Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteYania Briceño
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 12 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000219

ASUNTO : NP01-P-2007-000219

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por M.V.C. Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Monagas a favor de N.R.R. conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a por la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de A.L.B. y a quien según el criterio del fiscal, observa que de las actas que conforman la causa no aparece suficientemente desmostado que el hecho no se realizo y no se le puede atribuir al imputado ya que en su oportunidad no se realizaron todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos

En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe ningún elemento de convicción para presumir la comisión del hecho y menos imputarle el hecho investigado a Persona alguna .

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de N.R.R. fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación no se encuentra evidenciados y por lo tanto no se le puede atribuir a persona alguna y tomando en consideración la data del suceso como lo es el 29 de Abril del 2003 resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación para comprobar la existencia del delito y por ende la responsabilidad penal ya que no se practicaron en su oportunidad legal todas las diligencias necesarias par el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal.-. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de N.R.R.d. conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Sexto de Control

ABG. Y.B.T.

La Secretaria,

ABG. R.G.

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