Decisión nº 2132 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de octubre de dos mil once.

201° y 152º

El presente expediente ingresó en este Juzgado en fecha 22 de junio del año 2011, tal como consta del auto de entrada que obra a los folios 404, 405 y 406, en virtud de la inhibición propuesta por el Juez JUAN CARLOS GUEVARA, Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, abocándose al conocimiento de la causa el Juez Temporal quien suscribe, ordenando la notificación de las partes para la continuación del proceso.

Posterior al referido abocamiento, en fecha 10 de octubre del 2011, diligenciaron los ciudadanos N.L.L., titular de la cédula de identidad Nro. 12.550.229, asistido por el Abogado E.J.L., inscrito en Inpreabogado Nro. 115.905, por la parte actora, y el ciudadano J.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 4.793.306, de profesión abogado, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 73.765, consignando escrito contentivo de transacción, verificándose entre las partes involucradas en la presente causa, quedando así en dicha diligencia, tácitamente notificadas las partes del abocamiento del Juez Temporal, por lo que a partir del 21 de octubre del 2011 inclusive, se reanudó la presente causa.

Vista la diligencia que corre agregada al folio 409, de fecha 10 de octubre del 2011, mediante la cual las partes manifestan la voluntad de terminar los juicios que actualmente están tramitándose entre ellos, como son: este, 28135 por Rendición de Cuentas, 9933 por Intimación de Honorarios Profesionales en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigia, y 790 que también se ventila un juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, y que cursa en el Juzgado de los Municipios A.A., A.B. y Caracciolo Parra y O.d.E.M. en el Vigía (folio 409).

Ahora, en fecha 21 de octubre del 2011, se dictó auto ordenando la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la inhibición propuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Mérida, donde a consideración de este Tribunal, y vista la diligencia agregada en fecha 10 de octubre de este año, sobre la transacción realizada entre las partes, están legítimamente notificadas del abocamiento al conocimiento de la causa por el juez quien suscribe, dictado en auto de fecha 22 de junio del 2011 como ya se dijo (folio 423).

Vista la Transacción realizada entre las partes, por ante la Notaría Segunda del Estado Mérida en fecha 25 de mayo del 2011, quedando anotado bajo el Nro. 22, Tomo 39, agregado al folio 412 del presente expediente, en lo términos que se transcriben íntegramente a continuación:

Omisis..“PRIMERO: J.A.M.M., después de haber presentado y rendido las cuentas con sus respectivos soportes, declara deber y se obliga a pagar al ciudadano N.L.L., la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.50.000,00), de la siguiente manera: 1) TREINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.35.000,00) al momento de la firma el presente documento, mediante un cheque de gerencia Nº00555520, librado contra la cuenta del cliente Nº 01020354640000022021 del Banco de Venezuela, agencia 0354, Mérida calle 23, a favor del mencionado N.L.L.; 2) y la cantidad restante, es decir, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00), la pagará de la siguiente manera: tres (3) cuotas de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F5.000,00) cada una con las siguientes fechas de vencimiento: a) miércoles quince (15) de junio de dos mil once (2011); b) viernes quince (15) de julio de dos mil once (2011) c) lunes quince (15) de agosto de dos mil once (2011). SEGUNDO: J.A.M.M., declara que todos sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales le han sido pagados a entera y cabal satisfacción por el ciudadano N.L.L.. TERCERO: Para dar cumplimiento a esta transacción y dar por terminado todos los juicios antes indicados, cualquiera de las partes presentará ante los respectivos juzgados copia certificada de la presente transacción para que sea homologada por el Juzgado donde cursan los juicios antes señalados, con la solicitud de que se abstengan de archivar los expedientes hasta que conste el cumplimiento íntegro de lo aquí acordado y una vez cumplido las partes se comprometen a expresarlo mediante un escrito dirigido a los tribunales donde se encuentran dichos juicios aquí transados firmados por ambas partes pidiendo su homologación en original y cuyas cuotas finales serán canceladas también mediante cheque de gerencia. CUARTO: Ambas partes renuncian a cualquier tipo de acción bien sea civil o penal, derecho, interés o pretensión derivados de los juicios que actualmente cursan por ante los Juzgados antes señalados y declaran que cumplida la presente transacción no tienen más que reclamarse por asunto que directa o indirectamente se relacionen con los mencionados juicios.”

Sobre la misma transacción, consignaron en copia simple, los recibos de pago del cumplimiento de las cuotas que se encontraban pendientes para las fecha 15 de junio, 15 de julio y 15 de agosto del 2011, agregadas en autos a los folios 416, 417 y 418 respectivamente, y que fueron señaladas en la transacción en referencia.

Ahora, en la misma fecha 10 de octubre del 2011, se presentaron ante la Notaría Segunda del Estado Mérida, para celebrar el finiquito de la transacción, en virtud de que se realizó el pago de las cuotas que quedaban restando desde la fecha de la Transacción inicial, según consta en autos, la copia certificada de dicho documento, y se encuentra agregado al folio 420.

Se deja constancia, que las copias certificadas de la transacción, como de las copias simples de recibos de pago y del documento de finiquito de la transacción, fueron consignadas en el mismo acto donde las partes participaron en fecha 10 de octubre del 2011, mediante diligencia, la celebración de la transacción realizada entre ellos ante la Notaría Segunda del Estado Mérida y la solicitud de su respectiva homologación y por ende se de la terminación del juicio, cierre y archivo del expediente, diligencia agregada al folio 409.

Este Juzgado, previo a la homologación de la transacción celebrada observa que; las partes, ciudadanos N.L.L., parte actora y el ciudadano J.A.M.M., parte demandada, plenamente identificados, gozan de la facultades expresas para disponer de la suerte del proceso por medio del instrumento de auto-composición procesal, por ser ellos mismos las partes, y por cuanto constan de dicha transacción que la parte actora está debidamente asistido de abogado, hábil en su profesión, y la parte demandada actúa en su propio nombre por ser el mismo un profesional del Derecho, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara.

En tal sentido este jurisdicente acuerda:

PRIMERO

HOMOLOGAR, como en efecto así será lo decidido de la transacción celebrada entre las partes en fecha 25 de mayo del 2011 ante la Notaría Segunda del Estado Mérida, anotada bajo el Nro. 22, Tomo 39, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos N.L.L. y J.A.M.M. y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, visto lo expresado en la diligencia de fecha 10 de octubre de 2011, inserta a los folios 409 y 410 del expediente principal, y que se dio cumplimiento a las obligaciones que asumieron las partes en su acuerdo transaccional, de acuerdo al documento de finiquito, firmado ante la Notaría Segunda del Estado Mérida en fecha 10 de octubre del 2011.

TERCERO

Se ordena dar por Terminado el presente juicio y el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad Mérida, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. C.A.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

EXPEDIENTE Nº 28135

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