Sentencia nº 221 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoConvocatoria a Elecciones

EN

Sala Electoral

Magistrada-Ponente: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2011-000088

I

En fecha primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011) fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el oficio signado con el Nº 18987/011 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), proveniente del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió a esta Sala, expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha cinco (5) de octubre de dos mil once (2011), por el ciudadano N.J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.351.922, actuando en nombre propio y en representación de un conjunto de trabajadores pertenecientes al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), en lo adelante identificado como SINTRAFONACIT, según firmas de respaldo que consignó con la solicitud, asistido por el abogado I.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.548.690, inscrito Inpreabogado bajo el número 78.336, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.

En fecha 18 de abril de 2012, la Sala Electoral, dictó sentencia número 64, mediante la cual declaró:

…CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano N.J.L.A., antes identificado. En consecuencia, se ordena a la Junta Directiva del SINTRAFONACIT la convocatoria a elecciones en el referido Sindicato, dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la presente decisión ajustándose a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N°120119-003 de fecha 19 de enero de 2012, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de su convocatoria

.

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2012, el accionante ciudadano N.J.L.A., antes identificado, asistido por el abogado I.R.G., también identificado, solicitó la declaratoria de desacato de la decisión número 64 del 18 de abril de 2012, dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 23 de julio de 2012, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 09 de agosto de 2012, esta Sala mediante sentencia N° 147, ORDENA NOTIFICAR a la Junta Directiva del SINTRAFONACIT, para que conteste dentro de los tres (3) días de despacho siguientes que conste en autos su notificación, la solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 64 dictada por esta Sala el 18 de abril de 2012.

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2012, la Sala Electoral acuerda librar boleta a la Junta Directiva del SINTRAFONACIT, a los fines de notificarla del referido fallo. Asimismo, acuerda notificar a la parte accionante de dicha sentencia.

En diligencia de fecha 18 de octubre de 2012, las ciudadanas I.G. e I.S., titulares de las cédulas de identidad números 3.981.613 y 6.162.609, respectivamente, en su condición de Secretaria General y Secretaria de Finanzas del SINTRAFONACIT, en su orden, asistidas por el abogado W.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255, señalaron, “…en atención a lo ordenado por esta honorable [Sala] en auto de fecha 25/09/2012, proce[den] a consignar acervo probatorio, a los fines legales…”. (Corchetes de la Sala).

En fecha 25 de octubre de 2012, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones.

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE DESACATO

Alegó el solicitante, que la Junta Directiva del Sindicato del SINTRAFONACIT, no ha realizado actuación alguna para llevar a efecto las elecciones sindicales ordenada por esta Sala en sentencia N° 64 dictada el 18 de abril de 2012.

Señaló, que en lugar de ello “…más bien se han dedicado a introducir mediante diligencia un escrito y DVD tratando de inculparme de su incompetencia, a tal efecto en fecha 21 de Junio de 2012, el señor A.J.N. (…), Secretario de Cultura y Deportes de SINTRAFONACIT introdujo un escrito en este d.T. en donde se evidencia la pretensión de la Junta Directiva de responsabilizar[lo] del retardo del incumplimiento de la sentencia”. (Corchetes de esta Sala).

Agregó, “…que a lo largo de casi dos (2) meses la Junta Directiva actual de SINTRAFONACIT ha incumplido reiterativamente los compromisos que ha asumido ante el CNE, Inspectoría del trabajo y los miembros afiliados al sindicato, esto es, lo de convocar a una Asamblea General de miembros asociados para la realización de las Elecciones Sindicales, todo ello sin dar explicación alguna por la mora”. (Sic)

Por tanto solicita “…que en vista del desacato de la sentencia por parte de la írrita Junta Directiva, que esta Corte (Sic) ordene lo conducente ante el C.N.E. y que se le apliquen las acciones legales que dan lugar a un desacato de esta naturaleza y la ejecución inmediata de la sentencia”.

III

DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINTRAFONACIT

En fecha 18 de octubre de 2012, las ciudadanas I.G. e I.S., antes identificadas, miembros de la Junta Directiva del SINTRAFONACIT, asistidas por el abogado W.P.P., también identificado, consignaron escrito señalando lo siguiente:

En respuesta a la notificación recibida por (…), (SINTRAFONACIT), el día 15/10/2012, mediante BOLETA de fecha 25/09/2012, procedente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con relación al expediente N° AA70-E-2011-000088, notificación en la cual nos informan que el ciudadano N.J.L.A. (…), solicita, mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2012, la declaratoria de Desacato a la sentencia Nro 64 de fecha 18 de abril de 2012, (…), donde se ordena a la Junta Directiva del SINTRAFONACIT, la convocatoria de elecciones del referido Sindicato en el lapso de quince 15 días continuos, a partir de la decisión.

PRIMERO: Esta Junta Directiva, niega de manera categórica los señalamientos realizados por el ciudadano N.J.L.A..

