Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 19 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000618

ASUNTO : TP01-P-2006-000618

Vista la acusación presentada por el Fiscal I Y II DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de N.J.V., a quien le imputa la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TETATIVA, articulo 4 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, hecho ocurrido el día 10.03.2006 30.03.2006 y 27.06.2006, EN PERJUICIO EL PRIMERO DE J.R.L.S., Y EL SEGUNDO DE J.R.R. Y L.C., y el tercero de C.R., y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra, de N.J.V., a quien le imputa la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TETATIVA, articulo 4 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, hecho ocurrido el día 10.03.2006 Y 30.03.2006, EN PERJUICIO EL PRIMERO DE J.R.L.S., Y EL SEGUNDO DE J.R.R. Y L.C., y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal que riela a los folios 81 AL 89 Y 179 AL 191 de la causa, se ordene el enjuiciamiento de los acusados, se aperture juicio oral y publico.

Se imputan los siguientes hechos:

En fecha 10 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 2.00 pm, horas de la tarde, cuando la victima J.R.L.S., dejó aparcado su vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo chevette, tipo sedan, placas XKR 496, color blanco…en la avenida 05, entre calles 15 y 16, al lado de la Clinica R.R., Municipio Valera Estado Trujillo, mientras realizaba diligencias personales, y en el momento en que regresa a abordar el mismo soreprende al imputado NESON J.V.B., forzando la puerta de lantera izquierda, la abre y se introduce en el mismo, ante esa situación la victima a los fines de evitar que le fuese hurtado su vehículo da parte a los funcionarios policiales… se trasladan al lugar y sorprenden de manera flagrante al imputado … en el interior del vehículo, maniobrando su mecanismo para ponerlo en funcionamiento

.”

En fecha 30 de marzo de 2006… el agente …. Se encontraba en labores de patrullaje por el Municipio Valera Estado Trujillo; y cuando se trasladaba específicamente por la avenida nueve entre calles siete y ocho Parroquia M.D., frente a la cervecería y Restaurante el Estero, avista al imputado.. en el interior del vehículo marca chevrolet, modelo chevette, año 77, color blanco, clase automóvil, placas TAI 1354, serial de carrocería 137LGV111112, con los vidrios subidos tratando de encender el mismo, razón por la cual lo aborda; y le solicita los documentos del vehículo, manifestando no tenerlos, y al practicarle inspección personal… le fue incautada una llave de fabricación industrial que presenta en ambos lados …presentándose al lugar …ESTRADA PEREZ JORGE LUIS… conductor del referido vehículo el cual es propiedad de los ciudadanos J.R.R. Y L.J.C.D.R., y lo había dejado aparcado en el lugar mientras hacía diligencias personales, manifestando… no conocer al imputado de autos..

“ En fecha 27 de junio de 2006, aproximadamente a las 02.50 horas de la tarde, …Barrios Jhonue, quien se encontraba de servicio a pié de punto en la avenida 09 entre la calle 12 de esta ciudad cuando transitaba espeficicamente por frente de la optica Mega Vista se le acercó una ciudadana quien le manifestó que en el interior de su vehículo se encontraba una persona desconocida, dicha ciudadana señaló el ugar donde se encontraba el vehículo… se apersonó .. se encontró en el inbterior del vehículo al mencionado ciudadano, motivo por el cual…practicandole una inspección personal encontrandole en uno de los bolsillos de su pantalón una tijera de color plateado, posteriormente le solicitó los documentos de identificación al referido ciudadano..“

Por su parte la defensa técnica, a cargo de los Abogados M.A., expone: que su representado admitirá los hechos por el 376 del Código Orgánico Procesal penal.

El Imputado, expuso:

“Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano N.J.V.B. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: N.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10915.467, natural Caracas, fecha de nacimiento 09-07-1970, hijo de DANIEL VERGARA Y M.T.B., edad 36, grado de instrucción tercer año, residenciado en La Floresta, vereda 5 casa N° 34, Valera Estado Trujillo, al frente de la casilla policial y a lado de la iglesia, y expuso “ Me acojo al precepto constitucional”

Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano N.J.V.B. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como: N.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10915.467, natural Caracas, fecha de nacimiento 09-07-1970, hijo de DANIEL VERGARA Y M.T.B., edad 36, grado de instrucción tercer año, residenciado en La Floresta, vereda 5 casa N° 34, Valera Estado Trujillo, al frente de la casilla policial y a lado de la iglesia: y expuso “Admito los tres hechos imputados y solicito se me imponga la pena y de una medida cautelar, es todo”

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia a la manifestación de la defensa, que su representado admitirá los hechos, y vista las actas policiales, y los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público, previo revisar los escritos fiscales, y oídas las exposiciones de las partes, a los efectos de admitir o no la acusación Fiscal en los términos presentados por el Ministerio Público, observa que son suficientes para admitir la acusación fiscal, contra el IMPUTADO, por los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TETATIVA, articulo 4 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, hecho ocurrido el día 10.03.2006 Y 30.03.2006, EN PERJUICIO EL PRIMERO DE J.R.L.S., Y EL SEGUNDO DE J.R.R. Y L.C., y así se decide.

