Decisión nº PJ0642010001717 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoOrden De Aprehension

ASUNTO : VP02-P-2009-017814

RESOLUCION : 1717

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 13 de octubre de 2010 interpuesta por la FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada F.B., de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión en contra del ciudadano N.J.J.A., de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.976.996, residenciado en el Kilómetro 12, sector la Montañita, casa N° 1M-102, vía La c.d.M.J.E.L., estado Zulia , fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de la ciudadana E.M.M. BRACHO. 2.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad y en Vista de las múltiples inasistencias del imputado de autos a la celebración de la audiencia preliminar de manera injustificada, siendo imposible su ubicación, evidenciándose de este modo que el referido no se ha sujetado al presente proceso. Ahora bien quien aquí decide debe hacer las siguientes consideraciones: En fecha 03 de mayo de 2010 el Ministerio Publico consigno Acusación fiscal en contra del ciudadano N.J.J.A., quien aporto en la sede de este Tribunal la siguiente dirección residenciado en el Kilómetro 12, sector la Montañita, casa N° 1M-102, vía La c.d.M.J.E.L., estado Zulia. Sobre el particular este Juzgado a librado las boletas de comparecencia a la audiencia preliminar en la referida dirección siendo consignadas por el departamento de alguacilazgo de manera negativa por falta de datos, incumpliendo así el imputado de autos lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. En la presente causa se fijo por primera vez la audiencia preliminar para el día 31 de mayo de 2010, desde la primera oportunidad hasta la presente fecha han habido ocho (08) diferimientos por incomparecencia del imputado, aunado a ello consta en el expediente las boletas de notificaciones consignadas por el alguacilazgo, quienes manifiestan que faltan datos de la dirección y ha sido imposible practicar dicha notificación. Siendo que unas de las obligaciones que tiene el imputado es suministrar la dirección exacta para su localización hecho este que se configura en la PRESUNCIÓN DE FUGA, de conformidad a lo establecido en el artículo 251 parágrafo Segundo, por la falta de información o de actualización del domicilio del imputado, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia preliminar. Este juzgador declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Orden de aprehensión del imputado de autos ya que no comparece a la audiencia preliminar. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano N.J.J.A., de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.976.996, residenciado en el Kilómetro 12, sector la Montañita, casa N° 1M-102, vía La c.d.M.J.E.L., estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de la ciudadana E.M.M.. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano N.J.J.A., conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal . ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. J.D.A.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.M.Q..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR