Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, nueve de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-O-2006-000095

El 13 de junio de 2006, el ciudadano N.J.M., asistido por el Procurador del Trabajo, Abogado D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075, interpuso por ante este Juzgado A.C. contra la Gobernación del Estado Sucre, ello en virtud de su negativa a dar cumplimiento a la orden de la Inspectoria del Trabajo de reenganchar a su puesto de labores al precitado ciudadano.

Por auto de fecha 19 de junio de 2006, se ordenó devolver el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, por cuanto la causa había sido ingresada al sistema informático Iuris, como un Recurso de Nulidad con Amparo, siendo que trataba de un Amparo autónomo.

El 22 de junio de 2007, se recibió la presente causa, contentiva de escrito libelar de cuatro folios útiles, sin anexos; en razón de lo cual, este Juzgado mediante auto de fecha 26 de junio de 2006, y de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó al accionante consignar en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, los recaudos fundamentales de su demanda.

En fecha 31 de enero de 2007, el Abogado J.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.231, consignó instrumento poder a los fines de acreditar la representación judicial de la parte actora, y solicitó el avocamiento al conocimiento de la causa.

En fecha 9 de febrero de 2007, el Apoderado Judicial del accionante consignó a los autos, copia simple del expediente Nº 021-2005-01-00974, contentivo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado ante la Inspectoria del Trabajo en el Estado Sucre, por el ciudadano N.M. contra la Gobernación del Estado Sucre.

Ahora bien, revisadas minuciosamente las actuaciones, constata el tribunal que en esta causa es evidente que se ha producido un abandono del tramite, ello en virtud de haber estado inactiva la causa por mas de seis meses desde la primera actuación del accionante; en este caso, desde el 13 de junio de 2006, fecha en la que introdujo su demanda, hasta la fecha 31 de enero de 2007, en la cual consignó documento poder.

Sostiene el Tribunal tal afirmación, en el hecho cierto de que el interés en la tutela de amparo debe mantenerse a lo largo de todo el proceso; por consiguiente, el interesado debe realizar todas las actividades necesarias para que éste transcurra hacia su fin en la sentencia. No existe urgencia en la provisión de la tutela especial del amparo, si el quejoso no insta la continuación de una causa cuya decisión le urge, por tanto, se entiende que no precisa ya de esta forma sumaria de tutela judicial (sentencia Nº 47 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Es así, como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 982, de fecha 6 de junio de 2001, ha venido sosteniendo que la falta de impulso procesal del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia.

Siendo que en la presente causa habían transcurrido mas de seis meses desde la fecha en que se interpuso la acción hasta el día 31 de enero de 2007, fecha en que efectivamente el accionante trato de impulsar el procedimiento, se entiende que hubo abandono y por consiguiente se produjo el decaimiento del interés en el juicio, situación esta que puede determinarse en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En base a las razones de hecho y de derecho antes expuesta, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La PERENCION del proceso de A.C. interpuesto por el ciudadano N.M. contra la Gobernación del Estado Sucre, y en consecuencia EXTINGUIDA la instancia.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubí Spòsito

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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