Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001971

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO

SOLICITANTE N.J.H. VIVAS Y KHAREN D.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.727.336 y V-17.730.927, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE J.E.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.843 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: N.J.H. VIVAS Y KHAREN D.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.727.336 y V-17.730.927, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio J.E.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.843 y de este domicilio, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ,mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 de Codigo civil en concordancia con la Sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/06/2015 .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil O.F.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos: N.J.H. VIVAS Y KHAREN D.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.727.336 y V-17.730.927, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: N.J.H. VIVAS Y KHAREN D.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.727.336 y V-17.730.927, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.E.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.843, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ,mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 de Codigo civil en concordancia con la Sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/06/2015 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.F.G..

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

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