Decisión nº 2176 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano N.J.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.118, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Tatiuska A.T.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.106, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Elzi M.M. y V.M.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.406.671 y 19.031.865, respectivamente, consta que el solicitante desde hace cuatro (04) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector el Potrerito, Caserío Las Palmitas, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, en una área de una hectárea (01has) equivalente a diez metros cuadrados (10.000mts2), cuyos linderos son Norte: Terreno Ocupación de M.F.. Sur: Ocupación de A.M.. Este: Ocupación de O.F.; Oeste: Ocupación de O.F., ha construido unas bienehcurias consistentes en Plantaciones de café y de Cambur, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de cincuenta de bolívares (Bs. 50.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano N.J.F., ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 4135-16

N.B.

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