SEGUNDO: Para el cumplimiento de la sentencia N° 64 de fecha 18 de abril de 2012 (…), se realizaron los siguientes pasos:

1. Se convocó para el día 11 de mayo de 2012, a las 10:30 am, a todos nuestros afiliados, para la elección de la JUNTA ELECTORAL, para lo cual no hubo quórum (no se presentó ningún afiliado).

2. Se enviaron oficios al C.N.E., así como a la Inspectoría del Trabajo, solicitando su asesoría Técnica y Apoyo para poder dar cumplimiento a la sentencia del (TSJ).

3. Con fecha 04/07/2012, fuimos citados por el C.N.E. (Dirección Regional Electoral), se les planteó nuestra necesidad de dar cumplimiento a la sentencia del (TSJ), se recibe la Asesoría sobre los pasos a seguir.

4. Acudimos a la Inspectoría del Trabajo, a fin de ponernos a derecho y cumplir con los requerimientos y a su vez se nos entreguen los documentos certificados exigidos por el C.N.E.

TERCERO: Cumplimos con hacer de su conocimiento que con fecha 20 de JUNIO de 2012, el funcionario N.J.L.A., portador de la cédula de identidad N° V-10.351.922, presentó ante la Gerencia de la Oficina de Tecnología Organización y Sistemas del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, su RENUNCIA al cargo de Profesional II, que desempeñaba en esa Gerencia a partir de la misma fecha.

Por lo tanto el Sr. Liendo carece de cualidad para intentar cualquier acto ante el TSJ, en contra de esta organización Sindical o la representatividad de cualquier [de] nuestros afiliados

. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original, corchetes de la Sala). (Sic).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier otra consideración, la Sala pasa a analizar la supuesta renuncia que presentó el recurrente al cargo de Profesional II que desempeñaba en la Gerencia de la Oficina de Tecnología, Organización y Sistemas del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, respecto de lo cual observa la Sala que el ciudadano N.J.L.A., recurrente en la presente causa, alega actuar en nombre propio y en representación de un conjunto de trabajadores pertenecientes al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), y que, posteriormente, las ciudadanas I.G. e I.S., en su condición de miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato, consignaron copia de la carta mediante la cual, afirman, que el identificado ciudadano comunica al Gerente de la Oficina de Tecnología, Organización y Sistemas del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, su “…renuncia a las funciones que v[iene] desempeñando como Profesional II en la Gerencia a su Cargo.” (Corchetes de la Sala), solicitando que la misma sea efectiva “…a partir de la presente fecha (20-06-2012)”.

Vista la situación planteada, es de advertir que si bien la supuesta renuncia del actor conduciría, en principio, a declarar su falta de cualidad sobrevenida y con ello la inadmisibilidad de la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 64 dictada por la Sala Electoral en fecha 18 de abril de 2012, no obstante, no puede inadvertirse que no es el actor quien informa a este órgano jurisdiccional su falta de capacidad para “…intentar cualquier acto ante el TSJ (Sic), en contra de esta organización Sindical o la representatividad de cualquier [de sus] afiliados”, (Corchetes de la Sala) en virtud de su renuncia al cargo que desempeñaba en la Gerencia de la Oficina de Tecnología, Organización y Sistemas del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y por tanto, su separación de la organización sindical SINTRAFONACIT, sino que la Sala es informada de tal circunstancia por los miembros de la Junta Directiva de dicho Sindicato, parte demandada en esta causa.

En efecto, considera esta Sala que declarar la inadmisibilidad de la solicitud de declaratoria de desacato en virtud de la falta de capacidad del actor, dada su supuesta renuncia al cargo de profesional II que desempeñaba en la referida dependencia oficial, sin el conocimiento del solicitante, podría lesionar su derecho a la defensa, de allí que, este órgano jurisdiccional, en aras de proteger los principios de lealtad y probidad en el proceso (vid. Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil); el derecho a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia y el principio de seguridad jurídica del recurrente, patentes en el presente caso bajo la garantía de sostener la acción judicial hasta tanto la parte proponente no manifieste lo contrario explícitamente, esta Sala ordena notificar al ciudadano N.J.L.A., ya identificado, para que dentro del plazo de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, según lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, comparezca ante esta Sala, personalmente o por medio de apoderado judicial, a fin de ratificar o desvirtuar, según sea el caso, su renuncia al cargo desempeñado en la aludida oficina ministerial, situación que conlleva su separación del SINTRAFONACIT. Se advierte que en caso de no comparecer dentro del lapso antes indicado, esta Sala tendrá por cierta la referida renuncia. Así se decide.

Notifíquese a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (SINTRAFONACIT). Remítase junto al oficio copia certificada del presente fallo.

Publíquese y regístrese la presente decisión

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (11) días del mes de 12 del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Presidenta-Ponente,

JHANNETT M.M.S.

El Vicepresidente,

M.G.R.

Magistrados,

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Expediente N° AA-E-2011-000088dente,

En once (11) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 221.

La Secretaria,

RREALBA

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