Por lo anterior mente expuesto, El Tribunal de Control N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano N.J.V.B., por la comisión del delito de de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de de las victimas J.R.R. Y L.J.C.d.R., y HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la victima J.R.L.S., cometido en fecha 10-03-2006, se admite los siguientes medios de prueba: 1. experto Herrera Luis, quien declara de experticia de reconocimiento de seriales N° 0603192, para probar la existencia del vehículo, 2. experto Umbría Marcos, quien declarara sobre experticia documentoscopica 9700069DC614-2006, necesaria para demostrar la propiedad del vehículo de la victima, 3. testigo E.R., necesario para demostrar donde ocurrió el hecho,4. Testigo W.M. necesario quien practico experticia 491 para demostrar donde ocurrió el hecho, 5. Testigo O.A. necesario para probar sobre las circunstancias de la aprehensión, 6. G.Y. quien de declara sobre la circunstancias de la aprehensión, 7. declaración de R.L. quien declarara sobre el hecho imputado, DOCUMENTALES se admite: 1. inspección técnica 491, 2. experticia de reconocimiento de sériales 0603192, y 3. experticias documentoscopica 9700069DC614-2006, para ser incorporada al Juicio de conformidad con el articulo 242 del COPP, como complemento de la declaración de los expertos y funcionarios que la practicaron, no se admite memorando 9700069191, relacionado con registros policiales del imputado , por no ser necesario para probar el hecho imputado. Se admite la acusación presentada por el hecho ocurrido el 30-03-2006 por el delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la victima J.R. y L.C., se admiten los siguientes medios de prueba: declaración 1. Experto Briceño C.C., quien declarara sobre reconocimiento técnico 9700069050 necesario para dejar constancia del estado del vehículo Hurtado, 2. Declaración del experto Herrera Ruiz quien declara sobre experticias de seriales 0603202 necesarias para probar la existencia del vehículo, 3. Funcionarios R.C.A. necesario por ser funcionario aprehensor del imputado, 4. Capielo Ruiz quien practico inspección técnica 669 y 670 necesaria para dejar constancia de las condiciones del vehículo y del sitio del suceso, 5. J.L.E.P., testigo presénciales de la aprehensión, 6. Victima J.R.R. necesario a fin de que narre sobre la ocurrencia del hecho, 6. victima L.J.C. declaración que se admite hasta que se compruebe en autos fallecimiento de la misma, DOCUMENTALES: se admite para ser incorporado para su lectura de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del COPP, documento autenticado de fecha 14-08-2002 N° 8, tomo 21, donde se demuestra la propiedad del las victimas; se admite para ser exhibidas a los expertos y testigos de conformidad con el articulo 42 del COPP, inspección técnica criminalistica 669, inspección criminalistica 670, experticia de reconocimiento técnico 9700006050, experticia de reconocimiento de seriales 0603202 necesario por cuanto los testigos y expertos declar5ran sobre las mismas y no se admite memorando 9700069249 relacionado con registro policial del imputado por no ser necesario ni útil ni pertinente para probar el hecho. Se admite la acusación presentada por el hecho de fecha 27-06-2006 por el delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la victima C.B.R., se admiten 1. Experto D.A. quien declarar sobre experticia de reconocimiento de seriales para probar ala existencia y las características Del mismo, 2. L.P. quien declarara sobre experticia de reconocimiento de seriales necesarios para probar existencia y características del mismo; 3. Testigo Barrios Yonni necesario para demostrar la aprehensión flagrante del imputado, 4. Testigo y victima Briceño R.c. testigo presencial; DOCUMENTALES: se admite para ser exhibida a los testigos e y expertos de conformidad con el articulo 242 del COPP, 1. acta policial, 2. experticia de reconocimiento de seriales 0607368, 3. experticia documetoscopica 9700069DC1553.

Seguidamente el Tribunal, escuchó al ciudadano N.J.V.B., a quien impuso de sus derechos constitucionales y del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas alternativas que no proceden.

El imputado admitió el hecho, y pidió la imposición inmediata de la pena.

La defensa pública: Solicitó se sirva a proceder de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que tome en consideración los atenuantes de no tener antecedentes penales.

Pena a Imponer

El delito por el cual se admitió la acusación tiene una pena de 2 a 4 años de prisión. Por aplicación del articulo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, la resultante del limite inferior y del limite medio, por no tener antecedentes penales, esto es dos años y seis meses, que sumada un año y tres meses por el delito de fecha 30.03.2006, y un año y tres meses, por el delito de fecha 27.06.2006, suman, cinco años, año y seis meses que resulta de la aplicación del articulo 88 del código penal; que rebajada en la mitad, por aplicación del articulo 376 del copp, por no haber habido violencia en su ejecución, queda en definitiva la pena a imponer de dos años y seis meses y así se decide.

