Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000791

SENTENCIA DEFINITIVA DE EXTINCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: N.J.M.E., identificado con cédula de identidad Nro. 16.737.292, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION AGRAVADA y LESIONES INTENCIONALES, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 378 y 418 del Código Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, este Tribunal observa:

Que de la revisión realizada se evidencia al folio 216 del asunto consta remisión de acta de defunción, debidamente suscrita por el Jefe Civil de La Parroquia El Cuvi, funcionario J.C.R. en cuyo contenido se lee: “…que el primero de Septiembre del año dos mil seis falleció N.J.M.E. a las cinco de la tarde en Centro Penitenciario de Uribana….cédula de identidad Nro. 16.737.292…y murió a consecuencia de herida por arma de fuego, según certificado de defunción numero 0771047…”

Consta al folio 203 comunicación suscrita por el Director del Internado Judicial de Uribana, informando que en fecha 1° de septiembre de 2006 tuvo conocimiento del fallecimiento del interno N.J.M.E., como resultado de hechos ocurridos en el sector de recamara de esa institución carcelaria, en la cual dan una relación detallada de los hechos que originaron el fallecimiento, del ya identificado penado, quien se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, lo cual constituye prueba suficiente, que merece fe a esta juzgadora, a los fines de establece, que efectivamente el penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas, en virtud de lo cual esta juzgadora considera suficientemente acreditada la muerte del ya identificado penado, siendo la causa de su fallecimiento, fractura de cráneo y herida por arma de fuego, lesiones infringidas al fallecido en el llamado Sector media del Internado Judicial de Uribana, donde se encontraba recluido el penado cumpliendo condena de presidio, todo lo cual consta en autos, quedando suficientemente acreditado el fallecimiento, con los elementos probatorios ya analizados y así se establece.

Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: N.J.M.E. a las cinco de la tarde en Centro Penitenciario de Uribana….cédula de identidad Nro. 16.737.292 lo pertinente y ajustado en derecho pendiente como se encontraba del cumplimiento de la ejecución de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado N.J.M.E. a las cinco de la tarde en Centro Penitenciario de Uribana….cédula de identidad Nro. 16.737.292 notifíquese de la decisión al C.N.E., sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa, a la víctima y al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3

Abg. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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