Decisión nº PJ0062008000022 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinticinco de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: GP02-L-2008-000084

SENTENCIA

Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo de demanda de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano N.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.103.374, contra las empresas A.C. LIBERTAXIS y A.C. LIBERMETRO, domiciliadas en esta ciudad de V.E.C., en la Av. B.N., Edificio Felpo, Piso 4, y C.C. Metrópolis Shopping, Nivel Tierra, Parada Principal, Autopista Regional del Centro;

Observa quien decide que la presente causa trata de un procedimiento de Calificación de Despido, donde el actor manifiesta haber sido despedido en fecha 17 de Enero de 2008, en forma injustificada, intento su pretensión contra las demandadas A.C. LIBERTAXIS y A.C. LIBERMETRO.

De la declaración del actor se evidencia que se instauro un procedimiento de Estabilidad Laboral contra dos (2) patronos indistintamente, lo cual trae como consecuencia que estamos en presencia de un litiscorsorcio pasivo en un procedimiento que de resultar procedente, su consecuencia sería ordenar el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo con su correspondiente pago de los salarios caídos, sin embargo el problema se presentaría al momento de ejecutar la orden de reincorporación, pues estamos en presencia de dos (2) empresas demandadas simultáneamente.

Al respecto ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de septiembre de 2004, Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora, , causa N° AA60-S-2004-000846, partes: L.A.C. contra Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas, y P. D. V. S. A., Petróleo, S.A., lo siguiente, cito:

…Así pues, alega el recurrente en el caso objeto de estudio, la violación por parte de la recurrida de normas con carácter de orden público, tales como los artículos 54, 55 y 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, denunciadas por error en la interpretación, Dispositivos Técnicos Legales referentes a lo que legalmente se entiende por patrono y patrono intermediario; así como también el quebrantamiento de los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación, considerando quien recurre que el Tribunal Superior debió ordenar el reenganche y pago de salarios caídos a los dos patronos demandados y no a uno solo de ellos.

… Sin embargo, se desprende de la motivación de la decisión recurrida, que la Sentenciadora declara sin lugar el procedimiento de calificación de despido incoado en contra de la Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas y en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., por cuanto “...la obligación patronal de reenganchar, solo puede exigirla el trabajador al establecimiento donde presta directamente sus servicios,...sin que pueda dada la naturaleza de la acción, exigir el reenganche en otra compañía o sucursal...” al ser improcedente acumular en un solo procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos pretensiones en contra de dos o mas sujetos procesales.

…En este sentido, una vez examinado exhaustivamente el caso planteado, se aprecia que tales infracciones no han sido constatadas por esta Sala de Casación Social, así pues, habiendo verificado de manera profunda que el recurso de control de la legalidad interpuesto, de ninguna manera llena los extremos requeridos, esta Sala declara inadmisible la presente solicitud. Así se decide….

(Exaltado y subrayado del Tribunal)

Tal decisión fue ratificada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de febrero de 2006, en Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, causa N° AA60-S-2005-000957, partes: Raitza Carrero contra Imanca, C. A. y P. D. V. S. A., Petróleo, S A., lo siguiente, cito:

… Al respecto, ha sido criterio de la Sala que la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos tiene que incoarse contra el patrono que contrata directamente al trabajador. En el caso de contratistas, no es procedente simultáneamente el reenganche contra el contratista y el beneficiario de la obra o servicio, lo cual de solicitarse en los términos como los mencionados en el caso de autos, hace inadmisible la demanda, y así debió declararlo el Juez de Primera Instancia cuando comenzó el proceso, en beneficio de la economía y celeridad procesal…

En razón de lo antes expuesto, se declara inadmisible la demanda interpuesta…

Acogiendo integramente el criterio mantenido por la Sala, se concluye que la parte actora incurrió en un error de derecho al accionar por vía de calificación de despido contra dos (2) empresas, pues siendo el objeto primordial de tales procesos ordenar la reincorporación del trabajador despedido sin justa causa a su puesto de trabajo, cabe entonces preguntarse:

De declararse procedente la pretensión del trabajador, ¿En cual de las empresas debe ordenarse la reincorporación?, ¿Será posible ordenar la reincorporación en las dos (2) empresas demandadas?

Lo anterior lleva a concluir que resulta improcedente acumular en un solo procedimiento -de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos- pretensiones en contra de dos o más sujetos procesales.

En razón de lo antes expuesto, se declara inadmisible la presente demanda y así se decide.

DECISION

En orden a los razonamientos expuestos éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRETENSION que por Calificación de Despido incoare el ciudadano N.J.M., contra las empresas A.C. LIBERTAXIS y A.C. LIBERMETRO.

. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ.,

ABG. J.D.C.S.

LA SECRETARIA.,

Abg. A.L.M.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

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