Decisión nº WP01-0-2003-000015 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 29 de Enero de 2004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAuristela Salazar de Maldonado
ProcedimientoAmparo Constitucional Autonomo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de enero de 2004

193° y 144°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer en CONSULTA OBLIGATORIA de la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a r.d.s. presentada por la ciudadana C.C.R., titular de la cédula de identidad No. V-7.926.219, actuando en su condición de concubina del ciudadano N.J.M.G., titular de la cédula de identidad No. V-6.275.896, debidamente asistida por la profesional del derecho C.P.R., quien se identifica con matricula número 69.232, mediante la cual: “…DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE HABEAS CORPUS interpuesto…de conformidad con lo establecido en el artículo 6 en su ordinal 1° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales…”.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Debidamente asistida por la profesional del derecho C.P.R., la ciudadana C.C.R., actuando en su condición de concubina

Del ciudadano N.J.M.G., plantea en su escrito recibido en fecha 27 de junio de 2003, cursante a los folios 02 a 06, subsanado en fecha 03 de

julio de 2003, a los folios 18 y 19, lo siguiente:

…interpongo un Recurso de Habeas Corpus a favor del ciudadano N.M. García…denuncio la violación de los artículos 44 numeral primero, artículo 49 numerales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1 y 250 parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud …que en fecha 23 de Junio del año 2003…fue detenido en el aeropuerto Internacional S.B.d. Maiquetía…se disponía a abordar un vuelo…a…Atenas, por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la División Comando Antidrogas y hasta la presente fecha se desconoce el motivo de su detención…no ha sido presentado ante un Tribunal…Primera Denuncia Violación del artículo 44 de nuestra Carta Magna…desde el momento en que se practicó la detención…han transcurrido más de Noventa Horas…Segunda Denuncia Violación del artículo 49 ordinal tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…El derecho a un debido proceso…que tiene un imputado…En el presente caso…tanto para el órgano policial…como para el…Ministerio Público…no tiene importancia…Tercera Denuncia Violación del artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal …Juicio previo y debido proceso…le pregunto ¿ en qué momento del presente caso a mi concubino se le han salvaguardado todos los derechos y garantías del debido proceso? Cuarta Denuncia Violación del artículo 250 parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal…aún cuando la…norma ordena al Fiscal…conducir al imputado ante un Juez…en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas…a omitido tal mandato, convirtiéndose…la detención del ciudadano N.G. en una privación ilegítima de la libertad…Petitorio…solicito se acuerde a favor del ciudadano N.G.M. un mandato de Habeas Corpus…sea puesto de inmediato en libertad…

.

DE LA DECISION OBJETO DE CONSULTA

La inadmisibilidad de la solicitud de Habeas Corpus, declarada en fecha 25 de agosto de 2003, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, luce apoyada en los siguientes términos:

“…Dispone el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“No se admitirá la acción de Amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constituciones (sic), que hubieren podido causarla; “

En este sentido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia ha señalado: “…la procedencia de la acción de amparo, es menester que la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional sea actual. Por tanto, será inadmisible la acción de amparo, cuando la misma sea interpuesta frente a hechos pasados o violaciones que hayan cesado …”. …ÚNICO…en fecha 21 de Agosto del presente año el ciudadano N.J.M.G., se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia CONDENADO a cumplir la pena de Diez Años de Prisión, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en criterio de este operador de Justicia, la situación planteada como lesiva ha cesado para la presente fecha, en virtud de lo cual, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho…es DECLARAR INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE HABEAS CORPUS…de conformidad con lo establecido en el artículo 6 en su ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.

DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

Dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales:

…sobre la solicitud de amparo (…) el fallo será consultado con el Tribunal Superior…

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De manera que, por mandato legal, a esta Corte de Apelaciones compete el conocer en consulta de la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, declarando la inadmisibilidad de la acción de Habeas Corpus interpuesta por la ciudadana C.C.R., actuando en su condición de concubina del ciudadano N.J.M.G., debidamente asistida por la profesional del derecho C.P.R., y así se declara.

