Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEntrega Material

Exp. Nº 9336.

Definitiva/Civil

Entrega Material/Recurso.

Sin lugar “Confirma”/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: N.D.L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.181.286.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.B.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.877.190 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.862.

    PARTE DEMANDADA: I.J.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.781.375.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.

    MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta Alzada en razón de la apelación interpuesta por el abogado E.B.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 04 de mayo de 2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la solicitud de entrega material interpuesta por el ciudadano N.d.L.C..

    Cumplida con la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta Alzada, que por auto de fecha 20 de junio de 2007 (f. 17), la dio por recibida, entrada y trámite de definitiva.

    El 23 de julio de 2007, el abogado E.B.V., promovió pruebas.

    En fecha 06 de agosto de 2007, el tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Se inició la presente solicitud de entrega material, mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2007, por el abogado E.B.V., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano N.D.L.C., contra I.J.D.M., ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Cumplida con la distribución legal, correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 04 de mayo de 2007, dictó decisión en los siguientes términos:

    En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud incoada por N.d.L.C.

    .

    Contra dicha decisión fue ejercido recurso de apelación por la representación judicial de la parte actora; alzamiento que sube las presentes actuaciones ante esta Alzada, que para decidir observa:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Se defiere el conocimiento de esta Alzada de la apelación interpuesta por el abogado E.B.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 04 de mayo de 2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la solicitud de entrega material incoada por el ciudadano N.D.L.C..

    Establecido el tema a decidir, toca a esta Alzada determinar si por medio de la figura de entrega material, puede el actor peticionar la devolución de un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-A, ubicado en el piso 1 del Edificio Residencias Lazarino, situado entre las Esquinas de Pazarino a Viuda, Parroquia San J.d.D.C.; inmueble que fue dado en comodato verbal por su propietario a la ciudadana I.J.D.M..

    En el escrito libelar la representación judicial del actor expresó:

    Soy propietario de un inmueble ubicado entre las Esquinas de Lazarino a Viuda, Parroquia San Juan, Edificio Residencias Lazarino, Piso 1, Apartamento 1-A, propiedad que consta en documento Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el N° 11, Tomo 13, Protocolo 1° de fecha 24-04-1991 […] a la vez solicito LA ENTRGA MATERIAL DEL INMUEBLE, hecho mediante un contrato VERBI de comodato, le entregué a la ciudadana I.J.D.M. […] en virtud de estar cumplido el plazo sifuciente del préstamo de uso del citado inmueble solicito su devolución

    .

    Para decidir se observa:

    Los artículos 1731 del Código Civil, 929 y 936 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

    Artículo 1.731. El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa.

    Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa

    .

    Artículo 929. Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará el día para verificar la entrega y la notificará al vendedor para que concurra al acto

    .

    Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno

    .

    El objetivo del procedimiento de entrega material de bien vendido, de estricta jurisdicción voluntaria, es documentar la traditio de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador. La tradición de la cosa –sea mueble o inmueble- la presupone la ley como consecuencia de ciertos actos (vgr. la de los inmuebles con el otorgamiento de la escritura). Esto no significa que el comprador acceda a la posesión efectiva. De allí que tenga interés en la intervención de la autoridad judicial, a los fines que dicha tradición se cumpla.

    No se extiende este procedimiento a la ejecución de ningún otro contrato, distinto al de compraventa, que reclame la entrega o devolución de una cosa.

    En el caso de especie, se evidencia que el ciudadano J.D.L.C., pretende la entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-A, situado en el piso 1 del Edificio Residencias Lazarino, ubicado entre las Esquinas de Pazarino a Viuda, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 24 de abril de 1991, bajo el N° 11, Tomo 13, Protocolo Primero y que dio en comodato (préstamo de uso) verbal a la ciudadana I.J.D.M., fundamentándose en haberse cumplido el plazo suficiente del préstamo de uso.

    La representación judicial de la parte actora, ante esta Azlada produjo los siguientes medios probatorios:

    • Original de instrumento poder que acredita la representación judicial del ciudadano N.L.C. al abogado E.B.V.; documento que se aprecia y valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se establece.

    • Original de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 24 de abril de 1991, bajo el N° 11, Tomo 13, Protocolo Primero, del cual se evidencia que el propietario del inmueble cuya entrega material se peticionó es el ciudadano N.D.L.C., por haberlo adquirido mediante venta que le hizo el ciudadano Santo Pinizzo.M.; y, el cual es apreciado y valorado por este juzgador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, por ser documento público. Así se establece.

    Conforme a las normas transcritas, este juzgador observa que lo pretendido por el actor es la ejecución de la obligación de entrega del inmueble, cuya posesión, según su propios dichos, la tiene la ciudadana I.J.D.M., en razón del contrato verbis de comodato; es decir, que no puede el actor, a través de la jurisdicción voluntaria, peticionar la entrega material del bien inmueble de su propiedad, pues el vínculo que une a las partes deviene de un contrato de comodato, cuyo cumplimiento tiene que ser accionado por la vía jurisdiccional ordinaria, tal como lo señaló la juzgadora de primer grado en la decisión recurrida; pues, con los documentos que aportó a las actas del expediente, no comprobó que la relación que lo une con la ciudadana I.J.D.M., sea distinta a la del comodato argüido; razón por la cual debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por el abogado E.B.V., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano N.D.L.C., contra la decisión dictada el 04 de mayo de 2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la solicitud de entrega material, la que queda confirmada, lo cual se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se establece.

  5. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    ÚNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado E.B.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 04 de mayo de 2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la solicitud de entrega material incoada por N.D.L.C..

    Queda así confirmada la decisión apelada.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.

    Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    EL JUEZ,

    E.J.S.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

    Exp. Nº 9336.

    Definitiva/Civil

    Entrega Material/Recurso.

    Sin lugar “Confirma”/”D”

    EJSM/EJTC/carg

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos post meridiem (3:30 p.m.). Conste,

    LA SECRETARIA

    ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR