Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoConfinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000060

ASUNTO : TL01-P-2000-000060

Por cuanto en la Guardia Penitenciaria celebrada en la presente fecha en el Internado Judicial de Trujillo, el ciudadano Director del Internado Judicial de Trujillo hizo entrega al suscrito juez constancia de conducta del penado N.J.M.R. titular de la cédula de identidad N° 11.317.454, constante de un folio útil, se agrega a los autos y el Tribunal para decidir observa:

El penado N.J.M.R. titular de la cédula de identidad N° 11.317.454, quien fuera condenado por el extinto juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Y Control 05 de este mismo Circuito a cumplir 15 años, 09 meses, 26 días y 16 horas de presidio y accesorias legales , hoy recluido en el Internado Judicial de Trujillo, que según computo de pena de fecha 14 de junio del 2.007 cursante al folio 363 de la pieza 5, expresa que el penado puede optar por via de gracia el 16- 05- 2.007 al CONFINAMIENTO , evidenciándose que penado N.J.M.R. cumplió las tres cuartas partes de la pena y en decisión de fecha 27 de octubre del 2.008, se acordó solicitar la constancia de conducta para providenciar el confinamiento. Así mismo se evidencia que la C.D.C.E. emitida por LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONDUCTA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2.008, la suscriben IRMA TORRES CONSULTOR JURIDICO, COROMOTO TERAN DE SERVICIO SOCIAL, YENNIFE V.D.S.D.C., H.G.C.D.S. y EL Director del Internado Judicial de Trujillo R.V..

DECISION

Como quiera del computo de pena se evidencia el Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 28.04.2011. Penas Accesorias de ley: Consta que el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de mayo de 2007, sala constitucional, cambiando criterio sostenido con anterioridad, y con voto salvado del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declara: “… que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…”, y agrega que “ …la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz”, por lo que estimó ajustado a derecho que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicara dicha pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad en causa seguida al penado A.C.S., por lo que este Tribunal, en acatamiento al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su sala constitucional, máximo interprete de las leyes de la República, a la luz de la carta magna, establece que no deberá cumplir pena alguna con posterior al cumplimiento de la penas principal, Puede optar el penado a la gracia de confinamiento, pues cumplió ¾ partes de la misma el día 16.05.2007”.Cabe destacar que el mismo juez que se encontraba al frente de este Tribunal el 24 de septiembre del 2.007 ( f. 376 al 378) decide negar el confinamiento al penado, empero, por cuanto se debe aplicar todo cuanto beneficie al reo, conforme al artículo 24 de nuestra carta magna, en presencia de todas las partes , se acordó tomar la decisión de fecha 14- 06- 2.008, de otorgar el confinamiento al penado de autos siempre y cuando haya obtenido conducta ejemplar a partir del mes de AGOSTO DEL 2.007 HASTA LA PRESENTE FECHA, en tal virtud se acordó oficiar al Internado Judicial de Trujillo donde se encuentra recluido el penado y habiendo recibido el recaudo de C.D.C.E. emitida por LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONDUCTA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2.008, resulta procedente el otorgar el CONFINAMIENTO AL PENADO N.J.M.R. titular de la cédula de identidad N° 11.317.454, de conformidad con el artículo 53 y 56 del Código Penal debiéndose presentarse a la primera autoridad civil en Maracaibo del Estado Zulia mensualmente hasta la culminación de la pena impuesta; y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, l notifíquese a las partes , líbrese boleta de excarcelación al penado debiéndose presentar a este Tribunal en la próxima audiencia el dia 10- 11- 2.008 a las 10, 15 am, para su imposición

CUMPLASE

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Magaly Castro

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