Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de junio de dos mil doce.

202º y 153º

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7342, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurado por el abogado N.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.325.974, contra J.R.S.B., titular de la cédula de identidad N° V-3.426.761; y vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2012, suscrita por el abogado N.M.M., donde solicita se homologue el convenimiento N° 054, que firmo el arrendatario J.R.S.B., en fecha 11 de noviembre de 2011, ante el Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Habitat, Dirección General de Inquilinato, el cual corre inserto a los folios 56 al 61.

El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandante N.J.M.M. y por el demandado J.R.S.B., asistido por el abogado P.G.P.C., otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 358

Marilú

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