Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoInhibición

ACTA DE INHIBICION

Yo, C.O., Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Conoce esta juzgadora la presente causa, por recusación planteada contra el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, tramitada según expediente No. 2009/8118, contentivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por el abogado N.L.A., titular de la cédula de identidad No. V-7.174.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.866, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 2006, C.A. contra la entidad mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A., en las personas de sus Directores, ciudadanos J.M.T.M. y J.J.M.Q., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.975.035 y V-6.520.210, respectivamente. Ahora bien, este tribunal observa: Que el 5 de febrero de 2009, el ciudadano abogado O.S.R., inscrito en el IPSA bajo el número 49.888, actuando en representación de los ciudadanos M.L. y J.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.836.777 y 8.590.731, respectivamente, con base en los ordinales 18° y 6° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recusó al ciudadano juez Rafael Eduardo Padrón Hernández, en los términos siguientes:

…en su acta de inhibición de fecha 13 de enero de 2.009, ha revelado y exteriorizado un estado pasional de ánimo que pone de manifiesto en forma inobjetable su falta de imparcialidad y objetividad en la presente causa... en la referida Acta (sic) de Inhibición (sic), el ciudadano Juez Dr. R.E.P. (sic) HERNANDEZ (sic) , manifiesta ‘…que se pretende involucrar cobarde, maliciosa y fraudulentamente a mi cónyuge, en situaciones que –aún cuando sin asidero alguno y traído por los cabellos- dañan y lesionan el ánimo y la moral de éste servidor…’ y más adelante manifiesta que adicionalmente por supuestos actos y acciones de la abogada THISBETH BASTARDO DE TORREALBA; ‘…producen en ánimo y espíritu una animadversión y enemistad hacia las personas que representan a la empresa accionante y por ende contra la propia parte actora…’.

…la indecorosa conducta asumida por el ciudadano Juez, se subsume en lo preceptuado en el literal 20 del referido articulo (sic) 82 del Código de Procedimiento Civil y por todo lo anteriormente expuesto, la presente Recusación (sic), debe ser declara (sic) CON LUGAR, solicitando expresamente que la decisión que recaiga en éste (sic) procedimiento de Recusación (sic) sea remitida a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que se tomen las acciones que correspondan

.

En respuesta a la referida recusación, el 6 de febrero de 2009, el ciudadano juez Rafael Eduardo Padrón Hernández, titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó el informe siguiente:

… solamente me permito en (sic) informar que efectivamente este Juzgador en fecha 13 de Enero (sic) de 2.009, y tal como consta a los folios 89 y 90 de la Pieza (sic) II del juicio principal, se Inhibe (sic) de conocer la presente causa por las razones allí expuestas.- (sic) No obstante ello, precisamente la Jueza competente para conocer y decidir sobre la Inhibición (sic) planteada, transcribiendo exactamente en su Sentencia (sic) párrafos del Acta (sic) de Inhibición que coincide plenamente con la nueva Recusación planteada, tuvo a bien la mencionada Juzgadora de (sic) declarar sin lugar la Inhibición (sic) que mi persona formulara… para lo cual huelgan comentarios

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Por último, el ciudadano juez recusado, rechazó estar incurso en las causales de recusación previstas en los ordinales 6°, 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, esta administradora de justicia observa: Respecto de los hechos sobre los que se fundamentó la presente recusación, ya se pronunció esta juzgadora mediante la decisión dictada el 28 de enero de 2009, donde declaró sin lugar la inhibición planteada por el ciudadano juez Rafael Eduardo Padrón Hernández, titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En casos como este, si esta juzgadora volviera a pronunciarse sobre los hechos señalados, estaría violentando lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 y el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, actuando en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, quien juzga debe inhibirse de conocer de la presente recusación por estar incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En atención a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo estando en la oportunidad legal para decidir la inhibición planteada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE INHIBE para conocer de la presente incidencia de recusación, planteada por el ciudadano abogado O.S.R., actuando en representación de los ciudadanos M.L. y J.T.. En consecuencia, se ordena SOLICITAR A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, la designación del juez suplente correspondiente o en su defecto, de un juez accidental, a los fines de que decida la inhibición planteada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular

Abogada C.O.

Yo, Abogada M.R.P., Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien suscribe, hago constar: Que la ciudadana Juez Titular de este Despacho, Abogada C.O., en el día de hoy se INHIBIO de seguir conociendo la presente causa. Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2009.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P..

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No.2009/8118.

La Secretaria Titular

Expediente No.

2009 /8118

CO/MRP/francis

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