Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001129

ASUNTO : LP01-P-2010-001129

Visto el escrito presentado por la ciudadana K.G.M., en representación de Consorcio Concesiones Viales de Mérida, C.A, mediante el cual informa al tribunal que dicha compañía es la propietaria de un vehículo automotor, marca Toyota, modelo Land Cruiser, techo duro de LU, año 2005, placas LAR28T, serial de carrocería 8XA21UJ7258001498, serial de motor 1FZ-0649045, color azul paria, clase rústico, tipo techo duro, uso particular, anexando a dicha petición los documentos originales, motivo por el cual solicita a este despacho la entrega del vehículo descrito.

En relación a la petición anterior este tribunal establece:

1) Que en este tribunal de Juicio N° 05 se conoce del procedimiento seguido al imputado R.P.J.R., por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

2) Que el bien jurídico vulnerado en caso de comprobarse en juicio oral y público la culpabilidad del imputado en mención es el Orden Público y el vehículo en mención no es objeto material del juicio.

3) Que en las actuaciones rielan las experticias de los documentos del vehículo.

4) Que al folio 63 de la causa riela certificado de origen del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, techo duro de LU, año 2005, placas LAR28T, serial de carrocería 8XA21UJ7258001498, serial de motor 1FZ-0649045, color azul paria, clase rústico, tipo techo duro, uso particular, en el que se señala que la actual propietaria es la compañía Concesiones Viales de Mérida, C.A.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

En el presente caso, la ciudadana K.G.M. en representación de Concesiones Viales de Mérida, C.A., ha solicitado la entrega de un vehículo propiedad de la compañía a la cual representa, la cual ha acreditado con los documentos insertos en las actuaciones, considerando la que aquí decide que es procedente la petición de la ciudadana en mención.

Dispositiva:

Este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo automotor, Toyota, modelo Land Cruiser, techo duro de LU, año 2005, placas LAR28T, serial de carrocería 8XA21UJ7258001498, serial de motor 1FZ-0649045, color azul paria, clase rústico, tipo techo duro, uso particular, a la compañía Concesiones Viales de Mérida, C.A, con domicilio en la ciudad de El Vigía estado Mérida.

Notifíquese a las partes sobre lo acordado en este auto, e igualmente se ordena el desglose de los folios 63, 64 y 65 y en su lugar insértese copias debidamente certificadas por la secretaria del tribunal, y una vez que la ciudadana K.G.M. (representante de la compañía), suscriba el acta en la que se refleje que recibió los documentos, se procederá a enviar el correspondiente oficio al gerente del lugar donde se encuentre el vehículo referido, para informarle que debe entregarlo a la prenombrada ciudadana. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En fecha________________ se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nros________________________________

Sria

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