo el señor Brito, albotoro que había. ¿Qué ocurre ciudadana Juez, N.T. nos indicó aquí con sus gestos de que la discusión o grupo estaba en esta zona, mientras que ella cuando fija su vista y ve caer herido a Greg Alfaro, se encontraba en otra posición distinta, lamentablemente la trayectoria balística y la planimetría que hubiese de existir en este expediente que nos hubiese dado luces y nos hubiese aclarado esta situación típica, evidenciaría que tiene la razón N.T., entonces, ¿cómo nos explicamos que N.E., tuviese interés directo en causarle un daño al joven Greg Alfaro?, como lo dije al inicio, no lo tenia, esgrime el arma como lo dijo aquí la experta en Balística Ysley Morales, nos explicó muy bien que este tipo de arma semi automática cuando tiene un proyectil en la recamara se sale, puede salirse el disparo, ¿qué ocurrió? N.E. esgrime el arma y la presiona e inmediatamente sale el disparo, pero si estamos en la posición física de que su hermano así como el señor R.G. están en un sitio determinado, de acuerdo como lo dice N.T., Greg Alfaro no estaba con ese grupo discutiendo, sino que se dirigía hacia ese grupo. Aquí oímos y se le preguntó al profesor Brito, a J.E., al mismo L.L.R., a N.T., R.G., si N.E. estaba en la mesa cuando ocurre el suceso que ellos señalan y todos, salvo L.L., dijeron que no estaba ahí, que él estaba afuera, había salido a descansar, es decir, que cuando él ingresa a la pista de baile a incorporarse en la mesa donde se encontraba a la entrada de ese club es que se consigue con la situación que estaba ocurriéndole a su hermano y al señor R.G., es decir, no existe la intención, por ninguna parte, si bien es cierto, que portar un arma es un acto irresponsable como dice el Ministerio Público, tampoco es menos que no era la intención, el mismo L.L.R. aquí dijo, que le dice a Nelson que “no dejes el arma en el carro porque se pueden robar el carro y el arma”, es decir que él no tenía la intención de tener el arma encima, la iba a dejar en el carro, entonces obviamente el señor N.E. no tuvo la intención, en este caso particular observamos que la inspección ocular que se hizo el mismo día a las 7 de la mañana y se estipuló en este juicio, dejó reflejada el estado físico en que se encontraba el club aeropuerto, el salón o pista de baile, distintos objetos regados, entonces es cierto que hubo lanzamiento de objetos, el agente policial que declaró hoy ratifica lo dicho por el señor N.E., él dice, que a él ciudadana Juez que toda esta situación se acumuló, se unió y lamentablemente en el intento de tratar, de intimidar o asustar, N.E. esgrime el arma mas no con la intención de dar muerte a ninguna persona en particular, no hubo de parte de ninguno de los testigos que compareció a este Juicio Oral y Público, inclusive el mismo profesor Brito, de parte de N.E. amenaza contra alguna persona en particular, no hubo ningún tipo de expresión física o verbal para agredir a nadie, no lo hubo, me permito citar ello porque de acuerdo a Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que nos ocupa en este caso en particular con ponencia del Dr. A.A., el 21 de Diciembre de 2000, trata de esta situación en particular de la cual me permito consignar, si se puede, ejemplar a los fines ilustrativos, en relación a lo que es el dolo eventual, el dolo específico, la imprudencia, que estamos nosotros en este momento planteando, sentencia esta que fue ratificada por el Dr. Julio Elìas Mayaudón, el 14 de Mayo de 2004, de la cual también consigno ejemplar a los fines ilustrativos, en relación a ello. ¿Por qué? aquí no debemos simple y llanamente tratar la situación como el delito típico, homicidio intencional calificado, tenemos que estudiar es la intencionalidad del sujeto activo para que con su actuar se demuestre que sí quiso el daño, hubo un solo disparo, inmediatamente el ciudadano creyó que no había pasado nada, que el solo disparo ocasionó que se acabara la fiesta, todo el mundo para su casa, él creyó que no había herido a ninguna persona pero sí están todos contestes, inclusive Brito, Nathaly, Rony, Jorman en lo que narró y explicó N.E. de lo que ocurrió ese día, el señor N.J.E.T. no tuvo la intención de causar la muerte de este joven, en consecuencia solicito de este Tribunal en primer término que absuelva a mi defendido de la comisión del delito por el cual se le acusó y en el supuesto negado que se considere que hubo una imprudencia por parte del mismo, se aprecie la circunstancia de que la misma sea calificada como homicidio culposo par el caso dado de que sea por este delito condenado mi defendido por este Tribunal, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”..