Se condena en costas al imputado, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se mantiene la medida de privación de libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución determiné el otorgamiento del beneficio procesal que corresponda previo cumplimiento de requisitos de ley, por el Comportamiento del acusado, que bajo medida cautelar, sin supervisión, cometió tres veces la misma infracción legal.

Decisión.

Por lo expuesto, El Tribunal de Control N°05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano N.J.V.B., por la comisión del delito de de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de de las victimas J.R.R. Y L.J.C.d.R., y HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la victima J.R.L.S., cometido en fecha 10-03-2006, se admite los siguientes medios de prueba: 1. experto Herrera Luis, quien declara de experticia de reconocimiento de seriales N° 0603192, para probar la existencia del vehículo, 2. experto Umbría Marcos, quien declarara sobre experticia documentoscopica 9700069DC614-2006, necesaria para demostrar la propiedad del vehículo de la victima, 3. testigo E.R., necesario para demostrar donde ocurrió el hecho,4. Testigo W.M. necesario quien practico experticia 491 para demostrar donde ocurrió el hecho, 5. Testigo O.A. necesario para probar sobre las circunstancias de la aprehensión, 6. G.Y. quien de declara sobre la circunstancias de la aprehensión, 7. declaración de R.L. quien declarara sobre el hecho imputado, DOCUMENTALES se admite: 1. inspección técnica 491, 2. experticia de reconocimiento de sériales 0603192, y 3. experticias documentoscopica 9700069DC614-2006, para ser incorporada al Juicio de conformidad con el articulo 242 del COPP, como complemento de la declaración de los expertos y funcionarios que la practicaron, no se admite memorando 9700069191, relacionado con registros policiales del imputado , por no ser necesario para probar el hecho imputado. Se admite la acusación presentada por el hecho ocurrido el 30-03-2006 por el delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la victima J.R. y L.C., se admiten los siguientes medios de prueba: declaración 1. Experto Briceño C.C., quien declarara sobre reconocimiento técnico 9700069050 necesario para dejar constancia del estado del vehículo Hurtado, 2. Declaración del experto Herrera Ruiz quien declara sobre experticias de seriales 0603202 necesarias para probar la existencia del vehículo, 3. Funcionarios R.C.A. necesario por ser funcionario aprehensor del imputado, 4. Capielo Ruiz quien practico inspección técnica 669 y 670 necesaria para dejar constancia de las condiciones del vehículo y del sitio del suceso, 5. J.L.E.P., testigo presénciales de la aprehensión, 6. Victima J.R.R. necesario a fin de que narre sobre la ocurrencia del hecho, 6. victima L.J.C. declaración que se admite hasta que se compruebe en autos fallecimiento de la misma, DOCUMENTALES: se admite para ser incorporado para su lectura de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del COPP, documento autenticado de fecha 14-08-2002 N° 8, tomo 21, donde se demuestra la propiedad del las victimas; se admite para ser exhibidas a los expertos y testigos de conformidad con el articulo 42 del COPP, inspección técnica criminalistica 669, inspección criminalistica 670, experticia de reconocimiento técnico 9700006050, experticia de reconocimiento de seriales 0603202 necesario por cuanto los testigos y expertos declar5ran sobre las mismas y no se admite memorando 9700069249 relacionado con registro policial del imputado por no ser necesario ni útil ni pertinente para probar el hecho. Se admite la acusación presentada por el hecho de fecha 27-06-2006 por el delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la victima C.B.R., se admiten 1. Experto D.A. quien declarar sobre experticia de reconocimiento de seriales para probar ala existencia y las características Del mismo, 2. L.P. quien declarara sobre experticia de reconocimiento de seriales necesarios para probar existencia y características del mismo; 3. Testigo Barrios Yonni necesario para demostrar la aprehensión flagrante del imputado, 4. Testigo y victima Briceño R.c. testigo presencial; DOCUMENTALES: se admite para ser exhibida a los testigos e y expertos de conformidad con el articulo 242 del COPP, 1. acta policial, 2. experticia de reconocimiento de seriales 0607368, 3. experticia documetoscopica 9700069DC1553. Oídas la admisión de los hechos por parte del imputado este Tribunal dicta sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano N.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10915.467, a una pena de dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal las cuales so inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia a la autoridad a una quinta parte terminada esta, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de de las victimas J.R.R. Y L.J.C.d.R., HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la victima J.R.L.S. y HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la victima C.B.R., cuya pena la cumplira en la sede del Internado Judicial del Estado Trujillo hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se ordena Librar oficios a la División de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia. Se condena al pago de las costas procesales conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para el día 3 de abril del 2008. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Se mantienen la Medida Privación Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del COPP.

Regístrese. Remítase en su oportunidad. Fórmese Cuaderno Separado.

La Juez de Control N°03

El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales

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