Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05

Carúpano, 5 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003871.

ASUNTO: RP11-P-2016-003871

Celebrada como ha sido el día 05 de Octubre de 2016 , la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al Ciudadano: N.J.R.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA , previsto y sancionado en el articulo 462, en relación con el articulo 77 en sus ordinales 2, 6 y 9 del Código penal Vigente , en perjuicio de J.J.H.Y., M.E.A. BURGUESA, Y F.R.C.C., y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA

Acto seguido solicita el derecho de Palabra la Defensa Privada Abg. Wolfang Noguera, quien expone: Ratifico escrito de acuerdo reparatorio presentado el día 03-10-2016, mediante el cual la victima acepta el acuerdo reparatorio ofrecido por mi representado es por lo que de conformidad a lo previsto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se Homologue el mismo en cuanto al delito de Estafa, asimismo solicito se sustituya la medida de privación judicial por una de las previstas en el 242 del COPP, solicito copias certificadas del presente acto, es todo.

DEL MINISITERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal, solicita al tribunal decida conforme a derecho, Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.”Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 354 y siguientes ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: N.J.R.R., quien expuso: En este acto le propongo a la víctima F.C.C. la cantidad de 300.000,00 bolívares como pago de la reparación del daño causado, pagados mediante cheque Nº 10802827 de fecha 05/10/2016 de la cuenta 0134-0403-84-4033012107, a la victima M.E.A. la cantidad de 300.000,00 bolívares como pago de la reparación del daño causado, pagados en dinero efectivo y moneda de curso legal y a la victima J.J.H. la cantidad de 200.000,00 bolívares como pago de la reparación del daño causado, pagados en dinero efectivo y moneda de curso legal, es todo.

DE LAS VICTIMAS

“Manifiesto al tribunal que estoy a la disposición de que se me indemnice los daños ocasionados, y que me paguen la cantidad de 300.000,00 bolívares como pago de la reparación del daño causado, pagados mediante cheque Nº 10802827 de fecha 05/10/2016 de la cuenta 0134-0403-84-4033012107, asimismo manifiesto que no ejerceré ningún tipo de acción civil en contra del imputado de autos, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima M.E.A., quien expone: “Manifiesto al tribunal que estoy a la disposición de que se me indemnice los daños ocasionados, y que me paguen la cantidad de 300.000,00 bolívares como pago de la reparación del daño causado, pagados en dinero efectivo y moneda de curso legal, asimismo manifiesto que no ejerceré ningún tipo de acción civil en contra del imputado de autos, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima J.J.H., quien expone: “Manifiesto al tribunal que estoy a la disposición de que se me indemnice los daños ocasionados, y que me paguen la cantidad de 200.000,00 bolívares como pago de la reparación del daño causado, pagados en dinero efectivo y moneda de curso legal, asimismo manifiesto que no ejerceré ningún tipo de acción civil en contra del imputado de autos, Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

No presento ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto por el delito ESTAFA AGRAVADA , previsto y sancionado en el articulo 462, en relación con el articulo 77 en sus ordinales 2, 6 y 9 del Código penal Vigente , en perjuicio de J.J.H.Y., M.E.A. BURGUESA, Y F.R.C.C., por cuanto el hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y en virtud de que las víctimas dio su consentimiento libre de todo apremio y coerción, y por cuanto es procedente en este tipo de delitos celebrar acuerdos reparatorio, emito opinión favorable al respecto. Es todo.

PRONUNCIAMEINTO DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, de la exposición del acusado y de la victima, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de ESTAFA AGRAVADA , previsto y sancionado en el articulo 462, en relación con el articulo 77 en sus ordinales 2, 6 y 9 del Código penal Vigente , en perjuicio de J.J.H.Y., M.E.A. BURGUESA, Y F.R.C.C., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el Acusado de autos se acogió a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, y le propuso un acuerdo reparatorio a las victimas con indemnización de los daños ocasionados, y estos a su vez aceptaron el acuerdo propuesto por el Acusado libre de todo apremio y coerción y donde no hubo oposición por parte del Ministerio Público, y siendo que se canceló en sala de audiencias; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 354, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Juez podrá, desde la fase preparatoria, y antes de la apertura del debate, aprobar Acuerdos Reparatorio entre el acusado y la víctima. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, toda vez que el delito imputado es ESTAFA AGRAVADA , previsto y sancionado en el articulo 462, en relación con el articulo 77 en sus ordinales 2, 6 y 9 del Código penal Vigente , en perjuicio de J.J.H.Y., M.E.A. BURGUESA, Y F.R.C.C.; delito éste que, efectivamente, de acuerdo a lo manifestado por la victima le ha ocasionado gastos a su persona; por lo que en tal sentido, habiendo prestado las partes su consentimiento de forma libre y espontánea, sin ninguna coacción con relación al acuerdo reparatorio propuesto, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente es APROBAR y HOMOLOGAR el Acuerdo Reparatorio, por indemnización por los daños sufridos, y la cual fue propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo, 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la cancelación por parte de los acusados de la cantidad de para F.C.C. la cantidad de 300.000,00 bolívares como pago de la reparación del daño causado, pagados mediante cheque Nº 10802827 de fecha 05/10/2016 de la cuenta 0134-0403-84-4033012107, a la victima M.E.A. la cantidad de 300.000,00 bolívares como pago de la reparación del daño causado, pagados en dinero efectivo y moneda de curso legal y a la victima J.J.H. la cantidad de 200.000,00 bolívares como pago de la reparación del daño causado, pagados en dinero efectivo y moneda de curso legal, para un total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00Bs), por lo que se HOMOLOGA el acuerdo reparatorio, asimismo se procede a la revisión de la medida de privación judicial preventiva a la libertad y se sustituye por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código penal, debiendo el mismo presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, por lo que se acuerda la solicitud de la defensa privada por cuanto considera este Juzgadora que han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos y por cuanto el imputado se ha comprometido a cumplir con las condiciones a imponer por este Tribunal. Acto seguido se le cede la palabra al fiscal y expone: no me opongo a la sustitución de la medida, es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre los ciudadanos N.J.R.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 21/12/75, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.952.095, Marino, hijo de Crecería evangilita de Rodríguez y N.R.R., con domicilio urbanización el muco, callejón el paujil, casa N° 06, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso del delito de ESTAFA AGRAVADA , previsto y sancionado en el articulo 462, en relación con el articulo 77 en sus ordinales 2, 6 y 9 del Código penal Vigente , en perjuicio de J.J.H.Y., M.E.A. BURGUESA, Y F.R.C.C., en consecuencia se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 49 numeral 6 ejsudem, y como consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Adjetivo Penal en cuanto andelito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462, en relación con el articulo 77 en sus ordinales 2, 6 y 9 del Código penal Vigente , en perjuicio de J.J.H.Y., M.E.A. BURGUESA, Y F.R.C.C.. Se sustituye por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código penal, debiendo el mismo presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, asimismo como consecuencia de la homologación del acuerdo reparatorio y por cuanto en esta misma fecha el Fiscal del ministerio público presentó acto conclusivo por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal ordena Instruir a la secretaria administrativa a los fines de que fije audiencia preliminar. Líbrese oficio adjunto boleta de libertad a CICPC de esta ciudad. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes Firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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