Comienza esta Juzgadora por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, las declaraciones de los ciudadanos J.R., G.L.R.F., Á.E.B.R., L.E.L.R., E.L.T.M., J.E.E.T., R.G.G.T. y N.T., rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron independientes una de la otra pero coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Tribunal merecedoras de total credibilidad, pues los dos primeros declararon en forma armónica que el día en que ocurrieron los hechos, una vez que fueron comisionados en virtud de la ocurrencia de un homicidio en el interior del club aeropuerto y les aportaron las características del vehículo en el cual se trasladaba el agresor así como el sector donde aparentemente residía, montaron un dispositivo y lograron ubicar un carro aparcado en una de las casas del lugar así como al propietario del mismo, resultando ser N.E.T., quien a su vez les señaló el lugar donde había ocultado un arma de fuego de su propiedad, la cual se demostró a lo largo del debate que fue la misma utilizada para dar muerte a Greg Alfaro, entregándoles incluso un permiso a su nombre para su porte de legal apariencia.

Por otra parte, las deposiciones de Á.E.B.R., L.E.L.R., E.L.T.M., J.E.E.T., R.G.G.T. y N.T., fueron coincidentes al manifestar armónicamente haber presenciado el momento en el cual N.E. saca a relucir el arma de fuego que portaba y realiza un disparo, una vez que se presenta una discusión entre varios de los asistentes a la celebración, estableciéndose así la intención de éste último de dar muerte a alguno al accionar el arma en cuestión.

Como corolario de lo dicho tenemos que el propio acusado menciona en su declaración que sacó su arma para repeler la agresión de un grupo de gente que trataba de sacarlo del salón de fiestas, limitándose a señalar que su intención solo iba dirigida a amedrentar a ese tumulto pero los testigos son contestes, incluso él, en señalar que apenas desenfunda el arma, sale el disparo, desvirtuándose así que la intención del acusado se limitase a solo causar temor.

Por otra parte, contradiciendo su propia deposición a lo largo de la misma, añade igualmente el acusado que su intención siempre estuvo dirigida a disparar hacia el aire, lo que supone que al sacar el arma, debió siempre dirigirla con el cañon hacia arriba, lo que en realidad no sucedió ya que el único disparo que accionó intencionalmente alcanzó la humanidad de Greg Alfaro en forma directa, es decir, el proyectil que ciega la vida del occiso, no ingresa a su cuerpo por acción de rebote.

Igualmente, el acusado, los testigos de la defensa y el ciudadano Á.B., mencionan que el disparo se realiza dentro del salón de baile, es decir, en un sitio cerrado, lo que igualmente desvirtúa la pretensión del acusado de únicamente hacer un disparo al aire ya que es lógico concluir que realizar un disparo en un sitio cerrado aumenta considerablemente el riesgo de que ese proyectil alcance la humanidad de una de las tantas personas que se encontraban en el salón de baile pudiendo causarle la muerte o una lesión considerable, por la lógica conclusión de que el proyectil al ser accionado por un arma de fuego y al chocar con un objeto de igual o mayor dureza necesariamente lo que hace es cambiar la dirección o sentido de su trayectoria pero la fuerza que impulsa su trayectoria igualmente podría causar cualquiera de las dos consecuencias mencionadas.

