Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000011

Por cuanto se observa que desde el día 31 de enero del 2.006, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Ahora bien, desde el día 31 de enero de 2.006 hasta el día 13 de marzo del año 2.006, fecha en que comparece por este Juzgado el abogado N.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo No. 50731, (parte demandante) mediante diligencia a los fines de solicitar al Tribunal se sirva librar la respectiva boleta de citación con su compulsa a la parte demandada, ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación de la demandada, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por el abogado N.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.441.718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, Instituto de Educación Superior, creado por decreto Ley No. 459 de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela de fecha 21 de noviembre de 1.958, publicado en Gaceta Oficial No. 25831 del 6 de diciembre de 1.958 y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2.006). Año: 195° de la Independencia y 146 de la Federación.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. P.R.M..- La Secretaria, Abg. D.R. deN..-

En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-

La Secretaria,

PRM/DRN/Osc

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