FUNDAMENTACIÓN PARA DECIDIR

Asumida la competencia corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2003, por el Juzgado Tercero en Función de Control Circunscripcional, declaró la inadmisibilidad de la acción de Habeas Corpus interpuesta a favor del ciudadano N.J.

MUJICA GARCÍA, por cuanto el mencionado ciudadano se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando condenado a la pena de diez (10) años de Prisión, por la comisión de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiendo cesado para la fecha, la situación planteada como lesiva por la accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 en su ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

A la luz de lo explanado esta Superioridad examina las actas y se percata:

La accionante manifiesta en su escrito, que su concubino N.J.M.G., fue detenido en fecha 23 de junio de 2003, por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la División Comando Antidrogas, en el aeropuerto Internacional S.B.d.M. cuando se disponía a abordar un vuelo a la ciudad de Atenas, y hasta la presente fecha (27 de junio de 2003), desconocía el motivo de su detención y no había sido presentado ante un tribunal incumpliéndose el lapso de cuarenta y ocho (48) horas previsto en la ley, manteniéndosele privado ilegítimamente de su libertad, por lo que solicita amparo a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 3°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 30 de junio de 2003 el Juzgado de Control (folios 7 a 14), ordena subsanar la solicitud y en fecha 03 de julio de 2003, la accionante acata el mandato y subsana (folios 18 y 19).

Luego de cumplir el Juzgado Tercero de Control, el trámite que estima pertinente para pronunciarse sobre la petición de amparo en la modalidad de Habeas Corpus, recibe Oficio No. 23-F6-656-03 de fecha 10 de julio de 2003 (folio 30), mediante el cual el Ministerio Público le informa que el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, decretó al ciudadano N.J.M.G. medida privativa preventiva de libertad y se está a la espera del juicio oral y público, habiéndose acordado el procedimiento especial de flagrancia.

Por auto de fecha 25 de agosto de 2003 cursante al folio 38, el Juzgado conocedor del amparo, se constituye en la sede del Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y es informado por la ciudadana Juez Dra. R.A.B., que el mencionado ciudadano en fecha 21 de agosto de 2003, se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y resultó condenado a la pena de diez (10) años de prisión, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con todo lo explanado, la presunta privación ilegítima de libertad

que afectaba al ciudadano N.J.M.G., a tenor de lo expuesto

por la accionante, ha cesado, visto que en fecha 21 de agosto de 2003, ante el Juez Sexto de Juicio, se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y resultó condenado a la pena de diez (10) años de Prisión, por la comisión de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultando forzoso y necesario CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana C.C.R., a favor de su concubino el ciudadano N.J.M.G., fundamentada en el artículo 44 ordinal 1° y el artículo 49 ordinal 3°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 6 en su ordinal 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y así se declara.

OBSERVACION A INSTANCIA

La solicitud de mandamiento de Habeas Corpus, llega a conocimiento del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 27 de junio de 2003, el cual ordena subsanarla por auto de fecha 30 de junio de 2003 (fs. 7 a 14), así se hace en escrito de fecha 03 de julio del mismo año (fs. 18 y 19), y es declarada su inadmisibilidad en fecha 25 de agosto también del mismo año, resultando evidente que desde la interposición de la acción hasta la fecha del pronunciamiento transcurrieron casi dos (02) meses, situación procesal que riñe con la naturaleza jurídica de la institución eminentemente de orden público, razón por la cual, se le advierte al Juez de Control, que deberá en el futuro tramitar el procedimiento ajustado a los requerimientos previstos en los artículos 14, 41 y 42 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, lo contrario se estimará como DESACATO. Tómese debida nota.

DECISION

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la acción de amparo en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana C.C.R., a favor de su concubino el ciudadano N.J.M.G.;

Segundo

DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana C.C.R., a favor de su concubino el ciudadano N.J.M.G., de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales;

Tercero

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE M. DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA T.

LA SECRETARIA

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS

Causa No. WP01-0-2003-000015

ASM/

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