Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2.008

197° Y 148°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el Ciudadano N.M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.701.224, de este domicilio, debidamente asistida para este acto por la Abogado ALDRINA TORRIVILLA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.314 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada, se admite cuando ha lugar en derecho, se dispone a numerarse y formar expediente. La Partida de Nacimiento en cuestión, se encuentra asentada en el Libro 2, año 1.953, Folio 175, Acta N° 574, del año 1.953 del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

El error enunciado consiste en que en la oportunidad de que el Ciudadano N.M.M.M., solicitó su Acta de Nacimiento, no fue asentada su fecha de nacimiento, la cual consta en el Acta N° 574, Folio 427 de los Libros del Registro Civil del año 1.951 del Registro Principal del Estado Monagas, en la cual se evidencia, que el solicitante nació 10 de Febrero del año 1.950.-

Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia de la mencionada Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Probados y el Acta de Nacimiento de los Libros de Nacimiento del Registro Civil como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Maturín, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del Ciudadano N.M.M.M., en la cual se debe colocar que su fecha de nacimiento es el día 10 de Febrero del año 1.950, tal como aparece en el Acta N° 574, Folio 427 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1.951 del Registro Principal del Estado Monagas, de igual manera, este Tribunal ordena al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del pre nombrado Ciudadano, en la cual debe colocar que su nombre completo es N.M., tal y como aparece asentada en el acta Nº 574, Folio 175, Libro 2 del año 1.953, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.- LA SECRETARIA

YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp N° 30.667

Ely.-

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