Decisión nº 69 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO N° J2-MSE- 17068-2015

PARTE NARRATIVA

Ocurre la ciudadana L.E.A.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.777.357, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio G.O..

Alega la solicitante que en fecha 18 de Febrero de 2015, falleció su esposo el ciudadano N.O.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.649.751, según se evidencia del acta de defunción N° 432 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el procreó cuatro (4) hijos de nombres N.J. OCANDO AÑEZ, NEIBELYN M.O.D.C., N.R.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.066.868, N° 11.292.713 y N° 15.011.740 y N.M.O.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.974.882, y falleció el 06 de noviembre de 2013, según consta del acta de defunción N° 147, emanada de la emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z..

Ahora bien, el ciudadano N.M.O.A., dejó cuatro (4) hijos que le sobreviven de nombres NELSIRETH DEL C.O.R., E.V.O.B., N.M.O.B. e HISHAM DE J.O.T., venezolano, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.484.993, N° 28.003.292 y N° 30.780.129, respectivamente, es por lo que solicita se les declare en su condición de esposa, hijos y nietos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano N.O.R., antes indicado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de Abril de 2015, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la celebración de la audiencia única en el presente procedimiento y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción N° 432 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 12 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 27, 880 emanada de la emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., constancia de inexistencia del acta de nacimiento de la ciudadana NEIBELYN M.O. emanada de la emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., copia certificada del acta de nacimiento N° 1882, 1156, 604, 384 emanada de la emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., copia certificada del acta de defunción N° 147 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z.. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, nietos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos J.J.A.P. y E.T.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.875.108 y N° 4.526.148, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante el cual falleció el 18 de febrero de 2015 y que de la relación procrearon cuatro (04) hijos y que ellos y sus nietos son los únicos y universales herederos del causante ciudadano N.O.R.. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana L.E.A.D.O., en su condición de esposa, a los ciudadanos N.J. OCANDO AÑEZ, NEIBELYN M.O.D.C., N.R.O.A., en su condición de hijos y los niños, niñas y/o adolescentes NELSIRETH DEL C.O.R., E.V.O.B., N.M.O.B. e HISHAM DE J.O.T., en su condición de nietos, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre N.M.O.A., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano N.O.R.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana L.E.A.D.O., en su condición de esposa, a los ciudadanos N.J. OCANDO AÑEZ, NEIBELYN M.O.D.C., N.R.O.A., en su condición de hijos y los niños y/o adolescentes NELSIRETH DEL C.O.R., E.V.O.B., N.M.O.B. e HISHAM DE J.O.T., en su condición de nietas, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre N.M.O.A., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano N.O.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.649.751, según se evidencia del acta de defunción N° 432 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Abril de 2015. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA TEMPORAL

DR. H.R.P.Q.A.. H.M.C.

En la misma fecha, se dicto y público la anterior sentencia definitiva quedo anotado bajo el Nº 69. La Secretaria

HPQ/342*.

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