Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 10 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO Nº: TI1(TP2-6045-10)-10

SOLICITANTE: N.J.Z.G..

ADOLESCENTE y NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Cumaná del Estado Sucre, por el ciudadano N.J.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.172.169, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector A, Calle Araya, Nº 26, Cumaná Estado Sucre, asistido por el Abg. J.R.A.R., inscrito en el I.P.S.A. N°: 76.765, en su carácter de Abogado del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estatal de Adopciones del estado Sucre, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA). En tal sentido manifiesta formalmente su propósito de ADOPTAR EN FORMA PLENA, a los ciudadanos, adolescente y n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos la primera el doce (12) de junio de laño mil novecientos noventa y siete (1997) y tiene trece (13) años de edad, el segundo el tres (03) de diciembre de mil novecientos y ocho (1998) de doce (12) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos W.D.V.A.B., venezolana, mayor de edad, la cédula de identidad Nº 15.345.709 y U.R.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12. 888.019.

Observándose que se acompaña a la solicitud y cursa inserto a los folios: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante N.J.Z.G.. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos N.J.Z.G. y W.D.V.A.B.. 3) C.d.R. del ciudadano N.J.Z.G.. 4) C.d.T. del ciudadano N.J.Z.G.. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 8) Consentimiento para la Adopción del padre Biológico de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 9) Consentimiento de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 10) Opinión del N.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 11) C.d.E. de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 12) Carta realizada por el Solicitante de adopción N.J.Z.G.. 13) Informe Integral de Adoptabilidad de la Adolescente y el Niño. 14) Informe Integral de Idoneidad. 15) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante y de la madre Biológica. 16) Foto Carnet del Solicitante y de la Adolescente y del Niño.

En fecha trece (13) de abril del año dos mil diez (2010), el Tribunal dictó auto de admisión, ordenándose la comparecencia del solicitante N.J.Z.G. y de la madre biológica ciudadana W.D.V.A.B., de igual manera se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de que formule las observaciones que crea pertinente.

Consta en la solicitud de adopción, la comparecencia de la madre biológica, ciudadana W.D.V.A.B., quien dio su consentimiento en dar en adopción a sus hijos, por ante la oficina de adopción.

Consta en auto la comparecencia de los ciudadanos W.D.V.A.B. y N.J.Z.G., quienes se entrevistaron con la Jueza y ratifican su deseo de adoptar a la adolescente y el niño. Así mismo consta la comparecencia de la adolescente y del niño dando opinión para ser adoptados. De igual manera a opinión de la hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudadana W.D.V.A.B..

Igualmente consta en autos la comparecencia el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación realizada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en la fecha indicada.

Cumplido con los trámites legales correspondientes este Tribunal, paras decidir hace las siguientes consideraciones:

Admitida como fue la solicitud y efectuado el tramite judicial, en fecha trece (13) de abril del año dos mil diez (2010), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de los solicitantes, a los fines de que emitieran su opinión en relación a la solicitud de adopción formulada. Inserto a los autos se evidencia la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, representado por el Abg. J.M.M., por lo que estando demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo relativo a Adopción, este Tribunal Primero de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la adolescente y el n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el ciudadano N.J.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.172.169, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector A, Calle Araya, Nº 26, Cumaná Estado Sucre, procediéndose de conformidad con los artículos 425, 426, 427, 428 y 430 de la precitada Ley. La presente Ley confieren a la adolescente y niño adoptados, ya identificados, la condición de hijos de los ciudadanos N.J.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.172.169 y W.D.V.A.B., venezolana, mayor de edad, la cédula de identidad Nº 15.345.709 y a estos la condición de padres de éstos; los adoptados tomará y usará en lo adelante los apellidos de los adoptantes, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor; se extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares.

Una Vez firme el presente DECRETO, expídase por secretaria copia certificada del mismo y remítase al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del estado Sucre, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el artículo 433 ejusdem, se levante a los adoptados una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes donde deberá identificarse como Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Adviérteselo que en el texto de los mismos será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, asimismo, en las partidas de nacimientos de los adoptados levantada por ante el

Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el Nº: 200, de fecha doce (12) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997) la primera y el segundo con el Nº 73 de fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1998) y al Registro Principal del Estado Sucre, estampar al margen de ésta solo las palabras “ADOPCIÓN PLENA” quedando dichas partidas privadas de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 ejusdem.

Remítase igualmente copia certificada del presente DECRETO al Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, a los fines de que estampe en los libros de nacimientos del referido Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente a los años de noviembre del año mil novecientos noventa y siete la primera y el segundo de mil novecientos ochenta y ocho (1998), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada a los adoptados, en los citados libros bajo los Nros: 200, de fecha doce (12) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997) la primera y el segundo con el Nº 73 de fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1998).

La presente decisión es publicada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 ejusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase

La Jueza

Dra. M.E.G.L..

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

MEGL

Sentencia: Definitiva

Causa: Adopción Plena

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