Decisión nº 5C-092-2006 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

DECISIÓN ENTREGA DIRECTA DE VEHÍCULO PLENA PROPIEDAD

Decisión Nº 5C-092-2006.-

PETICIÓN ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto los escritos presentados por los abogados ciudadanos J.D.D.T.S. y JORHMAN J.C.C., Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.884.957 y 15.227.395 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.259 y 107.395 respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia el primero de los nombrados y segundo en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, quienes actuando con el carácter de apoderados judiciales especiales del ciudadano N.J.F.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.078.265 y con domicilio en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, según evidencian de legitimación acreditada a los autos por instrumentos poderes conferidos otorgados por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, anotado bajo el N° 69, tomo N° 23 y Notaria Publica Primera de Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 11 tomo N° 67, de los libros de autenticaciones llevados respectivamente por esos despachos notariales, donde solicitan de este despacho judicial la entrega del vehículo de la única y exclusiva propiedad de su representado el cual posee las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Mack, Modelo: R611SXV, Color: Blanco, Año: 1976, Placas: 82C-KAG, Serial de Carrocería: R611SXV14860, Serial del Motor: EM628551F9869, Tipo: Plataforma y Uso: Carga, propiedad esta que se evidencia de cadena documental de adquisición y Certificado de Registro de Vehículo N° 2390535 de fecha 30 de Agosto de 1999, observándose así mismo del contenido de las actas comunicación remitida por parte del despacho fiscal Séptimo del Ministerio Publico N° ZUL-7-05-2776 de fecha 03 de Octubre del 2005 donde informa a esta actividad judicial que el vehículo solicitado NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.

Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión de solicitud de entrega de vehículo, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales, decidiendo en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Del Estudio detenido realizado a las actas que conforman el presente asunto penal, observa este juzgador que la petición formulada por los abogados ciudadanos J.D.D.T.S. y JORHMAN J.C.C., quienes actuando con el carácter de apoderados judiciales especiales del ciudadano N.J.F.V., se encuentra ajustada a derecho, ya que el referido vehículo luego de haber sido retenido por parte de funcionarios oficiales de la Guardia Nacional destacada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia cuando éstos apostados en un punto de control móvil instalado en la carretera Lara-Zulia en el sector denominado Remolino del Municipio Valmore R.d.E.Z., procedieron a indicarle al conductor del vehículo Subjudice que se aparcara a un lado de la vía con la finalidad de efectuarle una inspección y revisión de conformidad con lo establecido en las normas adjetivas procesales penales e indicándole también que les suministrará la documentación del vehículo y del conductor, quedando identificado el ciudadano E.A.H., titular de la cedula de identidad N° 3.581.094, casado, conductor y residenciado en la zona industrial vía Guaguaza, casa N° 64 de Puerto Cabello del Estado Carabobo, observando los oficiales actuantes luego de la revisión que el serial alfanumérico que describe el digito de Carrocería se encontraba suplantado, por cuanto los remaches empleados en el sistema de fijación no son los utilizados actualmente por el fabricante para ese año y modelo de vehículo, quedando retenido el referido vehículo y su conductor siendo remitidos hasta el comando de la Guardia Nacional y notificando de ello al Ministerio Fiscal Séptimo, a los fines de dar inicio a la presente investigación y con ello esclarecer los presentes hechos, ordenando el fiscal del Ministerio Publico la practica de algunas diligencias pertinentes, teniendo entre esas tareas de investigación la practica de experticias de reconocimiento vehicular como pruebas técnico-objetiva realizadas por parte de funcionarios oficiales de la Guardia Nacional de Cabimas y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica seccional Cabimas, de fechas 01 de Junio del 2005 y 07 de julio del 2005, obteniéndose como resultados coincidentes el siguiente: 1.- Que la Placa del Serial de Carrocería, esta SUPLANTADA, pero que la mencionada placa presenta características propias de estampado de la planta ensambladora y que corresponde a dicho vehículo por lo que esta original, 2.- Que el Serial del Chasis esta ORIGINAL y 3.- Que el Serial del Motor esta ORIGINAL. A la prueba de experticia practicada por el cuerpo policial técnico se le observa una nota de consulta al sistema de registros donde se verificó que la matricula y registro corresponde a nombre de Transporte TEA, S.R.L, y no se encuentra solicitado. Así mismo le fue practicada experticia de reconocimiento al documento Certificado de Registro de Vehículo obteniéndose el siguiente resultado: A.- La evidencia recibida para el estudio y resultado…según su naturaleza ES ORIGINAL del organismo emisor (SETRA) del año 1999, B.- El presente documento se considera en cuanto a su papel como ORIGINAL y C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL, documento éste que presenta al dorso la nota del despacho Notarial Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 26 de Mayo del 200, donde se refleja la certificación de la venta del vehículo peticionado de la empresa Transporte T.S., representada legalmente por el ciudadano F.S.A. y como adquiriente el ciudadano J.J.R., siendo anotado bajo el N° 97, tomo 50 de los libros respectivos y que forma parte integrante de la cadena documental del traspaso o adquisición que hace el representado del solicitante según documento otorgado por ante la Notaria Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 50, tomo N° 27 de los libros de autenticaciones. En relación a la circunstancia en lo que respecta al digito alfanumérico serial de Carrocería no obstante estar suplantado, ya que su sistema de fijación no corresponde a los utilizados por el fabricante para esa fecha, pero en franca lógica razonable esos dígitos alfanuméricos que describen el vehículo solicitado se encuentran en total armonía con la cadena documental de adquisición, que fue certificada por esta actividad judicial con los respectivos despachos notariales, que acreditan la propiedad y titularidad del vehículo y el Certificado de Registro de Vehículo N° 2390535 de fecha 30 de Agosto de 1999, siendo adminiculados los documentos con los resultados que se obtuvieron de las pruebas de experticias tanto al vehículo como al documento expedido por el Setra donde se certifica que es ORGINAL, demostrándose con ello categóricamente y de manera objetiva la legitima propiedad del ciudadano N.J.F.V., observándose adicionalmente a los resultados técnicos materiales y documentales, que al ser requerida la información al sistema de datos computarizados se verificó que la matricula y registro corresponde a nombre de Transporte TEA, S.R.L, y no se encuentra solicitado, lo cual evidencia que el referido ciudadano es el legitimo propietario del vehículo peticionado, lo que en consecuencia se traduce y orienta a este Juzgador a concluir que se hace necesario la entrega directa en Plena Propiedad del vehículo debidamente descrito al ciudadano presentado por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Hacer la entrega directa EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano N.J.F.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.078.265 y con domicilio en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien se encuentra representado por su apoderado judicial especial ciudadano JORHMAN J.C.C., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.227.395 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.395, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, del vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Mack, Modelo: R611SXV, Color: Blanco, Año: 1976, Placas: 82C-KAG, Serial de Carrocería: R611SXV14860, Serial del Motor: EM628551F9869, Tipo: Plataforma y Uso: Carga, por cuando de las actas procesales se evidenció que los seriales que describen el referido vehículo se encuentra en estado de ORIGINALIDAD como resultado de la experticias de reconocimientos practicadas al vehículo y al documento Certificado de Registro de vehículo, así como haber demostrado la legitimidad y titularidad del bien reclamado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 5C-092-2006.-

LA SECRETARIA

Abogada. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ.

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