El acusado excusa su intención de agredir estableciendo que se le va el disparo porque recibe un botellazo y que eso fue lo que causó que el arma se accionara pero al respecto el mismo señala en primer lugar que tuvo la intención de disparar y confiesa que apretó el gatillo y es cuando sale el disparo con ello es evidente que la intención del acusado era causar la muerte de alguno de sus supuestos agresores y no de amedrentarlos, ello porque tenía el arma cargada desde el mismo momento de sacarla, esto se corrobora cuando el mismo menciona que siempre la carga con una bala en la recámara y porque es necesario además apretar el disparador para que se produzca el disparo, no puede en ningún caso accionarse sola el arma y en efecto al accionarla sale un solo disparo porque se trata de un arma semi automática, tal y como se determinó en el peritaje que le fue realizado, es decir, saldrá un disparo por cada vez que se presione el disparador y es ese único disparo el que da en la humanidad de Greg Alfaro, lo que demuestra que en definitiva el acusado tenía el arma dirigida o apuntando hacia el grupo de personas que reclamaban, como en efecto señalan en forma conteste los testigos evacuados en el juicio, quienes como ya se estableció, señalan que escucharon un solo disparo dentro del salón de baile, el cual realizó el acusado con el arma en posición horizontal para haber alcanzado herir de muerte a uno de los blancos seguros que se encontraban a la misma altura y dirección.

Cabe igualmente destacar que aún cuando los testigos de la defensa y el propio acusado afirman que el mismo estaba siendo agredido con botellas, vasos y demás objetos, y al impactar una de ellas en la humanidad del acusado se le sale el disparo, de la inspección ocular realizada al sitio del suceso por los funcionarios G.I. y D.V., la cual fue incorporada legalmente a través de su lectura, se desprende que aún cuando dejan constancia de la existencia en el salón de baile de botellas vacías, no se establece que existan señales de que estas estén rotas, que haga presumir que dentro del salón de baile esta agresión haya ocurrido, tal y como lo narran los testigos de la fiscalía.

Quedó demostrado de esta manera que los testimonios fueron coincidentes, pues no solo durante su deposición fueron claros y seguros de su dicho sino que a las distintas preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, respondieron de forma coherente con sus relatos. Sustentan además estos relatos, las distintas pruebas técnicas que criminalísticamente permitieron engranar la participación de N.J.E.T. en el homicidio de Greg A.A.H., toda vez que el mismo acusado llevó a los aprehensores al lugar donde escondió el arma con la cual, efectuando un disparo, hirió de muerte al occiso, determinándose luego de serle efectuado el peritaje de ley que la concha colectada en el lugar del suceso y el proyectil que le fue extraído al cadáver fueron percutidos y disparados con dicha arma, coincidiendo además con el protocolo de autopsia y el acta de levantamiento de cadáver donde se concluyó que la muerte fue consecuencia de una “hemorragia interna debido a herida por arma de fuego a tórax con proyectil único”.

Estas consideraciones, para convicción del tribunal comprueban, como ya se dejó asentado mas arriba, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano N.J.E.T. en su comisión pues la Fiscalía logró probar su acusación con el cambio de calificación atribuido a los hechos por el Tribunal, en cambio la defensa no logró desvirtuar ningún elemento de convicción aportado por el Estado, quedando de esta manera, sí, desvirtuada la presunción de inocencia de aquel y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, establece una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, puesto que el delito lo ejecutó el acusado haciendo uso de un arma de fuego, circunstancia esta que agrava el mismo, este Tribunal, en atención a lo tipificado en el artículo 77, ordinal 11° ejúsdem, toma en cuenta la referida agravante para aumentar la pena aplicable en un (01) año, quedando en definitiva la pena a aplicar DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO. Asimismo queda condenado el encartado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ibídem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano N.J.E.T., ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 77, ordinal 11°, ambos del Código Penal Vigente, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo, queda condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Seis (06) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019).

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

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